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Okupa que no cambia la cerradura.¿ Qué debería hacer?

15 Comentarios
 
Okupa que no cambia la cerradura.¿ qué debería hacer?
25/04/2020 02:15
Buenos días, me encuentro en la siguiente situación.
Tengo un piso arrendado en el cual estoy empronado (sin embargo siempre que la policía me ha pedido mis datos en trafico sale una dirección anterior pero tengo el documento del padrón).

El caso es que dicho piso es un apartamento turístico del cual tengo pactada la explotación. Dicho apartamento se alquila por habitaciones y en una de ellas tengo una persona que cuida del piso.

El problema es que ya no lo vamos a alquilar, y le he pedido a esta persona que se vaya. No solo se niega (lleva ahí más de un mes) si no que no me permite acceder a la vivienda y amenaza con llamar a la policía, cosa que no quiero pues quedaría registrado como okupacion y entonces adiós.

No ha cambiado la cerradura, simplemente se ha enclaustrado con un pestillo interior por lo que si sale, puedo entrar, sacar sus cosas y cambiar la cerradura. Esta persona no tiene contrato de arrendamiento pues le permitía vivir de forma gratuita por cuidarme el piso.

Mis preguntas son
Si entro y cambio la cerradura y saco sus cosas dadas las concretas circunstancias, pasaría algo?
Yo soy inquilino alquilado y en teoría empadronado, pero probablemente pueda demostrar a la policía que ha vivido ahí, como reaccionaria la policía ante tal situación teniendo la posesión yo del piso?
Sería mejor que cambiará la cerradura y directamente me fuera del piso?
Decir que yo dentro no tengo mis pertenencias ya que no vivo ahí, y el tiene muy muy pocas cosas por lo que sería algo muy rápido, como les digo ni si quiera ha cambiado la cerradura pero con ese pestillo no puedo entrar y no quiero armar jaleo con los vecinos...
Como debería proceder y que alternativas tengo? Proceder a denunciarlo no es una opción...

Gracias a todos los que puedan aportarme una respuesta.
25/04/2020 12:37
Paula44
Tal como yo lo veo, usted tiene con este hombre algo parecido a un subarriendo, contrato verbal, atípico, y con la retribución en especie (le deja vivir allí).

También podríamos hablar de un precario, en el cual se presupone que el precarista cuida diligentemnete la vivienda cuyo disfrute se le tolera.

Por último cabe la acción reivindicatoria, mas complicada y cara y larga.

Habrá que ver su contrato de alquiler, si le permite subarrendar o no. Aunque a los efectos, que su contrato le vete subarrendar no impide que usted interponga el precario.

Sea cual sea la opción, en principio echarle por las buenas no es adecuado, la sociedad española, y en concreto el derecho, no ampara la autotutela de sus intereses por parte de los afectados: usted dio nacimiento a esta situación, y a usted le corresponde solucionarla.

Cambiar la cerradura y marcharse no va a funcionar, usted seguirá siendo responsable frente al arrendador y propietario de las rentas que se devenguen hasta que le devuelva la posesión del piso libre, vacuo y expedito.

Mi consejo es interponer un desahucio por precario, en cuanto reabran los juzgados.

Pero a ver si aparece algún otro forero y nos aporta una solución mejor.
25/04/2020 15:20
Hoplon
Buenos días gracias por su respuesta.
Creo que no aclare algo, yo me sigo haciendo cargo de las rentas y me seguiré haciendo cargo de las rentas, mi intención es recuperar mi piso alquilado y vivir en el, con lo de cambiar la cerradura y irme me refería en caso de que la policía viniera al hacerlo, que pienso que sería mejor no estar.

Yo no pretendo abandonar ese piso, quiero recuperarlo cambiando la cerradura pues no hay contrato con esta persona ni ha cambiado este la cerradura ni he interpuesto denuncia.
Lo que quiero saber es, cual es la forma más segura de hacerlo?
25/04/2020 19:47
Paula44
No hay forma segura de cambiarle la cerradura.

Buena o mala práctica, la verdad es que esa persona ha tenido su vivienda en esa casa: solamente un juez puede echarle legitimamente.

