Ya lo he publicado en otro post. Pero como el caso puede ser interesante lo vuelvo a publicar.
¿DESISTIMIENTO...?:
Arrendador y arrendatario pactan una vivienda por tres años - prorrogables a cinco - o a ocho según la LAU.
Arrendatario entrega al arrendador en metálico cinco meses: un mes de fianza más cuatro en concepto de aval (figuran en contrato).
Pasan los tres años y nadie dice nada - El contrato por ley se prorroga obligatoriamente un año más - El día 3 del séptimo mes del cuarto año el arrendatario comunica al arrendador por teléfono que ser va... porque ¡SÍ!.
Pregunto y cuestiono: Puede hacer el arrendador oídos sordos y esperar a ver que pasa - Ya que los cinco meses que faltan obran en su poder con la fianza y el aval en metálico. ¿QUIÉN TIENE LAS DE PERDER...?