Buenos dias, conforme a lo dispuesto en el art. 7.1 de la LPH es necesario que el propietario comunique a la Comunidad la realización de obras de forma previa a su ejecución.
Si no lo ha hecho, se puede interesar la suspensión de las mismas? y si es así, donde, en el Ayuntamiento o en el Juzgado?,
Gracias
El propietario tiene comunicar al presidente, que va realizar obras en su vivienda, sólo comunicar, no pedir permiso para ello, por esto no le van a parar las obras.
Otra cosa es que en la obra modifique zonas comunes, cerramientos de terrazas, abrir huecos, etc.. entonces necesita el permiso unánime de la comunidad.
A quien si tiene que pedir permiso en los dos casos es al ayuntamiento, vaya y enteresé si lo ha solicitado y por ahí podrá hacer algo.
Gracias por la celeridad en la respuesta. ya me he informado y carece de licencia. El caso es que el espacio en cuestión es un trastero situado en la planta baja del edificio, no tiene la calificación de local y el propietario pretende modificar la calificación y convertirlo en vivienda. Que me aconsejan? Consideran que tal supuesto exigiría una modificación del titulo constitutivo de Ph? Gracias
Cuando se pone un negocio, el ayuntamiento manda un documento a la comunidad, por si no están de acuerdo con dicha instalación, por ahi y por no tener permiso se le puede aconsejar o que retira las mesas que estorban o se vera obligado a denunciar.
Por lo que he leido la ley no establece prohibición alguna para modificar el destino de viviendas en locales comerciales ni viceversa, por lo cual no le puedo decir nada, aunque si es muy importante que si como locales estan exentos en este momento en contribuir a ciertos gastos , como viviendas talvez si tendrian obligación de contribuir.
Hay alguien que nos pueda ampliar más el caso?
Jalisco, hace 4 años también hubiera opinado así pero ahora eso no puede afirmarse de forma tan tajante.
Los registradores están aceptando el cambio de local a vivienda siempre que sea posible de forma administrativa, es decir, que depende en realidad, de cada Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento acepta el cambio y concede la cédula, los registradores están aceptando el cambio sin pedir la unanimidad, a no ser que el escrituras figuran una prohibición expresa.
Hace unos 4 años eso no pasaba, las denegaban todas (o casi todas, hay algún caso todavía por ahí coleando) pero ahora ha cambiado mucho el tema.
Y eso que deberían cambiar los coeficientes, pero bueno...
Lexdura. Tenga en cuenta que dice trastero no local, ya se que hoy día se estan convirtiendo locales en viviendas.
¿y si figurase como anexo, necesitaria la unanimidad?
opino que el ayuntamiento le negará la licencia de obra, pues me huele que ni siquiera tiene ventanas,
Cuentanos xavi73
Gracias a todos por la colaboración en efecto no tiene ventanas, pero ahora mismo el tema del cambio de calificación aunque importante no es tan urgente pues como presidente de la comunidad me estoy planteando la convocatoria de una junta para instar la modificación del titulo constitutivo con lA finAlidad de incluir como cláusula especifica la imposibilidad del cambio de calificación de trastero a vivienda. Como lo veis? Lo veis viable? Lo pregunto pq si la normativa le amparAse, podría el titulo constitutivo ser contrario a la norma? Por otro lAdo veis viable un procedimiento de interdicción d obra nueva? o la realidad física y jurídica de ese espacio impediría la aplicación del procedimiento de intersección de obra nueva, hoy un verbal de suspensión de carácter sumario? Gracias
El titulo constitutivo no se puede cambiar, ni quitar ni añadir, se referirá a los estatutos y estos se necesita la unanimidad para aprobarse y se deben pasar por el Registro de la Propiedad.
Para los trasteros también vale lo dicho con respecto al cambio a vivienda. Yo he realizado ya dos cambios de trastero a vivienda, pero eran trasteros con posibilidad de realizar los ajustes necesarios.
El problema es que muy pocos trasteros cumplen con lo necesario para obtener la cédula y sin ella no se podría hacer el cambio.