No es exactamente que no se puedan usucapir trozos de otra finca (de hecho, es algo frecuente), sino que la finca adquirida por prescripción ha de ser susceptible de ser "apropiable", es decir, que tenga una cabida suficiente para considerarse un objeto con entidad legal para ser usucapido. Si lo que tiene usted es una finca rústica, el vecino no podrá quedarse con aquello que no podría aunque su método de apropiación sea el convencional; por ejemplo, que usted le venda 300 metros. Sin licencia de segregación jamás se tendrá la finca por usucapida, pues de otra forma se quebrantaría una ley para imponer otra. Bajo este punto de vista, todo parece indicar que tiene usted que poner orden en su propiedad: medirla, comprobar los títulos, hacer (si procede) las modificaciones pertinentes en el catastro y, en fin, prepararse para la guerra con su vecino, mediante una acción civil. Vaya a un profesional.
Buenas tardes, a ver si pueden ayudarme.
1 Hace de 30 años compré una parcela (finca matriz) a la cual le habían segregado anteriormente otra parcela, escriturada y registrada según certificación extensa con X m2. Pero en catastro figura con metros de los escriturados y registrados.
2º por otro lado, el propietario de una parcela colindante me dijo dejara libre un paso para su parcela, pasado el tiempo estos terrenos los cerró y los incluyó en su parcela diciendo que iba a ser provisional y que por allí pasaría una calle, cosa que hoy no veo factible y creo que fue un engaño (consultando planos catastrales antiguos estos terrenos pertenecen a la finca matriz).
3º Por otra parte he leído en otros hilos, si no lo he interpretado mal, las parcelas no se ocupan por partes o trozos.
4 Me gustaría saber si tienen caducidad para reclamarlos a los 30 años o hay fecha por prescripción.
Gracias por toda la información que nos facilitan.