Ante todo agradecer de antemano a quien o quienes tengan amabilidad de contestar.
Seré breve, o al menos esa será mi intención.
32 años, viuda, dos hijos pequeños, en paro desde hace un año y con ínfimos recursos económicos, esa es mi radriogafía actual.
Mi marido falleció sin dejar testamenteo ostentando, conjuntamente con sus cuatro hermanos, el condominio de una vivienda proindivisa a partes iguales sobre la que no recae ya usufructo alguno.
Vivo de alquiler con unos ridículos ingresos que no dan para todo, por lo que me plantee habitar dicha vivienda aunque dista 60 km de donde resido ahora.
Mi familia política, no sólo me han negado que viva allí estando desocupada (por acuerdo de la mayoría, dicen) sino que, además, aprovechan la ocasión para decirme que el piso era de sus padres y que no tengo derecho a nada.
Así las cosas, no con pocos esfuerzos y sí con muchas zancadillas, logré escriturar y registrar la quinta parte que nos corresponde.
Pero hasta ahí he logrado llegar, ya estoy cansada de buscar sin obtener respuestas o respuestas contradictorias,que me lían o no aclaran nada.
No sé seguir. Desconozco si poseo el derecho de su ocupación frente a la oposición de todos y, de ser factible, el procedimiento para, al menos, intentar usar una vivienda que, aunque no me cuesta nada (lógicamente no me van a pasar los recibos de aquello que piensan que "no es mío"), la necesito para tirar con todo hacia delante mientras encuentro un empleo que no sé cuando llegará.
En fin, lo dicho, si alguien puede ayudarme, por caridad o solidaridad, llámese como se desee, por favor, lo ruego, que me diga los pasos a seguir, le quedaré eternamente agradecida.
Ocupe la vivienda, Mónica. Lo más probable es que sus cuñados la inunden a pleitos, pero no les resultará fácil ganarlos, porque su ansiedad les llevará a cometer los dos grandes errores en que incurren los copropietarios en estos casos. En definitiva, los nietos de los propietarios (que además son copropietarios) necesitan un techo, y negárselo con el único propósito de tener cerrada una casa es algo que no puede tener amparo. Cerciórese de que podrá mantener los suministros de agua y electricidad, cambie la cerradura y si vis pacem para bellum.
Si de por sí su respuesta merece el agradecimiento de quien la reciba, mucho más el mío, pues no sabe cuan desesperada, sola e impotente me encuentro ante esta situación que, quien iba a decirlo, cambió mi vida en cuestión de segundos.
Como ya le he comentado he procurado informarme de todo conforme a mis posibilidades y entendimiento. Este foro lo he leido no sé cuantas veces y no aparece mi caso pero sí me he percatado que, hacer las cosas bien y legalmente, es toda una proeza.
Aprecio su consejo, pues estoy convencida que surge de su buena fe, pero no deseo vivir con mi propia humillación de sentirme una okupa en lo que, como bien dice, nos pertece. Tampoco deseo apilar denuncias y citaciones que únicamente incrementarían, quiera o no, mi larga lista de preocupaciones.
Para hacer lo que me dice tengo que saber a ciencia cierta que la ley me ampara y no acostarme todas las noches pensando que, tal vez mañana, pueda venir a desalojarnos la Guardia Civil. Ni eso es vida, ni yo sirvo para estas cosas.
Crero que tendré que plantearme otras soluciones, aunque ya no sé cual. Una vez más la ley, la justicia y mi suerte me defraudan.
Entiendo que sus dos hijos son copropietarios de aquella vivienda y en lo que a Ud respecta posíblemente usufructuaria de parte de ella, por lo que en virtud del art. Artículo 394 del C.Civil, que indica que "cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho", puede seguir el consejo de Juan Carlos Grisolía.
Gracias a ti también Tripoli, pero he leido que el 398, si mal no recuerdo, determina que su disfrute y administración viene dado por la mayoría y ellos se han aliado contra mí, ¡¡¡¡ ellos son la mayoría !!!!
Por otro lado también creo, y siempre salvo vuestros mejores criterios, que lo peor que puedo hacer es violentar la cerradura (pues yo, aunque las pedí, no las he visto en mi vida) y, además, si la cambio podría incurrir en un delito de coacción. Al menos es eso lo que he leido en reiteradas ocasiones aquí.
Yo sólo quiero un techo para mis hijos, ellos (mis amados y caritativos cuñados/as) ....... que entren y salgan de la casa cuando les plazca.
Lo único que me resultaría desagradable es verlñes las caras, pero si con el dinero que me ahorro del alquiler que pago ahora puedo atender mejor a mis mijos y valerme por mi misma x tiempo más, valdrá la pena.
3 entre 30.000, esa debe ser la proporción de las causas perdidas que, aún siendo justas, son obviadas por las leyes y la justicia.
La misma proporción, 3 entre 30.000, es el apoyo altruista y sincero que aquí he encontrado, lo cual. Juan Carlos, Tripoli y Lsd2, os honra por haceros una minoría.
