Buenos días,
Soy un empresario y quiero saber si puedo pactar con un trabajador que haga 9 horas diarias.
Él está de acuerdo. ¿cómo lo indico en la nómina? ¿En este caso no cuenta que el máximo sean 80 horas al año? En este caso haría más.
El máximo diario según el estatuto de los trabajadores, es de 10 horas diarias. Hay que remitirse al convenio para saber el tiempo máximo de jornada. Mientras se respeten los descansos establecidos por la ley y la jornada semanal no supere las 40 horas no habría problema. Es decir que si hace 9 horas diarias de lunes a jueves, el viernes solo podría hacer 4 horas.
El máximo de 80 que indica se refiere al número de horas extra por año permitidas por ley.
Por horas extra se entienden a todas aquellas que sobrepasen de la jornada máxima de 40 horas.
Si su planteamiento es de 9 horas de trabajo efectivo durante 5 días por semana, estaría haciendo 5 horas extra por semana por lo que el tiempo máximo que podría realizar este horario es de 16 semanas.
Ese es otro tema... Hay trabajadores y empresarios que prefieren las 12h diarias, para trabajar menos días al mes y es completamente legal, mientras se cumpla el descanso entre jornada y jornada.
Las horas extras no tienen que tener más justificación que las que su propio nombre indican, trabajo extra, solo necesitan estar en acuerdo el empresario y el trabajador.
Pero el problema planteado es la jornada que pueden establecer entre trabajador y empresario de mutuo acuerdo. Nada que ver con más personal que pudiera ser o no ser necesario, pues es independiente un tema de otro
Muchas gracias por las respuestas.
Es decir, si tanto el empresario como el trabajador están dispuestos a acordar 9 horas diarias (45 a la semana/ 180 al mes) durante todo el año, esta práctica no se puede hacer?
No porque 5 h/semana sobre más o menos 45,5 semana/año son 227,5 h y el límite legal al año son 80 h/año.
Por cierto las h.e. no se acuerdan ni se pactan, son siempre voluntarias por parte del trabajador y hay convenios que las prohíben de forma expresa.
Puede compensar las horas extras con descansos en los 4 meses siguientes. El hecho de que su trabajador haga 45, 50 o 100h una semana no es un problema si el promedio es de 40h o como si quiere hacer 9 al día. Lo que dice la ley es lo siguiente;
Articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores;
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Mientras ustedes estén en acuerdo no hay problema, como ya dije...Entendiendo como acuerdo, que es obvio en este caso que el trabajador quiere, es decir; que lo hace de forma voluntaria, entendiendo también, que mañana el trabajador puede cambiar de idea y dejar el acuerdo, acuerdo que debe ser por escrito, es decir; le hace un calendario laboral y que lo firme en acuerdo, o bien que el haga un escrito solicitando dicha jornada. Mas bien para evitar que luego le denuncien por explotador y dar condiciones inferiores a las establecidas en convenio, ya que hablaríamos de una falta grave o muy grave según la LISOS
En cuanto al registro de las horas extras van en otro registro.
Las horas extras compensadas no cuentan para el cómputo de las 80h máximas. No obstante sería importante saber el convenio, y si es turno de noche o no, o menor anticipado, y que dice el convenio.