buenos dias, en una comunidad que obra tiene preferencia, reparar el tejado o poner salvaescaleras , las dos son necesarias pero cual es mas importante porque si el tejado tiene goteras cada x tiempo el que vive debajo tiene problemas y el que le cuesta subir tambien los tiene y tambie se necesita, contando que los vecinos no estan por la labor de pagar por todas las obras al mismo tiempo ¿por cual se deberia empezar? gracias
Hola otra vez, una cosa más tenemos un dinero en el banco que en su día se aprobó que había que subir la comunidad para poder reparar el tejado ese dinero debería ser para para eso ya que se aprobó en junta pero seguramente lo quedran utilizar para poner las escaleras, si yo me niego a que se pongan con ese dinero del tejado pueden usarlo igual o habra que sacar mas dinero para las escaleras ,¿ para poder utilizar ese dinero se necesita unanimidad de todos los propietarios o basta con la mayoría ya que el dinero es de todos?
Nave55 respondamé a estas dos preguntas
si usted fuese el propietario del último piso y tuviese las goteras, cual piensa usted que sería más importante?
si usted fuese el propietario que necesita el salvaescaleras, cual piensa usted que sería más importante? Me imagino que será minusválido o mayor de 70 años
a las dos me responderá que ella, verdad?
pues eso las dos son necesarias y obligatorias, y si no hay dinero, derrama al canto
Estoy de acuerdo derrama, yo soy el que vive debajo del tejado,quiero reparar el tejado y poner salvaescaleras , por mi no hay problema, pero los vecinos con decir primero salvaescaleras y mas adelamte tejado ya esta, yo solo quiero saber si con mi negativa a usar lo que hay en el banco, puedo evitar que se use ese dinero para lo que no estaba destinado y obligar a los demas a poner mas para hacer las dos obras, si yo digo no a usar ese dinero sirve de algo
Dice "una cosa más tenemos un dinero en el banco que en su día se aprobó que había que subir la comunidad para poder reparar el tejado"
Si en su dia se aprobo hacer un fondo para reparar el tejado (aunque sea subiendo las cuotas ordinarias) esa obra ya esta aprobada implicitamente y es prioritaria ya que el dinero destinado para hacerla ya se ha recaudado en total o en buena parte desde la junta
Ademas es una obra de mantenimiento necesaria que no necesita mas que eso (aprobar la derrama) y que elijan un presupuesto para que se ejecute.
Lo del salvaescaleras, salvo que se haya pedido formalmente por discapacitado o mayor de 70 y no se cumplan las limitaciones que contempla la ley ,no seria obligatorio pero aun no lo tienen tratado en junta, ¿o si?
hola , no se que significa cumplir las limitaciones que contempla la ley para que sea obligatorio o no.
Somos 6 vecinos y hablamos de ponerla siempre que hacemos reuniones, esta comunidad nuestra por decirlo de alguna manera es un poco especial, en una palabra no es muy seria , decimos que hay que hacerlo porque una persona que vive en el ultimo piso tiene problemas para subir y tambien tiene 70 añosy nos dijo que queria poner algo para poder estar en su casa ya que ahora no vive ahi por ese motivo, llevamos tiempo hablandolo pero no acabamos de hacer nada, pero este dia que hicimos una reunion hablamos de ello un poco mas en serio y quieren anteponer una cosa a la otra
En este tipo de comunidades, el que se esté haciendo un fondo para arreglar lo que sea, no quiere necesariamente que esté aprobada una obra, (aunque en este caso no es necesario su aprobación)
Para instalar el salvaescaleras deberan estar a lo que dice el art 10, 1, b de LPH ya que lo harian por peticion de un discapacitado mayor de 70 años
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido .
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas .
Como puede ver es obligatorio pero con limites presupuestarios, de financiacion etz
En cualquier caso el tejado iria antes porque solo les queda elegir presupuesto para la ejecucion ya que han recaudado un fondo destinado a esa obra decidido en junta