Gracias. Se han acumulado las acciones de desahucio y la de reclamación de cantidad. Es evidente que reconoce que adeuda las rentas pero que no las puede pagar. En la demanda se diho que podía enervar la acción dado que no se le había requerido de forma fehaciente antes de la demanda. No discute que no exista la deuda por el IBI y la basura sino que antes de presentar la demanda no se le reclamó de forma fehaciente. Se le había reclamado en muchas ocasiones de forma verbal. En cuanto a la comunidad desde el 2014 el demandado domicilió en su cuenta los recibos de comunidad y como consecuencia de los impagos se lo reclaman al propietario la Comunidad vía judiial. Luego en el nuevo contrato el inquilino reconoce que adeuda y por tanto conoce la deuda y la cuantía anual por esta cuestión. En conclusión aunque se descuenten las deudas de comunidad e IBI, las rentas se deben y por tanto hay lugar al desahucio. Ya conviene que se vaya, Se le ha hecho una oferta de condonación total de deuda para que se vaya en un plazo de un mes. Ya veremos
Perdon en el punto 2 anterior escribi "el hecho de que no se hayan reclamado previamente las COSTAS no quiere decir ni mucho menos que no se puedan reclamar". No me refería a las costas sino a los impuestos.
1.- Rentas: aquí tienes que explotar el que en realidad el inquilino se está allanando parcialmente. Date cuenta de que reconoce que las debe, si bien parece que no puede pagarlas, pero deberlas las debe, lo reconoce y por lo tanto se está allanando.
2.- Impuestos: a) lo que alega no tiene fundamento: el hecho de que no se hayan reclamado previamente las costas no quiere decir ni mucho menos que no se puedan reclamar. Todo lo más podría implicar que no habrá condena en costas (en cuanto a la reclamacion, no en cuanto al desahucio) y ni siquiera eso creo que lo gane.
b) en este punto ocurre como en el anterior, que al alegar lo que alega está reconocienteo TÁCITAMENTE que debe esos impuestos, porque no dice que no los deba, sino que no procede su pago, y por tanto (como lo del pago no tiene ninguna virtualidad) lo que ocurre es que se está allanando parcialmente también en este punto (porque reconoce que debe su importe).
3.- comunidad: a mi me da la pinta de que la alegacion es falsa, pero no lo se porque no tengo la documentacion por delante y no puedo saberlo. SIN EMBARGO creo que esa alegacion tampoco se sostiene por la doctrina de los actos propios del inquilino, ya que imagino que el inquilino ha estado pagando esa comunidad en los recibos anteriores, es decir, que incluso en el caso de que no se hubieran contemplado en el contrato, incluso así, está claro que hay un acuerdo TÁCITO para pagar esa comunidad, como lo demuestra (supongo) el hecho de que el inquilino ha estado pagando esa cantidad en los recibos anteriores a la época en que dejo de abonar el alquiler lo cual ha dado lugar a la demanda.
4.- Incluso aunque el juez pueda admitir todas esas alegaciones nada impedirá el desahucio, ya que de forma parcial o no lo cierto es que el inquilino no paga la renta y cantidades asimiladas, y por tanto procede el desahucio, que en este caso es COSA JUZGADA porque estas ejercitando no sólo la accción de desahucio, sino además, de forma acumulada, la acción de reclamación de rentas y cantidades asimiladas. Eso es lo que se deduce del art. 447.2 LEC en que se menciona la ausencia de cosa juzgada en el caso de la accion de desahucio, pero solo si se ejercita esa accion unicamente. Si se acumula la accion de reclamacion de rentas, ya seria cosa juzgada.
En la vista (juicio) se dictará condena con fundamento en todos los documentos aportados.
Es posible que la valorar la prueba el juez le dé la razón en todo. O tal vez no, y sólo le dé la razón en cuanto a las rentas, y para el resto le remitan a usted a un juicio verbal (no hace falta abogado ni procurador) ya que las sentencias de desahucio no conllevan el valor de cosa juzgada.
Para enervar la acción de desahucio el inquilino deberá haber consignado ante el Juzgado todas las rentas y cantidades asimiladas debidas. Si no la ha hecho, lo desahuciarán de todos modos. Si lo ha hecho, tal vez le entreguen a usted todo, o tal vez le devuelvan parte al inquilino.
¿A usted que le interesa, que el inquilino se quede en el piso, o que salga ya? Si me responde tal vez le pueda aportar más inofmración sobre cómo actuar.
En una demanda de desahucio y reclamación de rentas y otras cantidades se reclaman rentas debidas, IBI y Basura y cuotas de comunidad atrasadas que, en virtud de contrato se reconocen adeudar de un contrato anterior. La oposición admite que se deben las rentas pero que no se pueden pagar por una mala situación económica y enfermedad. Los impuesto se dice que dado que no re han reclamado de forma fehaciente antes de la demanda no pueden formar parte de la reclamación y que de la comunidad, el origen es un contrato anterior en el que no se indicaba la cuantía anual de las mismas y que por tanto esa claúsula es nula y nulo es el reconocimiento de deuda. La pregunta es si aunque se estime parcialmente la oposición y se resten esas cantidades del objeto de la condena por la deuda de las rentas, es procedente declarar el desahucio y condenar solo a la parte de deuda que admite tener el inquilino con el arrendador o la estimación parcial de la oposición supone el rechazo del desahucio?Gracias