Buenos días
¿Se os ocurre, cómo puedo conseguir copia del acta levantada por la Guardia Urbana con motivo de la mordedura de un can? La necesito para saber la identidad del propietario del can y su cía. de seguros para reclamar indemnización ex art. 1905 del Código Civil.
La G.U. se niega a entregármela al amparo de la LOPD, advirtiéndome que sólo la facilitarán si la pide un juez. Presenté denuncia ante el juzgado de instrucción solicitando mediante otrosí que se requiriera a la GU para que entregaran copia de esta acta pero en el juzgado ya me han adelantado "off the record" que van a archivar la denuncia, sin más.
Lo malo es que este supuesto no entra en ninguno de los del art. 259 LEC sobre diligencias preliminares, y no veo cómo puedo obtenerla.
Presente usted un escrito destinado a la policía local, con una descripción exacta de lo que está ocurriendo y una solicitud de copia del atestado. En el caso de que haya una concejalía de seguridad, dirija su escrito a la misma. Obtendrá una respuesta. Si no le gusta (o no le contestan) recurra. Llegará u punto en que podrá acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo. La primera actuación del mismo será reclamar el expediente a la Policía Local, y ahí lo tiene. No se preocupe, porque el plazo de prescripción quedará interrumpido.
Gracias Grisolia por tu pronta respuesta.
Vaya! Encima de sufrir la mordedura, que ha sido grave, que tenga que encontrarme con que se protege más al infractor que a la víctima después de haber tenido que ir a curarme a diario durante 2 meses en el hospital... y con el peligro del covid-19!!!
Otra pregunta: ¿Tratándose de mordedura de perro y habiendo tardado la herida en curar dos meses, también piensas como yo que no existe posibilidad de que sigan adelante la instrucción del juzgado por un presunto delito de lesiones y que tendré que acudir a la vía civil del 1905?
No es cosa de especular sobre qué va a hacer el juzgado. Habrá que esperar resolución y obrar en consecuencia, tras comprobar el contenido y alcance de la misma. Dispones de un año desde que ocurrieron los hechos, si bien la policía local debió identificar y expedientar al propietario del perro, y no dejar de proceder según ordena la ley, puesto que una cosa es la protección de datos y otra muy distinta que eso signifique la impunidad de un delito o , cuanto menos, de una acción reprendida por las ordenanzas municipales.