Si unas personas se ponen a vivir en una vivienda, entrando por la fuerza y al cabo de un dia, por ejemplo, llegan los propietarios legitimos.
La policia puede proceder a detener a los " usurpadores" sin mas, o bien, debe la policia proceder a pedir una orden judicial de entrada y despues detenerlos????
¿En el caso que vivieran por ejemplo 2 meses, seria igual la forma de proceder???
Gracias por leerme,
Un saludo
lo que describes esta tipificado en el art. 202 del CP y al ser un delito que se esta cometiendo dentro de un domicilio la policia no tiene que pedir una orden al juzgado. Entiendo que la entrada seria en presencia del propietario o morador y con consentimiento de este.
En cuanto al tiempo el CP no especifica nada por lo que igual da que la ocupacion sea un día o 2 meses
Es un delito público, y en principio flagrante, pero la naturaleza del mismo ( en ocasiones en la frontera con cuestiones de índole civil) suele recomendar en algunos casos , por prudencia , solicitar una autorización judicial, debido a la posibilidad de que los "usurpadores" hayan podido constituir su domicilio en aquel lugar.(aunque esto también es discutido).