En principio es posible oponerse (en realidad, la expresión correcta es "impugnar"), naturalmente. Para eso le han dado traslado de la apelación de contrario.
El plazo es -¡atenta!- de diez días (no son los veinte días que tuvo el vencido para apelar), y luego se emplaza a las partes para comparecer ante la Audiencia Provincial.
Si, claro que puede oponerse. La base del Derecho (o mejor dicho del Derecho procesal) es el principio de contradicción, es decir, que las partes tiene el derecho de alegar lo que a su derecho interese para oponerse a las pretensiones de la parte contraria.
Pero ¿por qué no habría de ser posible que se opusiera? ¿Hay algo especial en este caso?
tengo una duda y espero que me podáis ayudar a disiparla. Os cuento:
Un precarista recibe recibe sentencia (primera instancia) de desahucio y decide apelarla. La propietaria recibe la apelación, ¿tiene ella la posibilidad de oponerse a tal apelación?