No sé si seréis abogados, de prestigio o picapleitos únicamente sé que sois algo mucho más importante que ni se estudia, ni se compra ni se adquiere. Sois unas excelentes personas por lo que estas letras jamás resultan incapaces de reflejar la gratitud de la que soy deudora.
Vuestra excepción es un honor, la mía una desgracia y, por lo que veo, acerté de pleno en el título:"un imposible".
Gracias a los tres, pero me retiro, no puedo exigir justicia quebrando las leyes en pro de un derecho que entiendo nuestro, como dije no quiero la casa, un techo, una habitación, me habría bastado.
Un millón de gracias nuevamente. Sinceramente, merecéis la pena.
Monica, te reitero: NO haces nada ilegal si tus hijos se van a vivir allí. La casa es parte es suya, y por lo tanto pueden usarla conforme el Código Civil y el resto de legislación vigente. Incluso la jurisprudencia te apoya.
Otro tema es si en el futuro se quiere dividir la cosa común y se vende (via venta o vía subasta si tú te niegas a vender la parte de tus hijos), entonces el nuevo propietario podrá instar un desahucio, porque ya nada les pertenecería. Pero mientras tanto, nanai de la china.
Buenos días Lsd2, me he pasado horas muertas frente al ordenador intentando buscar un resquicio que no encuentro pero, conforme más leo, más son mis miedos y temores, dada la diversidad de criterios, incluso contradictorios, al respecto.
Si la administración y disfrute depende de la mayoría y ellos son una piña.... ¿como pueden prevalecer mis intereses (minoría) frente a los de ellos (aplastante mayoría)? y, por ende ..... ¿que privilegio ostentamos nosotros sobre el resto de propietarios del condominio?. Esto es lo que me mata.
En este punto, y no encuentro mejor autor/a que citar, en otra respuesta, muy completa y esclarecedora por cierto (http://porticolegal.expansion.com/foro/responder.php?men=654800&codcat=115%20230%20000%20000), hablas de "Un juicio civil de dicisión de la cosa común es lo propio ..." de no alcanzarse acuerdo (en un caso relativamente similar) y, por supuesto, la cerradura ni tocarla.
No quiero que penséis que me falta arrojo, es que ya no quiero más historias subrealistas que no conducen a nada, no deseo visitas protocolarias de la policía local, o citaciones judiciales (que me lloverán). Mi hija la mayorcita comienza a darse cuenta de las cosas y tiene que vivir totalmente ajena cuanto sucede. Esa es mi principal responsabilidad, obligación y deber.
"Dadme un punto de apoyo y moveré el mundo" pero por favor, no me pidáis que entre por las buenas, a pecho descubierto, ya tengo el corazón lo suficientemente destrozado como para que vuelva a ser pateado de forma inicua y atroz.
Tripoli, Juan Carlos y yo somos abogados. Si te decimos que es legal, es porque lo es.
No te voy a explicar todas las sutilezas y motivos por lo que lo es, pero créenos, tenemos razón.
Eso de que el uso y disfrute se decide por mayoría, lo has dicho tú. Se deciden otro tipo de cosas, como administración. Pero usarlo lo pueden usar en principio cualquiera de los codueños.
En base al art. 394 CC sus hijos pueden usar el bien común siempre que lo hagan para el uso para el que está destinado... y si es una vivienda, vivir en ella es el uso para el que está destinado.
A partir de ahí, una vez que estén viviendo dentro, no hay mucho más que hacer. El derecho a la inviolabilidad de la vivienda es un derecho fundamental,y por tanto, nadie podrá entrar en esa su nuevo hogar so pena de incurrir en un delito de allanamiento. El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio digamos que tiene preferencia sobre el derecho de copropiedad..... de hecho es lo que hace que a unos okupas sea bastante largo echarlos del inmueble okupado.
Estando así las cosas, ya no les pueden echar si no es previa decisión judicial.
Pero es que el juez tampoco les puede echar, siempre que ustedes paguen sus gastos y conserven la vivienda decentemente.
En un hipotético futuro, se les puede sacar de la vivienda si ustedes se oponen, pero previa división de la cosa común y adjudicación del todo a una persona, ya sea jurídica o física.
Y eso es largo y costoso para la otra parte...
Por cierto, me afeito todos los días.... más que "ella" soy "él" ;)
monicajg,
te estan aconsejando bien, ocupa la vivienda, que tus hijos que son herederos de su padre , tienen ese derecho.
No le busques cuatro patas al gato, de lo contrario pensaremos muchos de este foro, que seguramente, NO ESTAS TAN DESESPERADA, como pretendes dar a entender, o no te hace falta ese dinero que dices.
Si tus cuñados una vez dentro, quieren pleitear, que lo hagan(que no lo haran pues saben que perderian en este caso), pues el derecho constitucional de una vivienda digna y en este caso al ser tus hijos dueños de parte de la,propiedad, ningun juez te va a hechar de la vivienda.
animo y pa alante......