Tribunal popular; los abogadillos de calle, de juzgados de instrucción y turnos de oficio estamos acostumbrados a los impepinables criterios del MF y a su nula autonomía, a la que se acogen en demasiadas ocasiones. También lo estamos a los corrillos de Jueces y Fiscales que toman las decisiones en una esquina del J. de Guardia o que se encierran en su despacho, dejando a las demás partes en el proceso completamente al margen y con sensación de ser de escasa utilidad en no pocas ocasiones. Pero nosotros no nos podemos permitir pataletas fuera de tono, o al menos yo no puedo, o creo que no puedo, en arras a no perjudicar incluso más los intereses de mi cliente.
Los Magistrados de la AN podían optar por otras vías mucho más adecuadas, en especial la de deducir testimonio de lo ocurrido y remitirlo al Juzgado pertinente, plantear una querella...
El contenido de su Resolución está afirmando, sin ningún genero de duda, que el MF ha cometido el delito del 408 CP.
Ahora la AVT, ejerciendo sus legítimos derechos, ha planteado la querella contra los fiscales responsables. Esta es la vía correcta.
Al TS, quien parece ser el competente para conocer de la querella, ahora se le plantea, como consecuencia de la Resolución de la AN, una difícil papeleta. La querella, aunque nos pueda pesar, tiene todos los números para quedar en nada. Lo suyo sería inadmitirla de plano, por considerar que quien debe interpretar la prueba y decidir si mantener o no la acusación es el MF encargado del caso, quien debe seguir las directrices marcadas por sus superiores, con ciertos límites.
El Fiscal de la vista celebrada, persona distinta de los que promovieron la acusación en 2001, puede tener una opinión distinta a la luz de la prueba practicada; es más, la interpretación de la ley cambia, incluso para la fiscalía.
Retomo, este fiscal de la actual audiencia puede alegar, y así lo hará seguramente, que a su juicio los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito; su opinión puede ser distinta, bien a la luz de la prueba practicada (ignoro si Otegi contestó a las preguntas en instrucción), bien por una distinta interpretación del tipo penal; hablamos de un delito para cuya configuración es preciso interpretar las palabras del imputado.
En consecuencia, difícilmente va a poder ser condenado por ello, por muy reprobable que nos parezca.
Sin embargo, el texto de la resolución de la AN va a plantear el siguiente problema; o bien el TS ignora las palabras vertidas en dicha resolución y archiva la querella contra los fiscales, o bien, tomándolas en cuenta, decide continuar la tramitación de la misma.
En el primer caso, situaría a los Magistrados de la AN en la situación que exponía en un post anterior. Al haber vertido esas acusaciones directas en medio público, imputando un delito al Fiscal, al resultar este absuelto, los primeros podrían haber cometido un delito de calumnia; afortunadamente la calumnia no es susceptible de acusación popular, por lo que el MF dejará morir ahí el tema.
En el segundo caso, la solución es ciertamente complicada. En todo caso, se alargaría sumamente, y representaría un cada vez mayor descrédito de las instituciones que conforman nuestro sistema judicial; la defensa de los fiscales debería pasar por atacar muy duramente las palabras de los Magistrados, quienes podrían incluso declarar como testigos de los hechos: un magistrado de la AN declarando como testigo en un proceso judicial en el que en el banquillo aparece un Fiscal de la propia AN!! Esperpéntico.
Todo ello se habría ahorrado si los Magistrados hubieran contenido su rabia (razonable, eso estoy de acuerdo contigo) y se hubieran limitado a aplicar las fórmulas habituales, sin necesidad de vertir en la Sentencia su propia opinión.
Ruego disculpeis la duplicidad del Rollo, problemas de navegador.
A Maypi y MACF; lamentablemente esa parafernalia era necesaria; el MF puede variar su calificación de los hechos tras la práctica de la prueba, no antes.
