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Obras en terraza

4 Comentarios
 
Obras en terraza
25/03/2003 13:02
Hace más de 6 años compramos un primer piso, con una terraza anexa de titularidad comunitaria, pero de la que tenemos uso privativo, lo cual figura en la escritura de propiedad. En aquel momento sólo se había vendido uno de los pisos, y no estaba constituída la comunidad. El constructor, tras formalizar la venta, nos construyó en la terraza una galería que ocupa 15 de los 80 mts cuadrados de la misma. El vecino que ya vivía allí puso el suelo de dicha galería, y siguió el desarrollo de las obras. Cuando los demás pisos fueron vendidos la galería ya estaba hecha. Hace un año, y sin que en los 5 años previos hubiese ninguna queja en ninguna de las reuniones de la comunidad, a iniciativa del actual presidente la comunidad de propietarios( 3 plantas, 6 viviendas en total, 2 locales ), nos interpusieron una demanda solicitando el derribo de la galería y de la celosía con la que elevamos los muros, pues al estar en un 1º y dar a la parte trasera, era muy fácil acceder a la terraza desde la calle. Alegan posibles perjuicios que no han demostrado ni pericial ni documentalmente, y, por supuesto, que no tenemos autorización de la comunidad para dichas obras, que es en lo que se basa la denuncia principalmente. La sentencia, de hace 1 mes, les da la razón y nos obliga a derribar, aunque especifica que no tenemos que levantar el enlosado con el que cubrimos el suelo original ( sin levantarlo ), ya que era de muy mala calidad. Ellos han recurrido esta sentencia, aunque no sabemos todavía en qué términos. A nosotros nos consta que esto es una vendetta personal de un par de vecinos a los que no les caemos bien, pero la ley es la ley. Si nosotros recurrimos también, ¿tenemos alguna posibilidad de evitar el derribo, teniendo en cuenta que la galería se hizo 1 año antes de que se constituyera la comunidad, de que ya estaba hecha cuando 4 de los 5 vecinos compraron sus pisos, de que nos la hizo el mismo constructor que nos vendió el piso, y de que no causa ningún perjuicio ?¿ Qué gastos podría suponer si perdemos ?
perfil pbx
25/03/2003 21:20
lo que no nos dices es el año de construccion de la finca,de constitucion de obra nueva,,,por ver si podrian aplicarse posibles prescripciones
25/03/2003 23:06
En respuesta a la pregunta de pbx , el año en que se acabó de construir el edificio debe ser 1994 ó 1995. Nosotros compramos en diciembre de 1996,y la galería estaba acabada en abril de 1997. La denuncia se formalizó en julio de 2002, y la sentencia es del 4 de febrero de este año.
perfil pbx
26/03/2003 16:39
Para que se entienda un consentimiento tácito por parte de la comunidad hacen falta 15 años, es decir,si en 15 años la comunidad no ha denunciado el cerramiento ya no podría alegar falta de consentimiento,pero en tu caso no se cumple.Que lo hiciera el constructor o el dueño es indistinto,otra cosa es que tu luego fueras contra el constructor si estas en plazo por una venta viciada pero tampoco
26/03/2003 22:58
Muchas gracias, pbx, por tu amable colaboración. La comunidad ha desistido del recurso y la sentencia es firme, o sea, hay que demoler. Se acabó el via crucis. Gracias una vez más.