Entre ausentes, posesión de 20 años con buena fé y justo título, lo cual te falta.
O sea, al no tener buena fé ni justo título, deberas ocupar la finca de forma continua, pública y pacífica durante 30 años, pagando todos los gastos, etc y viviendo en ella, 30 años a contar desde que entres a vivir, lo que debes probar, no desde que el verdadero dueño la dejó.
O sea, hasta el 2033 na de na. Y ni la puedes vender ni hipotecar ni alquilar pero debes arreglarla, pagar los impuestos y cargas de la comunidad, mantenerla en condiciones de habitabilidad etc.