En su momento vía Escritura notarial se aceptó la herencia de mi suegro. En la escritura de aceptación se omitieron unas acciones valoradas en 500 Euros, por lo tanto no se incluyeron en la relación de bienes modelo 661 Impuesto de Sucesiones, y por ende, no se liquidó.
También en su momento por parte de la entidad bancaria se dio de baja en las cuentas al fallecido, no así, en la cuenta de valores donde se encuentran depositadas las acciones.
Ahora el banco solicita 650 y 661. Se le ha presentado y entiendo que si el fallecimiento fue en Abril de 2011 de cara al impuesto estaría prescrita la acción de la Administración Autonómica respecto de las acciones.
¿Consideráis que presentado el 650 y 661 aun no estando las acciones y considerando que la acción frente a las acciones esta prescrita, debe proceder a incluir como titulares de las acciones a los herederos y baja del fallecido.?
¿Sería necesario un documento privado de aceptación de herencia? o ¿se debe entender que dado que la totalidad de los bienes- excepto del precitado- han sido ya aceptados y adjudicados, se debe entender que se ha producido la aceptación tacita de la herencia?. Gracias