Octubre 2011 entrè a España por Reagrupaciòn Familiar. Posteriormente perdì tal condiciòn por divorcio ocurrida en Abril 2016. Sin saberlo o ingenuamente esperè el vencimiento de mi TIE el cual ocurriò en Junio 2018, para solicitar un nuevo status, en este caso la RLD, que me fuè denegada por no tener cinco años continuos en el paìs. Desde mi ingreso hasta la Certificaciòn Divorcio habrìan transcurridos 4 años 6 meses. Faltarìan 6 meses a Octubre 2016 para los 5 años. Notificaciòn Extranjerìa me da un plazo Legal para Recurrir. ¿Se puede Recurrir?
Gracias de antemano por sus generosas respuestas pueden concederme.
Del mismo tenor y para añadir el siguiente comentario: En la Notificaciòn de Extranjerìa habla de perder mi condiciòn de reagrupado por el motivo incialmente expuesto y que el mismo es con caràcter retroactivo. Esto quiere decir desde 2016, lo que significa que desde esa fecha a la presente, he quedado ilegal en el paìs. Cuento con 71 años, vivo solo, y la via de arraigo en mi no procede por que nadie me da empleo. Mis 4 hijos con nacionalidad española pudieran darme la Comunitaria e ese caso tendrìa que empadronarme con uno de ellos, pero perderìa Ayuda tipo Pensiòn no remunerativa que recibo de un Organìsmo del Estado Español. ¿Que hacer en mi caso?
Gracias mil nuevamente por su valiosos consejos y asesorìas.
Atte. JPA.