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Oposiciones

5 Comentarios
 
Oposiciones
06/02/2005 20:36
Una vez concluida la baremación de méritos en la fase concurso de una Oposición a Auxiliar Administrativo en la Junta de Extremadura, me encuentro con que no han considerado los servicios previos prestados para una Empresa Pública con capital suscrito y desembolsado del 80%. Puesto al habla en su día con la Consejería de Presidencia de esta Junta me comunican que siempre que supere el 50% de participación estatal debieran considerar este tiempo.
No obstante, puesto al habla con uno de los representantes sindicales que actualmente se encuentran en el Tribunal calificador, me comunica que no se me considerará debido a que vá en contra de las bases de la convocatori que indico a continuación:
Fase de Concurso:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como funcionario, interino, laboral fijo, laboral temporal o contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo (cuyos contratos se celebraran con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 30/1984 de 2 de agosto), cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad al que se opta, y siempre que se trate del mismo grupo de titulación.
Quedará a criterio del Tribunal Único encargado de la valoración de la fase de concurso ponderar la similitud a que se refiere el apartado anterior.
¿En qué situación me encuentro?. ¿Que opción tengo?. Gracias de antemano.
06/02/2005 21:58
No quiero desilusionarte pero creo que no te van a puntuar. Seguro que la plaza se la llevará alguien que "seguramente" ya ocupaba el puesto, ¿me equivoco?.
De todas maneras, te recuerdo que en una oposición el Tribunal tiene discrecionalidad técnica a la hora de tomar decisiones, que traducido al castellano significa que puede hacer lo que quiera, pero sólo en cuanto a contenidos. Intentalo por la vía de las formas porque seguro que habrán hecho alguna "cagada". Por ejemplo, lee las bases con detenimiento y comprueba que las han cumplido a rajatabla.
Te expongo mi caso: hace dos años me presente a una oposición para Aux. Adm. en un Ayt. y todavía no han adjudicado la plaza. El Tribunal se confió, pues están acostumbrados ha hacer todas las trampas que les da la gana y les he pillado en varios renuncios. No sé como acabará mi caso, pero te puedo asegurar que he puesto en jaque a un montón de tramposos, chulos y poderosos abusones de poder.
Te deseo muchísima suerte y que gane el que se lo merezca, no el que más enchufe tenga.
07/02/2005 13:00
Gracias Artie.
En cualquier caso en cuanto salga la resolución de las notas provisionales tengo intención de presentar recurso de alzada, dado que por más que leo y releo las bases de la convocatoria no encuentro motivo alguno para que no lo consideren como servicios previos.
Y otra puntualización, seguro no, segurisimo que ya tienen asignadas las plazas. Si te contara todo lo que estoy viendo.....
Gracias de nuevo y que tengas mucha suerte en tu caso.
17/03/2005 19:48
Yo creo que aquí lo importante es determinar exactamente que se entiende por Administración pública, el art. 2 de la ley 30/92 dice que:
"Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: La Administración general del Estado, la de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local. También las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de la Administraciones públicas, cuando ejerzan potestades administrativas"
Habría que ver si se puede incluir en este último caso pero yo creo que no, si no es Administración pública no esta dentro de las bases de la convocatoria. Espero que se solucione tu caso.
07/04/2005 14:07
Las bases de la convocatoria, que en ningún caso pueden ser "dibujadas" para quienes en ese momento están ocupándolas como interinos, deben establecer los baremos de puntuación atendiendo al principio de igualdad en el acceso a la función pública. La discrecionalidad de los tribunales nunca puede significar que conculquen la Ley.
Fredo, en cuanto a lo que dices que, en cuanto salgan las notas, vas a recurrir, te comento: una cosa es la fase de concurso y otra la de oposición. Si la fase de concurso, que es previa a la de oposición, no la recurriste en su momento, y no pediste la paralización del proceso selectivo, te dirán que es un acto consentido por tu parte. Una vez que salgan las notas de la oposición, podrás recurrir esas notas, que estés o no de acuerdo con la puntuación DE LOS EXÁMENES, pero ya no la fase de concurso. Recomiendo leer mi mensaje sobre IGUALDAD DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
16/04/2005 01:00
mira fredo yo tambien soy de extremadura y te digo que no se considera la empresa publica como administracion publica, ahora te bareman haber trabajado en cualquier administracion pero mucho antes no era ni siquiera asi pues solo te baremaban haber trabajado en la autonomica osea que hay incluso se ha ganado....por tanto estoy de acuerdo con el repres, sindical ...espero que no te quedes fuera...sino ya sabes ...volver a empezar