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Obtener tarjeta residencia larga duracion CE

9 Comentarios
 
Obtener tarjeta residencia larga duracion ce
18/11/2011 22:13
Hola, soy nasir, un estudiante extranjero de marruecos, llevo 11 años en españa renovando cada año mi tarjeta de estancia por estudios, ya tengo mi titulo universitario, y este año me matriculé en doctorado solo para poder obtener otra vez la trajeta de estancia por estudios para no interrumpir la cadena de renovacion poder seguir buscando una oferta de trabajo y con esta oferta de trabajo poder cambiar de estatuto estancia por estudios a residente temporal. Mi pregunta es :si consigo encontrar una oferta de trabajo y hago el cambio de estancia por estudios a residencia, si una vez tengo la tarjeta de residente en mi mano puedo solicitar la tarjeta de residencia larga duracion CE porque segun lo que he visto que solicitando esta tarjeta me pueden contar el 50 Þ los 11 años que llevo de estancia por estudios que seran 5,5 años y de esta manera cumplo la duracion de 5 años que esta en la leyy que dice:
"Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España"

Me gustaria saber si en mi caso puedo solicitar la tarjeta de residencia larga duracion CE una vez tengo la primera tarjeta de residenci inicial es decir no tener que esperar la primera renovacion ni que cumple todo un año de residencia, viendo que yo ya cumplo el requisito de duracion de 5 años que se computan del periodo de 11 años de estancia por estudios.?
Cuanto tiempo debo esperar para solicitar la nacionalidad española una vez soy residente? si tambien se contaran los años de min estancia por estudios? y si debo permanecer en españa durante todo el perdiodo de espera o puedo ir a mi pais una vez solicitada la nacionalidad y pasar el tiempo de espera ahi?
Muchas garcias y espero que me podeis aclarar estas dudas.
26/11/2011 01:08
Hola. Sí, puede solicitar la autorización de residencia de larga duración-CE, pero primero deberá efectuar la modificación a residencia, ya que el presupuesto necesario para hacerlo es tener la calidad de residente al momento de la solicitud.

Necesitará, con todo, acreditar recursos económicos suficientes y regulares (que no se agotan en el contrato de trabajo) y seguro médico (público o privado).

En cuanto le sea posible, hágalo, para que no pierda más tiempo.

NACIONALIDAD.- Usted es marroquí y entra en la regla general: se le exige 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Con todo, el Ministerio de Justicia computa los años como estudiante siempre y cuando no haya habido interrupción entre la autorización de estancia por estudios y la autorización de residencia.

Un cordial saludo.
28/11/2011 23:25
Muchas gracias por la respuesta. Me has aclarado estas dudas.
Un saludo cordial.
01/12/2011 10:02
hola,tengo la tarjeta de residencia larga duracion y llevo mas 2 anos en paro!quiero saber si tengo k cambiar la tarjeta k tengo por tarjeta de residencia larga duracion CE para k puedo ir a otro pais de europa para ver si tengo otra opartunidad de trabajo y si es asi k tengo k hacer y cuales son los papeles los tramites? gracias
02/12/2011 12:40
hola,muchas gracias por la ayuda que nos da,tengo muchas dudas sobre que va pasar en el futuro o mas bien muchos inquitud al renovar mi tarjeta de largaduracion ce,al llevar 2años en paro ni contribuir en seguiridad social,la pregunta es si si me pueden denegar la renovacion de la tercer!?o si es permenente ya se puede renovar sin estar de altamuchas gracias
06/12/2011 00:00
Hola:

La autorización de residencia de larga duración-CE es de carácter INDEFINIDO y permite al extranjero titular de ella residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles. Y por ello, no está ya más sujeto a la condición de hallarse trabajando o cotizando a la Seguridad Social.

Lo que se debe renovar cada 5 años, porque caduca, es LA TARJETA(el carné, donde aparece la fotografía), no la autorización, ya que esta es INDEFINIDA y por eso mismo, no está sujeta a caducidad y tampoco se cae en la irregularidad por el hecho de no renovarla oportunamente, sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera llegar a iniciarse y la multa que pueda imponerse como sanción.

La residencia de larga duración-CE se extingue por permanencia de más de 12 meses consecutivos fuera de la Unión Europea, pero se la puede recuperar, siguiendo un procedimiento específico.

Lo que debe quedar claro es que un residente de larga duración-CE goza de dos grandes derechos: IGUALDAD DE TRATO (respecto de los nacionales y demás ciudadanos de la Unión Europea) y PROTECCIÓN REFORZADA CONTRA LA EXPULSIÓN.