Interponga un desahucio por precario: si cambia la cerradura y esa persona puede demostrar que vivía allí, es posible -yo no soy penalista- que incurra usted en un delito de acoso inmobiliario, recogido en el art. 173, 3º, 1 del Código Penal:

"Se castigará con pena de prisión de 6 meses a 2 años a quien, de forma reiterada, lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda."

Es delito perseguible de oficio, interviene la fiscalía.

Sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona de seis de noviembre del año 2008: "En ejecución de su plan obturaron con pegamento la cerradura de acceso a la vivienda."

En el mismo sentido sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Valladolid del seis de febrero del año 2006,

En Sentencia de fecha 22/02/2019, la Audiencia Provincial de Guadalajara confirmaba una condena por delito leve de coacciones por el cambio de cerradura de una vivienda compartida:

“… quedó acreditado que la primera arrendó el 1 de julio de 2015 al segundo una vivienda, reservándose ella en su condición de arrendataria el uso de una habitación en la misma, (...) también ha quedado acreditado que el denunciado, por su propia y exclusiva decisión, cambió la cerradura de acceso a la referida vivienda sin que diera ninguna llave a la denunciante para que pudiera hacer uso de la habitación, y, por tanto, impidió que accediera a la misma cuando deseó hacerlo. El Tribunal Supremo ha apreciado como supuesto de coacción el cambio de cerradura de una vivienda para impedir que una persona entre para hacer uso y disfrute de un derecho ostentado de manera legítima (así, Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 26 de mayo de 1992 1 de febrero de 2011 , Auto de 22 de enero de 2010 ...)."

La jurisprudencia, siempre restrictiva en la aplicación de los tipos penales, exige reiteración, pero vamos, que yo no me la jugaría.

Algunos municipios (ej: Barcelona) multan estas prácticas, también.
25/04/2020 20:49
Hoplon
Y si me meto a vivir ahí? Realmente tengo llaves, no lo he denunciado, estoy empadronado y tengo contrato de arrendamiento.
Si entro y llama a la policía que pasaría?
La demanda por precario no es una opción, en el peor de los casos asumiré la sanción.
26/04/2020 00:25
Paula44
Meterse a vivir allí es su derecho, puede hacerlo, siempre que el subarriendo fuera parcial, es decir, un piso compartido.
27/04/2020 21:09
Paula44
Yo alquilo alojamientos de Septiembre a Mayo, Nunca hago contrato escrito y todos los recibos van a mí nombre, y tampoco dejo que nadie se empadrone en las viviendas, pero siempre las dos partes dejamos todo claro.
El año pasado un chico cuando llego Mayo me dijo que no se iba...yo hice esto asesorado por abogado y policías.
Una semana antes de empezar con el lío haces una compra a un supermercado y que te la lleven a la dirección del alojamiento dando todos tus datos, para que quede constancia.
Llamas varios días a cualquier empresa de comidas para llevar con servicio a domicilio, también dando tus datos y tu dirección. Así también con cualquier producto de Amazon. Todo esto lo recoges tú, por qué dejaras tu teléfono.
A la semana, diez días...lo que sea, esperas a que la persona salga de vivienda, entras, cambias el bombín, vacías la casa de todas sus pertenencias y las dejas en el maletero de tu coche o en algún lugar escondido que no lo vayan a ver. Pones en el alojamiento fotos tuyas, comida tuya, ropa tuya, limpia y sucia, todo. Y a esperar...una vez ves que la persona está trata de entrar al alojamiento, llamas tu a la policía, les dices que una persona está tratando de entrar a la vivienda. Cuando lleguen el contará vive allí etc...pero tú contaras que esa persona ya hace una semana que no vive allí, demostrarás con los recibos de compra que todo lo que compraste lo recibiste tu etc. Cuando te digan que has cambiado la cerradura, tienes que decir que no, que la cerradura es la misma, que esa persona te devolvío las llaves, pero que se quedaría con la del portal...
Para denunciar tú...que te denuncien a tí.
27/04/2020 21:28
Paula44
El consejo de Héctor es un consejo arriesgado para darlo por escrito en un foro público, teniendo en cuenta que roza la incitación al delito,

El artículo 18 CP, dispone:
"1º. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito."

