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Obras en varios pisos

1 Comentarios
 
29/04/2022 09:14
Si, evidentemente se le ha de resarcir de todos los daños ya que son daño emergente y es un concepto indemnizatorio que vienen definidos claramente en el artículo 1.106 del Código Civil.

Por daño emergente, se entendería el valor equivalente al perjuicio sufrido directamente. Es decir, si un bien ha sido dañado, este valor supondría el coste de reposición del mismo.
Es la comunidad de propietarios la que tiene que afrontar estos gastos y después repercutirlos proporcionalmente a los vecinos por coeficientes.
Todos los daños.
Obras en varios pisos
29/04/2022 08:39
Mis padres viven en un bloque de 4 plantas con dos viviendas en cada una, las A y las B. Hace un par de meses hubo una avería y estuvieron un par de días sin agua. Se encontró el problema y se reparó en el Bajo A pero se observó que había que cambiar las tuberías principales del edificio de arriba a abajo. Estas tuberías pasan por las cocinas y han tenido que hacer la obra en las cocinas de los A, agujereado las paredes con toda la molestia y suciedad que conlleva. La pregunta es: a quién corresponde pagar una obra por el bien de los 8 pisos que ha sido soportada por los 4 A, principalmente por el primero y el segundo? Mis padres viven en el segundo A y van a sufrir un gasto superior en la factura de la electricidad por el uso de las máquinas utilizadas para tirar los azulejos. Tiene obligación la comunidad de resarcir en parte este gasto? Y las molestias por la limpieza de toda la casa? Gracias.