No conozco ninguna clase de obra que no necesite licencia para su ejecución, excepto los actos indicados en el apartado 2 del artículo 191 de la ley 6/2005, de 30 de diciembre.
El resto de actuaciones enumerados en el precitado artículo 191 precisan de licencia y, en tu caso, dependiendo de como esté la fachada podrías necesitar hasta proyecto técnico.
De todas formas léete las ordenanzas urbanísticas munipales.
me gustaría saber si a un ciudadano de la Comunidad Valenciana, el ayuntamiento le incoa expediente de orden de ejecución tendente a restablecer las debidas condiciones de seguridad de la fachada de un inmueble de su propiedad, ¿el ciudadano tiene obligación de ir al Ayuntamiento y solicitar la correspondiente licencia de obras? (creo que no) pero me gustaría saber conocer la normativa al respecto en la Comunidad Valencia. Gracias