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oposiciones e incapacidad

6 Comentarios
 
Oposiciones e incapacidad
04/03/2009 14:49
Actualmente tengo reconocida una incapacidad permamente absoluta. Mi duda es la siguiente: ¿si me presento a alguna oposición, tendré que renunciar a ella o se me revisará, aún en el caso de no aprobar? Es decir, el hecho de presentarse a una oposición es incompatible con mi situación?
05/03/2009 13:00
¿A qué organismo podría dirigirme para obtener esta información?
05/03/2009 13:09
Jajaja unos que no pueden trabajar y quieren hacerlo y otros que queremos trabajar y no podemos!!!!

Alma de cantaro si es una absoluta es que no estas capacitado para trabajar!!!!
05/03/2009 13:13
Mira "alma de cántaro", si no sabes la respuesta, no opines, por favor. Gracias.
05/03/2009 20:48
pucelana, la gente entiende que con una Incap. Pte. Absoluta no se puede realizar ninguna actividad, y están muy equivocados, la propia ley general de la seguridad social, dice que la Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez puede realizar actividades compatibles con su estado, que no agraven las dolencias por las cuales le concedieron esa Invalidez.
Asi q puedes perfectamente presentarte a una oposición, y si apruebas, para realizar la actividad, tienes que comunicarlo por escrito al INSS (EVI), para q declaren esa actividad compatible con tu estado de Incap. Absoluta.
Conozco un caso, de una persona que le dieron una Gran Invalidez, y actualmente está trabajando.....seguro que ha causado gran sorpresa lo expuesto por mi ahora, pero te diré que la actividad que está realizando consiste diseñar gráficos o algo asi, a traves de un dispositivo en forma de lápiz, y lo hace con la boca, pq es paraplejico. Sin mas comentarios....por supuesto que no es lo mas usual, y se puede tomar como una excepcion....pero es cierto.
Por ultimo decirte una pensión de Incap. Absoluta se puede suspender o extinguir: por revisión de la misma (si existe mejoría o curación o error de diagnostico). Por reconocimiento de la pensión de jubilación (es cuando cumplas los 65 años y solo cambia la denominación de IPA a Jubilación, cobrando lo mismo). Por fallecimiento del pensionista. Y tambien: Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes. Espero haberte aclarado algo.........Saludos.
05/03/2009 20:51
Muchísimas gracias, Dragocan, realmente útil tu aportación.
21/07/2017 22:29
pucelana
Hola, reabro este tema pasado porque yo tengo una situación muy parecida a Pucelana, pero no idéntica.
Hace tres años sufrí una grave enfermedad de la que ahora me he estabilizado ligeramente. En el momento en que me tuve que dar de baja del trabajo y dejarlo todo, estaba preparando oposiciones de secundaria y a punto de presentarme. Fueron un par de años de esfuerzos tirados a la basura.
Hace dos meses me revisaron la Incapacidad Absoluta para todo tipo de Trabajo y me dieron de alta. A los cuatro días literalmente de la revisión tuve una recaída horrible y me hospitalizaron durante un mes... al salir del hospital, me esperaba en casa la carta con el alta: me había quitado la pensión y dado de alta en la SSocial. Enseguida busqué un abogado y me hizo la reclamación, de la que aún no tengo respuesta.
Lo más normal es que denieguen y me toque ir a juicio, proceso que se dilata casi un par de años porque la Seg Social recurre siempre.
Mi situación, sin ingresos, es difícil, y como tengo una discapacidad en grado alto, me he planteado presentarme a las oposiciones a probar suerte. Yo no sé si, en caso de aprobar, sería capaz de realizar el trabajo, pero me aseguraría una fuente de ingresos y una plaza fija, pues yo estaba contratada a dos años solo y al darme de alta, he perdido mi empleo.
Quiero saber a ciencia cierta si, en caso de meterme en juicios para reclamar la incapacidad, o en caso de que me la diesen, tengo derecho a opositar. A día de hoy no tengo recursos y mi estado de salud no es bueno, pero no puedo mantenerme del aire eternamente.
Si "pucelana" mirase estos correos, que lo dudo por las fechas, me encantaría saber cómo se informó, por ejemplo, de todo esto, si es que lo verificó.
Si alguien me puede ayudar, lo agradezco enormemente también.