Buenos días a todos y gracias por vuestra colaboración, ya que la respuesta al tema puede ayudar a otras personas.
La duda concreta es:
Contrato de Alquiler de local con la siguiente clausula y resolución de conflictos mediante Laudo Arbitral.
"Todas las obras de conservación , reparación o reposición del local arrendado serán de cuenta del arrendatario. Estas obras quedaran en beneficio de la propiedad sin que el arrendador deba indemnizar por ellas a la finalización del mismo”
El arrendatario declara recibir el local en perfectas condiciones en cuanto a su estado de conservación”
En relación a este tema, relativo a las obras realizadas que se mantengan en beneficio de la propiedad, sin que puedan ser retiradas por el arrendatario y de hacerlo que se abone su importe, el propio laudo arbitral de Febrero de 2015 manifiesta que están quedaran en beneficio de la propiedad dando cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, y resuelve el contrato con fecha 31 de Diciembre 2014.
Asi mismo, también advierte que en caso de que esto no se cumpliera o se hubieran causado daños a la finca, estos se dirimirán en todo caso, en otro procedimiento arbitral.
Pues bien , debo declarar que esto no ha sido así, ya que que el local fue entregado, con desperfectos al llevarse partes del mismo ( aparato de aire acondicionado, tarima, hasta incluso las puertas..).
En Diciembre de 2016 se lo comunique por Burofax para evitar la prescripción.
Por motivos de salud, no pude desplazarme antes para haberlo exigido a las pocas semanas( laudo notificado en Febrero 2015), y también , por la esperanza de que llegase una empresa grande o franquicia que adaptada el local por completo, sin necesidad de volver entablar un nuevo Arbitraje contra el inquilino.
Mi duda es, según vuestra experiencia, que posibilidades tengo de que logre que me repongan los graves desperfectos o que me indemnicen por ellos, según la clausula del contrato ?.
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA Y PERDON POR LAS MOLESTIAS
Lleva Ud. todas las de ganar, siempre y cuando tenga pruebas claras de esos daños y del momento en que se hicieron.
Ahora bien: mi consejo personal (tratándose de un local comercial) es que no haga nada y espere al siguiente inquilino, ya que generalmente los comerciantes que alquilan un local quieren acondicionarlo integralmente, con lo cual, al final le va a dar igual si se lo reparan ahora o no.
Creo que hay 2 temas que olvidamos y debemos tener en cuenta.
1. El derecho a la indemnización por los elementos retirados ( puertas, aire acondicionado, etc). que se puede cuantificar con dinero ( duda: mejor informe arquitecto o presupuesto de puertas y aire acondicionado de una empresa????
2. El tiempo trascurrido de casi 2 años sin alquilar el local y que la otra parte alegue que los retire yo en ese espacio de tiempo....
Claro: a eso me refería cuando le decía " siempre y cuando tenga pruebas claras de esos daños y del momento en que se hicieron" porque por experiencia sé que en general esa prueba o no existe, o no es suficientemente buena, o no puede probarse que se hiciera en el momento en que el inquilino abandonó el local.
Con los nuevos datos que me da puedo decirle que mejor se olvide del asunto. Ud. no puede demostrar después de dos años que los daños los hizo el inquilino, con lo que cualquier abogado sabría defender perfectamente el caso y Ud. lo perdería.
Mejor déjelo.
Es cierto que debería haber ido a comprobar el local una vez se emitió el laudo y me entregaron las llaves... Eso sin duda es culpa mía...
La causa de porque no fui ?. Por que parezco una minusvalia del 55% fisica acreditada por Servicios Sociales , y recibo una pensión de invalidez en cuyo informe dice " no puede permanecer de pie largo tiempo , limitaciones de movilidad ...". En definitiva, el inquilino sabía que no iba a poder desplazarme, ya que vivo en Madrid y el local esta en Albacete.
Siento mucha impotencia por ello, ya que veo que se aprovecho de mi debilidad y yo peque de ingenuidad ...
Por ultimo, siendo Ud. un jurista experimentado, y sin duda con una gran capacidad ....
1.Que solución intentaría para lograr que se haga justicia e indemnice por los desperfectos ?.
2. Que porcentaje de posibilidades cree que tendría de ganar la demanda?. ( le he enviado un burofax en diciembre y aporto fotografías de los daños. También le menciono que aportare Informe Técnico en la demanda y le doy un plazo de 1 mes para arreglarlo . Problema: tiene un buen abogado ... Y se que será difícil .
MUCHAS GRACIAS POR SU GENEROSIDAD TRATANDO DE AYUDARNOS. DICE MUCHO DE UD. Y MUY BUENO .
Si Buhomad, perdone que no le haya contestado antes, pero es que no había visto el nuevo mensaje del día 2 de enero, porque son muchos y no siempre se detectan,
Contestando a su pregunta le diré que como ya comenté en mi respuesta anterior, no hay forma ya de reclamar esos desperfectos. El argumento de la minusvalía tampoco le servirá. Ya ha pasado demasiado tiempo y además no tiene pruebas, por tanto las posibilidades de que pudiera prosperar una posible demanda serían prácticamente cero. Yo no la interpondría.
Como le dije olvídese del asunto y tome nota para la próxima porque sintiéndolo mucho en esta no hay nada que hacer.
Vídeo didáctico sobre las obras y reparaciones en los arrendamientos urbanos en el siguiente enlace:
https://youtu.be/XAkpiundgVs
Atención: Aula Legal no hace asesoramiento legal. Nuestra finalidad es únicamente la divulgación de contenidos jurídicos para el ámbito académico y autodidáctico.
A raíz de un burofax que envie como propietario al Inquino el 29 de Diciembre, este me contesta mediante burofax que recogo el 24 de Enero de 2017 y entre otras cosas RECONOCE LO SIGUIENTE:
Cito Textualmente " Esta parte ( el inquilino) RETIRO EXCLUSAIVAMENTE LOS ELEMENTOS DEL MOBILIARIO Y MAQUINARIA DE SU PROPIEDAD SIENDO FALSO QUE SE RETIRARAN LAS OBRAS REALIZADAS QUE QUEDARON EN BENEFICIO DE LA PROPIEDAD" 24 enero de 2017
Es decir que el Inquilino reconoce por burofax que retiro mobiliario y maquinaria, y según las fotografías se ven que se llevaron las 6 puertas interiores del local , arrancaron el aparato del aire acondicionado del techo , y arrancaron un muro de separación entre una habitación y otra.
Le rogaría al forista LEONJBR , que me diese su opinión a la vista de las novedades existentes.
Igualmente , dejo también abierta a que cualquier otro forista exprese su opinión.
Mi opinión sigue siendo la misma: ese burofax no demuestra nada, porque el inquilino dirá que todo lo que retiró era de su propiedad y Ud. no tiene prueba en contra. Es Ud. quien tiene que demostrar que el inquilino se ha llevado elementos del local, no al revés.
Para poder ofrecerle una respuesta precisa sería imprescindible poder examinar toda la documentación. Hecha la anterior advertencia, en mi opinión la respuesta del arrendatario a su burofax podría servirle de base para reclamar , si es posible probar ( informe percial de arquitecto) que la retirada de enseres, maquinaria.. propiedad del arrendatario ha ocasionado daños en el local por no haberse realizado con la diligencia debida.
No, no, cuidado: el contrato terminó en diciembre del 2014 y la pericial se haría ¿ahora?. Al inquilino le bastaría con decir que esos daños han sido posteriores, y con eso se libraría de toda responsabilidad. Teniendo en cuenta todo el tiempo que ha pasado NO es posible ya demostrar nada de nada, la posible indemnización se ha perdido.