Segun la Disposicion adicional vigésimo tercera en la nueva Ley de Extranjería, "las autoridades facilitaran la obtencion de un visado o un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales" a aquellos familiares que en linea directa, colateral, consaguinea o por afinidad esten a cargo de un ciudadano de la Union (resumido).
Nosotros tenemos en Perú a un nieto que no se nacionalizó español en su momento al nacer en España de madre peruana residente en españa y ahora despues de viajar para ver a su familia no puede volver.
Mi pregunta es, ¿que opinion tienen sobre este nuevo articulado? ¿como conseguir o argumentar ante el Consulado que nos den ese visado excepcional o no lo es? ¿que quiere decir cuando habla de "las autoridades de origen o procedencia acreditaran que el familiar esta a cargo? no es suficiente con el historial de envíos? Gracias
Podris darme mas datos como por ejemplo, en que año nacio el chico, ambos padres en el momento de nacer eran peruanos, la madre tiene nacionalidad española,