Si después de tramitarse una herencia
(incluidos la liquidación de impuestos)
nos encontramos documentación que
acredite que el causante tenía otro
inmueble que no se ha incluido en
la herencia pregunto lo siguiente:
¿hay que anular la anterior y hacerla
de nuevo? ¿Si un heredero que no renunció
antes puede ahora renunciar en la
partición del nuevo inmueble?
¿Hay alguna sanción?
En relación a sus preguntas:
1.- No tienen que anular nada, simplemente deberán adicionar dicho bien, "adicion de herencia".
2.- Una vez aceptada una herencia no puede ser renunciada posteriormente, son actos irrevocables. "o TODO O NADA" .
3,. Puede que le sancionen por presentación extemporánea, al añadir el nuevo bien