Hola a todos, hace unos días recibí una carta de un organismo público, con capacidad para ello, ordenándome el desalojo de mi vivienda habitual en un plazo de 15 días, que es de protección oficial, en base a que el Tribunal había adoptado, como medida cautelar, el desalojo de la misma, durante el procedimiento cont-adm que se sigue. La cuestión es que yo todavía no he recibido notificación alguna del Tribunal adapotando la misma.
¿ produce efectos esa carta? ¿ qué medidas puedo tomar? Además el plazo no es el estipulado por Ley.
Urge por favor vuestro consejo en este asunto tan grave. Además es imposible comprar una casa en ese plazo y hacer el desalojo, por mucho que quiera.
Vamos por partes. Vd. se refiere a un procedimiento administrativo o es un tema que esta en los tribunales?
Si esta en los tribunales quien " ordena" el desalojo es el Juzgado o tribunal y se le habra notificado a su abogado mediante el procurador. Debería de consultarlo con su abogado. De todas formas me parece muy " heavi" que se desajole a un persona del inmueble donde habita como medida cautelar...
Lo dicho hable con su abogado y si tiene dudas por aqui estaremos..
El asunto está en la sala de lo cont-adm del Tribunal Superior de Justicia. No tengo procurador porque al ser funcionario y sobre un asunto de personal estoy exento.
De todas formas, ¿me podeis resolver las dudas planteadas?
Me imagino que el argumento esgrimido por la Administración, y aceptado por el Tribunal, será el "interes general".
Entoces, por lo que Vd explica, lo que ha sucedido es que la Administració solicito al juzgado la adopción de una medida cautelar ( desalojo) y supondo que de tal petición se le dio traslado a su abogado para que alegara lo oportuno en contra de su adopción. Ahora resulta que el Juzgado ha resuelto sobre la adopción y no se le ha notificado..
Ante esto lo que haria seria, en primer lugar, averiguar por que no se ha notificado y en, en segundo lugar, segun lo que vea.. solicitar que se le amplie el plazo para el desalojo. Todo ello entendiendo que en este momento procesal ya no procede oponerse a la adopción pues esto ya se hizo.
El tema es que el Tribunal a adoptado esa medida cautelar y se la comunicó al Abogado del Estado, pero no a mí ( voy sin abogado por ser funcionario y un asunto personal), por lo que todavía no puedo recurrirla si no me la notifica el Juez, aunque eso no lo sabe el Abogado del Estado. Esa petición de desalojo previo del Abogado del Estado no se dio traslado a la parte recurrente, por lo que la desconicía. Me queda el recurso de súplica que no paraliza el desalojo. ¿ Que valor tiene esa comunicación de la Administración y el plazo que me indica si no tengo la notificación judicial?