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obras de rehabilitacion

6 Comentarios
 
Obras de rehabilitacion
01/05/2004 20:54
Tengo un contrato de alquiler por 5 años (LAU 94.) El ayuntamiento obliga a la comunidad de propietarios a realizar obras de rehabilitación. Como inquilina , el propietario del piso que tengo alquilado me puede repercutir estas obras en la renta? y si fuera así que porcentaje? Gracias
17/05/2004 23:09
Alguien me puede asesorar por favor? Estoy muy desorientada, he ido a varios sitios diferentes a informarme y no me han aclarado mucho el tema. Gracias, un saludo
19/05/2004 09:11
Depende de lo que hayas firmado en el contrato, si nada se establece al respecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.1 LAU, el arrendador no podrá aumentar la cuantía de la renta por mejoras hasta pasados cinco años. Además, si esas obras a una parte de tu vivienda, tendrás derecho a una reducción en la renta proporcional a esa parte de la vivienda de la que te veas privada.
Un saludo y espero que te sirva.
Si tienes alguna duda,
yosio162004@yahoo.es
21/05/2004 18:14
Gracias Yosio, por tu mensaje. La verdad es que todavía tengo dudas, sobre todo que es lo que se entiendo por "obras" . La cuestión es que si he pactado pagar obras, pero claro yo entiendo que se refiere esta clausula a pequeñas cosas, no a una obra de rehabilitación tan grande (fachada, patios interiores, escaleras, etc) de por lo menos casí 30 millones de pesetas .El inmueble está muy deteriorado, tiene muchos años y todo está que se cae. Nunca se ha invertido nada en su mantenimiento. Hay pocos propietarios, que tienen los pisos alquilados y la mayoria de los inquilinos son de renta antigua. Que parte de estos gastos (repito que son de rehabilitación, no de mejora o de conservación) tendría que pagar yo con un contrato de cinco años, que se rige por la LAU 94? Tengo que pagar por algo que se tenía que haber realizado ya hace mucho tiempo y que no se ha hecho hasta que la ITE les ha obligado a los propietarios a realizarlo? Saludos cordiales,

Atentamente, Patricia
28/05/2004 20:55
Por favor, alguna persona del foro me puede aconsejar sobre esta materia? Que aún ni siquiera se si estoy obligada o no por ley a pagar este tipo de obras (rehabilitación) y si lo fuera efectivamente, que cantidad o que porcentaje tendría que pagar. Gracias de nuevo, y perdonen mi insistencia, pero sigo sin enterarme de nada. Saludos, Patricia Mendez
31/05/2004 12:13
como dice yosio, el art. 19 dice que te podrá repercutir las obras, pero esto solo se puede hacer una vez hayan trancurrido 5 años desde que comenzó el arrendamiento y además solo te podrá repercutir una cantidad que no exceda del 20% de tu renta.
29/06/2004 04:05
Par Sanalvic: muchas gracias por tu contestación, un saludo