En una querellla se pidió por parte de la acusación que al querellado se le incoara prisión temporal por existir elevado riesgo de fuga, el juez no lo consideró así y desestimó esa pretensión alegando que el reo disponía de domicilio propio pero de propiedad del padre, 10 días después el querellado se fugó y presumiblemente se encuntra fuera de España ya que la mujer es extranjera, ya que al ser citado para una segunda declaración, éste no se presentó y está ilocalizado.
¿Ha adquirido responsabilidad el Juzgado? Ni siquiera se le retiró el pasaporte.