Después de leer tu exposición jar, con la que coincido, ¿no crees que todo ha sido una puesta en escena para hacer lo que se hizo e impedir que las acciones de la AVT prosperen? A mi el tufillo me dice que estaba todo orquestado y que nos siguen tomando a todos los españoles por imbéciles. La respuesta la tendremos en las próximas elecciones, ahí se verá hasta donde llega nuestra imbecilidad.
Un saludo.
Cuando dices orquestado Patricia ¿te refieres a orquestado entre abogada de otegui y MF? Porque yo no creo que haya "acuerdo" del MF con el tribunal por lo que ha venido después. Saludos.
El Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) es una asociación civil sin ánimo de lucro que agrupa a juristas de toda España y de todas las ramas del Derecho. Entidad asociada a la plataforma HazteOir.org, persigue defender la dignidad de la persona, el derecho a la vida, los derechos humanos y, en general, los valores del humanismo cristiano.
Ya que os ponéis a opinar en un sitio que no creo que sea el adecuado, yo encuentro razonable que retiren la acusación a Otegi, por absurda, lo incomprensible es que no se hiciese antes.
Era una acusación rebuscada dirigida contra una persona en concreto, no una que surgiera naturalmente de una evidencia de delito, y que, en caso de prosperar, podría llevar a meter en la cárcel a quien viniese en gana en cada momento.
Opinemos lo que opinemos, no se puede condenar a alguien por ser o no de nuestro agrado, ni usar la justicia como arma. Ello rebajaría nuestro Estado de derecho al nivel del acusado.
Lo que sucede es que media españa basta que acuse quien acuse, y sea quien sea a quien se le rebaja una pena o se le retira una acusación, para formarse ya una idea de lo que ha pasado sin ni siquiera saber ni de qué se le acusaba, ni por qué se condenó.
Esto es querer justicia a la carta, condenar a las personas por ser quienes son, y no por sus actos.
Lo más deleznable y peligroso, aunque de muchos no es en absoluto de extrañar, viendo de donde vienen y juntándose con quien se juntan.
Perdona Paquito, pero esto es un foro de procesal y de procesal - entre otras cosas - se está hablando. En un foro, se discute y expresan opiniones y creo que muchos de los que aqui opinamos no hemos vertido nuestras opiniones sólo con la base de que haya acusado pepito o funganito, sino porque somos abogados y sabemos lo que estamos diciendo respecto al tema jurídico, también le pese a quien le pese.
Lo que si tengo muy claro (respetando siempre tu opinión) es que si aqui no se puede hablar de nada más que de derecho puro y duro, y quedan otras opiniones censuradas (ahora que la censura está tan de moda), coartadas o limitadas (lo que de momento, no ha sucedido), entonces si que cojo la maletina y me voy con la música a otra parte.
Un saludo.
Paquito, estás en plan beligerante, eh?
Sabes a cuántosmiles de ciudadan@s religios@s( curas y monjas, etc...) asesinaron a sangre fría los rojos?
Bueno, eran beatorros, ¿verdad?
Paquito creo que te estas equivocando con tus apreciaciones.
Nos gustará o no la decisión del fiscal sobre el caso de Otegui,pero igual que el tiene el derecho de esas manifestaciones alabando a una tia que es tan tonta que se muere manipulando una bomba, los de las potras organizaciones pueden solicitar que el aparato del estado actue contra esas manifestaciones si las considera coontrarias a derecho.
Odin, crees que es lógico sacar ahora los muertos de la guerra civil?
Te recuerdo que en una guerra civil hay muertos en los dos bandos, y hay abusos en todos los bandos.
Desgraciadamente se fusiló a gente, en las cunetas,solo por ser catolico practicante, como tambien se fusiló a gente por pertenecer a sindicatos.
Son tan abominables unas muertes como otras, y no creo que sea hora de tirarse esos muertos ala cara ahora.
Seguro que estas en contra de de abrir las fosas de los fusilados para darles un entierro digno.