Una Orden de la CAM faculta a la misma para llevar a cabo una acción que podría suponer para mí un beneficio laboral. La CAM deniega ejercer esa potestad basándose en que una comisión del departamento al que me he dirigido tomó la decisión de obviar esta facultad. He pedido las actas de esta decisión (¿supongo que es una resolución?) y me han dicho que no son públicas.
Estoy considerando seguir adelante, pero quiero estar segura de que esto es algo que la CAM no puede hacer.
Pensaba que las órdenes administrativas creaban una obligación jutidica que podía ser concretada después por resoluciones, nunca eliminada.
¿Alguién puede aclararesto y aconsejarme al respecto?
Muchas gracias de antemano.