Hola a tod@s.
Recientemente me he quedado con un bar en un pueblo de valencia. Me he enterado de que las licencias para montar las terrazas en verano antes eran de dos formas, anuales o de temporada. Pero el ayuntamiento las cambió y ahora solo conceden unos meses. AHORA HAY UNA ÚNICA LICENCIA Y ES DE UNOS MESES. Cuando lo cambiaron había unos bares que ya tenían instaladas unas carpas en la acera y el ayuntamiento en las ordenanzas municipales especificó que esos bares la pueden seguir teniendo todo el año por las medidas de la acera (que es la mas ancha de todo el pueblo) así los demás bares no podemos tenerla todo el año porque las aceras son mas estrechas y obstaculizaríamos el paso de los peatones y porque ellos ya la tenían cuando se cambió la ordenanza.
Me imagino que hecha la ley hecha la trampa y cuando un ayuntamiento hace las cosas sabe lo que hace y por supuesto tendrá un gabinete entero de abogados detrás pero mi duda es: ¿Puede el ayuntamiento cambiar la ordenanza que regula las terrazas de los bares para todos menos para los tres que están en esa acera, beneficiándoles sin duda alguna amparándose en que es mas ancha que las demás y que ellos ya tienen montada la estructura?
El uso de la acera mediante terrazas desmontables es normalmente un acto unilateral administrativo de consentimiento k puede ser revocado sin derecho a indemnizacion por motivos de interes general, es decir, segun creo el hecho de permitir seguir a algunos conforme al anterior regimen no se basa en un derecho subjetivo adquirido, k no pueda ser afectado por la nueva ordenacion, por lo tanto la diferencia de regimen se basara en cuestiones materiales, la diferente anchura de las aceras, ahi el ayto tiene potestad para regular el uso de sus bienes y cuestiones conexas (orden publico, urbanismo, etc..), ordenacion k debe ser proporcionada a los fines. Habra k tener en cuenta la normativa autonomica, pero en principio parece legal. Salvo mejor criterio