En un municipio, el ayuntamiento con dinero propio y subvenciones de organismos superiores, está acometiendo obras de reparación en grupos de viviendas, que en su día fueron de protección oficial, probablemente con al menos de 50 años de antigüedad.
Resulta que la mayoría de las viviendas ya no son propiedad de los propietarios iniciales, cuando se inició la promoción.
La mayoría actualmente son propiedad de otras personas que las compraron a los primitivos dueños, por lo que actualmente son viviendas en régimen de Comunidad de Propietarios, como cualquier otro edificio, a los que no se les realiza las reparaciones.
La pregunta, es si es lícito acometer dichas reformas con dinero público, por mucho que en su inicio fueran de Viviendas de Protección Oficial.