Esto ponlo en derecho laboral, ahí te informarán mejor.
Yo opino que no tienes derecho, al no ser pareja de hecho, con salvedades. Ese "cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella" lo interpreto de forma restrictiva. Quiero decir: en los casos anteriores (familiares, pareja de hecho...) no se especifica que requiera el cuidado efectivo de esta persona, basta con alegar el vínculo familiar y la hospitalización, no tienes ni por qué ir a cuidarla. En este caso sí, se incluye esta restricción, y podemos poner por ejemplo a un compañero de piso. Podrías tener derecho si demuestras además la restricción impuesta, que es que requiere el cuidado efectivo de esta persona por tu parte, cosa difícil de demostrar cuando tiene a su madre, salvo que la hospitalización o cuidados fueran de mayor duración que a la que esta tiene permiso, se requiere de tu ayuda y no tiene a nadie más.
No se, esta parte, a mi entender es para incluir a otros parientes que hasta ahora no tenían cabida por superar el 2 grado de afinidad o consanguinidad con el único requisito de convivir con el pariente.
Por otra parte, si quien se operase fuese su pareja, aunque no sean pareja de hecho se podría entender o interpretar que si le asiste ese dcho pero resulta que quien se opera es el hijo de su pareja y no tiene ningún vínculo con ésta mal se puede interpretar que tenga una relación paterno filial con el hijo de ésta.
Ojo, en dcho del trabajo, (como en la mayoría de los dchos) siempre hay como mínimo dos versiones, la una y la opuesta, es decir, siempre hay dos formas de ver las cosas, (al menos), así que con éste cambio si le niegan esa licencia usted puede impugnar y demandar a la empresa reclamando esa licencia, como esto es relativamente reciente no creo que ya haya demandas al respecto.
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3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Buenas noches. Hoy iban a operar al hijo de mi novia, intervención quirúrgica, anestesia general, y reposo los siguientes días. No somos pareja de hecho ni matrimonio), los tres somos convivientes y vivimos en el mismo domicilio. En el trabajo (Mercadona) ha dicho el abogado y el de RR.HH que no me pertenece ningún día a pesar de que ya se han aprobado los nuevos permisos retribuidos Del Real Decreto Ley 5/2023, del 28 de Junio donde se modifican artículos del estatuto de los trabajadores con las nuevas medidas.
Me gustaría saber si realmente me pertenece o si me han engañado. Muchas gracias.