Existe la posibilidad, como no, de que una conducta ilícita quede sin castigar, y de hecho pasa; pero otra cosa es que el riesgo merezca la pena. Su asunto tiene remedio, es un remedio lento y laborioso, pero lo hay. Un primer delito, incluso poco importante, supone que si en otro momento de su vida tiene algún problemilla (conducción borracha, altercado en un bar) al ser reincidente casi con certeza ingresará en prisión. Eso si el juez no decide hacer un escarmiento con usted, porque esto del acoso inmobiliario se lo están tomando en serio: no hablamos, pues, de asumir la sanción, sino de privación de libertad.

Por lo demás, todo lo que le comentan que sirve para que usted acredite que vive allí, le sirve igualmente al contrario: contratos de móvil, domicilio declarado en el contrato de trabajo, correspondencia del Banco, testifical de vecinos o del portero...
01/05/2020 00:59
Héctor1982
Hola Héctor, muchas gracias me has dado una idea y parece que nos ha tocado vivir una situación parecida.
Pero entonces si llega la policía la dejas entrar para que vea que están tus cosas o mejor no?
Yo la verdad que no soy la mejor mentirosa y aunque es una buena estrategia... Veo algunas lagunas que tu pasarías como que bueno va a haber una persona furiosa en la puerta diciendo de todo, nombrando apartamentos turísticos y no se, la policía tampoco es tonta. Me podrías dar tu email para contactarte y. Preguntarte algunas cosas sobre ese plan ? Y muchas gracias por la idea!!
01/05/2020 01:00
Hoplon
Créame que yyo soy la última que quiere hacer nada ilegal pero necesito recuperar mi vivienda... Y no tengom tanto tiempo
01/05/2020 11:08
Paula44
Esta situación es recurrente en el foro.
Por ser breve: no hay forma LEGAL de recuperar "rápidamente" la posesión de una vivienda alquilada. Hay que demandar y esperar.
Esto pasa porque en ese sector de la vida jurídica no se ha hecho lo necesario para que los lanzamientos sean rápidos, y eso a su vez ocurre por ser un país demasiado progresista que asocia automáticamente la eficacia de la justicia con un comportamiento fascistas o insolidario o algo así. Como no afrontamos ese hecho ahora tenemos que soportar las consecuencias de la ineficacia.
Así de sencillo.
02/05/2020 15:08
Paula44
Está muy claro:

En materia de viogen, por ejemplo, una denuncia por la mañana, y el denunciado duerme en el calabozo esa noche.

Por lo tanto, cuando se desea dar solucione, se dan, pero para los desahucios, por una serie de motivos, no interesa.

En Finlandia, por poner un ejemplo de sistema judicial que conozco, un desahucio dura quince días, y con todas la garantías procesales de audiencia y contradicción:

Demanda, reparto en el día, notificación al día siguiente, juicio al tercer día laborable, sentencia en dos días con notificación en estrados, tres días para cumplir lo juzgado, si no, oficio y ejecución en tres días por la policía local.
02/05/2020 15:16
Paula44
Por mera curiosidad, desahucios en Europa, incluida la social Europa del norte.

https://www.eldiario.es/sociedad/desahucia-Europa_0_527397493.html

Suecia una semana, Dinamarca nueve días.
02/05/2020 17:36
Paula44
¿Entendemos ahora por qué cuando hay que rescatarnos se lo pedimos a esos países y por qué esos mismos países están empezando ya a negarse a rescatarnos?
02/05/2020 18:24
leonjbr
Claro que se entiende:

Ir a Europa a pedir dinero con un presidente, cuatro vicepresidencias, dieciocho ministros, cincuenta y seis secretarios de estado, ciento cincuenta y seis asesores, y diecisiete autonomías, es como ir a la parroquia a pedir ayuda en un Mercedes, y con chófer.
02/05/2020 20:03
Paula44
Mensaje eliminado