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Pacto de no concurrencia y formación

6 Comentarios
 
Pacto de no concurrencia y formación
18/10/2004 14:18
Buenas tardes, necesito ayuda en los siguientes temas:
Pacto de No concurrencia: Según el ET se puede establecer esta cláusula siempre y cuando se demuestre un interés comercial por el empresario y se compense económicamente al trabajador ¿con qué cantidad debe de compensarse?. ¿tiene el trabajador la posibilidad de rescindir esta claúsula? ¿cúando se debre retribuir la compensación al trabajador?en la firma del pacto o una vez extinguida la relación laboral que es cuando comienza la vigencia de la cláusula?.

Por otra parte si un trabajador ha recibido formación específica para su puesto si luego abandona el puesto de trabajo ¿puede el empresario reclamarle algna cantidad en qué cuantía? ¿se puede poner alguna claúsula al respecto en el contrato de trabajo?


Muchas gracias y un saludo
18/10/2004 18:26
Hola.

Me imagino que te refieres al un pacto de no competencia una vez que se extinga el contrato de trabajo. En ese caso el Estatuto señala que ha de ser una cantif¡dad adecuada y por tanto ha de ser fijada de común acuerdo por las partes, valorando lo que supone a una y otra parte ese pacto.

La clausula operará logicamente a la finalizacion del contrato y no se le puede exigir que ese pacto dure mas de dos años.

Si en el contrato se acuerda que en caso de incumplior esa pacto el trabajador deba indenmizar a la empresa en la cuantía que se haya pactado, si este se va a otra empresa de la competencia puede romper el contrato cuando quiera, pero sabe que la empresa le va a exigir el pago de la indemnizacion pactada.

En cuanto a la formación, entiendo que te refieres al pacto de permanencia en la empresa por recibir una formación especializada. En ese caso, ha de figurar en el contrato individual de trabajo la existencia de tal pacto que no puede ir mas allá de los dos años que en caso de incumplirse por parte del trabajador (la rescisión por vía del art. 50 no obligaría a nada al trabajador) daría lugazr a que la empresa pudiese reclamar daños y perjuicios ocasionados.

Saludos
19/10/2004 09:53
Muchas gracias Ninfa, un saludo
23/04/2008 17:54
Buenas tardes Ninfa

Mi problema, es que me han despedido, y tengo una cláusula o pacto de no concurrencia de 2 años.... con el añadido de que si lo vulnero deberé devolver el 2 por ciento que me pagaban en este concepto y tienen derecho a demandarme.....

La cosa es que yo quiero montar una empresa q les haría mas o menos competencia.... me demandaría o solo debería devolver el 2 por ciento de compensación?

gracias y un saludo
23/04/2008 18:59
¿Mas o menos la competencia? Concreta pq ahí esta el quiz de la cuestión, si no hay concurrencia real se acabaron tus problemas.
24/04/2008 11:15
directa... competencia directa al 99%, lo que yo lo haria a otro tipo de cliente. mismo sistema pero a otro perfil de cliente...

Gracias
17/11/2008 18:33
Hola tengo otra pregunta.

Yo tengo un pacto de no concurrencio de 2 anos que me obliga pagar 2 suldos anuales si lo vulneria. Lo que pasa es que tenia 6 meses de prueba y me fue despues de 3 meses. Entonces pude exigir la empresa el total de la cantidad si ahora trabajaria en el mismo puesto que habia trabajado?

Y más dice el pacto que no puedo prestar servicios profesionales en la actividad de la empresa ni el mismo sector, lo que me limita muchissimo. Tampoco me parece justo ser tan limitado si solo trabajé 3 meses para la empresa y mi funcion tampoco era tan importante.

Que me aconsejeís?