Cuando se es residente permanente, como ha quedado indicado, ya es indiferente si se ha estado o no trabajando, porque no hay autorización de residencia que renovar, sino solo la tarjeta de identidad de extranjero.

Si se tiene una autorización de residencia de larga duración-CE, esta confiere el derecho a establecerse y trabajar en otros Estados miembros ... y se quiere ejercer el derecho a establecerse en otro Estado miembro, se debe solicitar a ese Estado que reconozca, como segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración-CE, ya reconocido por España. Este procedimiento puede hacerse bien en la Misión Diplomática u Oficina Consular del Estado al cual se pretende ir o bien ya en el territorio de ese Estado, ante la Administración que resulte competente. Con todo, es imprescindible que, primero, se tenga una oferta de trabajo o un proyecto empresarial viable para trabajar por cuenta propia. En cuanto obtenga el mencionado reconocimiento, adquirirá la calidad de residente en ese otro Estado miembro y perderá la calidad de residente en España.

Un cordial saludo.
20/12/2011 22:20
Buenas tardes a todos,

Tengo una duda, y espero que alguien me la puede alcalarar.
Mi tarjeta de estancia por estudios esta en el proceso de renovación, y hoy por hoy tengo una oferta de trabajo asi que estoy a la espera de la resolucion de mi tarjeta de estancia por estudios para poder solicitar el cambio de estancia por estudios a Residencia. Tengo entendido que debo presentar la solicitud del cambio una vez tengo la resolucion en mano o sea que mi tarjeta de estancia por estudios este en vigor, asi que la duda que tengo es:
- Cuanto tiempo debo esperar para empezar a trabajar con esta empresa que me ha hecho la oferta? si directamente despues de que el emperesario presente la solicitud por mi (es decir empiezo a trabajar en espera de resolucion de la solicitud de residencia)?
o hasta que otra vez la extranjeria estudié mi solicutud y la da por aprobado y este dada de alta en la seguridad social?
-Cuanto tiempo mas o menos debo eseprar 1 mes dos o mas?.
Es que necesito esta informacion para informar a esta empresa el tiempo que van a esperar para que yo empiezé con ellos.
Muchas gracias.
Un saludo cordial.
21/12/2011 02:06
Hola:

1.- La eficacia del contrato de trabajo estará condicionada a que le sea concedida la autorización de residencia y trabajo. Hasta tanto, no podrá iniciar la actividad (al menos, formalmente).

2.- A la vez, la eficacia de la autorización estará condicionada a la afiliación y alta en la Seguridad Social, que debe efectuar el empleador en cuanto sea notificada la autorización.

3.- Una vez producida la afiliación y alta en la Seguridad Social, cobrará vida, empezará a producir efectos la autorización concedida. Y con el despliegue de efectos de la autorización, al mismo tiempo, cobrará vida el contrato de trabajo y comenzará a producir efectos, siendo por tanto posible que comience su actividad.

4.- Plazo.- El plazo para resolver y notificar es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrada en el Registro del órgano competente para resolver. Si en ese plazo no recibe notificación alguna, puede entender la solicitud desestimada (silencio administrativo negativo).

Lo anteriormente indicado es el plazo máximo previsto por la Ley y el Reglamento y la consecuencia de la falta de resolución y notificación dentro de él. Pero no podría decirle exactamente el tiempo que se va a demorar la Subdelegación del Gobierno en su provincia en resolver, ya que eso va de acuerdo con la organización interna que tengan.

Un cordial saludo.
22/12/2011 20:37
Hola Condedecartagena

Muchas gracias por vuestra aclaración, me ha servido de gran ayuda.
Lo que me gustraria saber si es possible, como usted me dice:
1.- La eficacia del contrato de trabajo estará condicionada a que le sea concedida la autorización de residencia y trabajo. Hasta tanto, no podrá iniciar la actividad (al menos, formalmente).
Si se puede empezar a trabajar no formalmente es decir durante el tiempo de espera de la resolución o esto se considera illegal?

Un cordial saludo.
04/06/2012 14:45
hola mi caso es simillar a nacer, llevo 10 años de estudiante hace poquo que me salio una oferta de trabajo y cambie de residencia ahora tengo residencia de trabajo inicial, mi problema es que cuando solicite la residencia de trabajo estaba pendiente de la estancia de estudiante (EN TRAMITE) ,he preguntado en la comisaria y me han dicho que posiblemente tendria un salto de residencia eso quiere decir que tengo la residencia discontinua o no.
es para saber si puedo pedir la residencia LARGA DURACION UE
Gracias