Buenas tardes! En Noviembre de 2018 hará dos años que mi marido (argentino) reside en España. En Abril de 2018 hicimos un año de casados. Yo soy española de nacimiento.
Por desgracia, en este tiempo no he conseguido tener un empleo con contrato y por tanto a él le niegan la residencia.
Mis preguntas son:
- Aunque yo no consiga un trabajo, ¿se le concede a mi esposo la residencia temporal cuando lleve X tiempo viviendo aquí en España?
- Su bisabuelo era español de nacimiento... ¿podría solicitar la residencia, e incluso la nacionalidad, por tener ascendientes españoles?
1.- Su cónyuge sólo podrá obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si usted es :
- Trabajadora por cuenta ajena o propia.
- Estudiante matriculada para cursar estudios de cualquier nivel en España.
- Tiene recursos económicos propos suficientes y seguro médico.
Si no queda acreditada alguna de las circunstancias anteriores, se denegará la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Así lo ha confirmado en sentencia de casación dentro de un recurso de casación para la unificación de la doctrina la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia : al ser el único régimen jurídico posible previsto para los familiares extracomunitarios de españoles, los ciudadanos españoles han de cumplir los mismos requisitos exigidos a los otros ciudadanos de la Unión para que sea posible la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a sus familiares. Es injusto porque coloca al nacional español, que tiene pleno derecho a residir en España, al mismo nivel que un ciudadano de la Unión de otro Estado parte de la Unión Europea, que tienen un derecho de residencia condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión, cuando son situaciones distintas y no tiene en cuenta asimismo que pueden existir situaciones estáticas ( españoles que siempre han vivido en España, sin haber ejercido su derecho de residencia en otros Estados parte de la Unión Europea), a las que no puede aplicarse el mismo régimen que el que se aplica a quienes sí han ejercido su derecho de residencia en otros Estados parte de la Unión Europea. Pero, de momento y hasta que se adopten medidas normativas que corrijan o precisen esta situación injusta, es lo que se va a seguir aplicando.
2.- Podría decirle que su cónyuge podría acogerse al arraigo social, pero no sería procedente para él ya que al estar casado con una persona de nacionalidad española, no puede acogerse al arraigo, pues éste está previsto para personas sujetas a régimen general y su cónyuge está sujeto a régimen comunitario.
3.- Hasta tanto usted cumpla con las condiciones para que su cónyuge pueda obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, su cónyuge está autorizado a permanecer provisionalmente en España, pudiendo probar su calidad de familiar de ciudadano de la Unión mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4.- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar sólo se concede a HIJOS de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y a PROGENITORES de menores de edad de nacionalidad española o nacionales de otro Estado parte de la Unión Europea residentes en España que estén a cargo de ellos.
5.- Los bisnietos de españoles no tienen ninguna ventaja. A los nietos se les permite solicitar la nacionalidad española por residencia luego de haber residido legalmente en España durante, al menos, un año. Y los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y nacidos en España pueden optar por la nacionalidad española sin límite de edad por el procedimiento previsto en el art. 20 del Código Civil español.