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Ordenan la vuelta a Israel de los cuatro hijos de una asturiana que huyó con ellos

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Ordenan la vuelta a israel de los cuatro hijos de una asturiana que huyó con ellos
05/06/2010 22:51
Ordenan la vuelta a Israel de los cuatro hijos de una asturiana que huyó con ellos

María Amor González sacó a los menores de Israel y viajó a España sin intención de retorno.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción número 5 de Avilés que ordenó que sean repatriados a Israel con su padre los cuatro hijos de María Amor González, una avilesina de 37 años que abandonó ese país con los niños en 2005 para regresar a Avilés con ellos.

Así lo acuerda la Sección Quinta de la Audiencia en un auto, en el que desestima el recurso de María Amor González contra el dictado por el citado Juzgado el pasado 28 de septiembre.

El Juzgado estimó una demanda de Moshe Elgozi frente a la madre y acordó la restitución de los menores a su padre y el traslado de los mismos a su lugar de residencia en Gan Yavneh (Israel).


La Audiencia razona que el Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores establece su inmediata restitución al país de su residencia habitual cuando hayan sido sacados del mismo de una manera subrepticia o ilegal.

Recuerda que el matrimonio, tras residir en Guatemala y Estados Unidos se fue a Israel en 1997, país donde ambos ejercían la patria potestad sobre sus cuatro hijos.

La Sala añade que el 20 de abril de 2005, María Amor González, sin la aprobación de su esposo, sacó a los menores de Israel y viajó a España sin intención de retorno.

Agrega que ante tal circunstancia y a solicitud de Moshe Elgozi, el Tribunal de la Corte de Familia de Rishon Le Zion de Israel dictó el 5 de mayo de 2005 una resolución de la que se desprende que los hijos se hallan bajo la custodia de ambos, "no habiendo dado el padre autorización para el traslado de los menores".


La Audiencia comenta que según los peritos, apareció en los niños un deseo de que sus padres vivan juntos, y detectaron en ellos un conflicto de lealtades.

Un traslado ilícito
Así, "siendo Israel y España suscriptores del referido Convenio, es incuestionable que se ha producido un traslado ilícito", ya que además no había transcurrido el plazo de un año que marca el Convenio desde el traslado de los niños hasta que se instó el procedimiento por el padre, apuntan los magistrados.

Reconocen que la decisión adoptada en este litigio se demoró excesivamente, "lo que ha favorecido la paulatina integración de los menores en su nuevo medio, circunstancia que pugna con la celeridad que desea imprimir el Convenio en orden a una pronta restitución del 'statu quo' anterior".

En este sentido, comentan que "todo retraso en la resolución juega a favor del 'sustractor', ya que existe una mayor oportunidad de que los menores se adapten a la nueva vida".

Explican que el motivo del retraso fue que a los pocos días de haberse presentado la solicitud de restitución de los menores María Amor González presentó denuncia de malos tratos contra el padre lo que dio lugar a que el Juzgado de Violencia suspendiera la demanda civil a la espera de las diligencias penales, que fueron archivadas definitivamente el 2 de febrero de 2006.

De esta forma, "un procedimiento que debería haberse resuelto en condiciones normales en seis semanas lo ha sido en un año", pero la Sala destaca que es una dilación "no achacable" al padre.

La Audiencia comenta que según los peritos, apareció en los niños un deseo de que sus padres vivan juntos, y detectaron en ellos un conflicto de lealtades, así como la posición a favor de la madre como cuidadora, pero sin rechazo a la figura paterna. Los peritos señalaron que resulta imposible predecir el posible perjuicio psicológico que pudiera suponerles el retorno a Israel.

La Sala insiste que no se ha acreditado la existencia de malos tratos que Moshe Elgozi haya podido inferir a María Amor González o a sus hijos.