Ya sé que el tema del aire ha salido muchas veces, pero creo que mi caso es diferente. Yo tengo el permiso del vecino y el beneplácito del presidente. ¿Qué puedo hcer? No es justo que un vecino te de permiso para realizar una obra, con un desembolso económico importante, y, al cabo de casi un año, cambie de opinión. Aconsejadme, por favor.
Buenas noches Marsa:
El tema es pelin complicado.
El artículo 396 del Código Civil establece que, entre otros, son elementos comunes de un edificio, las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración. El aire acondicionado que has instalado supone una modificación de la imagen y configuración exterior del edificio, por lo que requerirá siempre de la unanimidad de todos los propietarios. No entiendo la postura ni de tu presidente ni por supuesto del administrador.
Lo que si te digo es que acudas a un profesional. Un saludo
Hola. mi caso es parecido.Hace 6 meses instale un A/A en el patio con las firmar de algunos vecinos. Tengo la debida licencia de la Gerencia de Urbanismo para obras menores en la que se incluye dicha instalación. Ahora se ha convocado una Junta Extr. para tratar la retirada o no del aparato.Por mayoria salio que tenia que quitarlo, incluso vecinos que me habian firmado, han votado en mi contra. En definiva los dos motivos principales son:no comentarlo en una reunion y un posible incendio del aparato exterior.¿Que tipo de denuncia seria?Son suficientes mis alegaciones como para ganar el juicio?Teniendo en cuenta que es en la habitacion de mis hijos y que en Sevilla hace mas de 40ºC partir de las 12 de la mañana. Por favor necesito una respuesta urgente.
Gracias de antemano.
Buenas tardes Vina:
Ve al servicio de Urbanismo de tu Ayuntamiento, expones tu caso y a ver que te dicen al respecto. Yo vivo en Gijón y el problema del calor axfisiante no lo padecemos por lo que supongo que vedrá recogido de alguna manera en alguna normativa municipal. Enterate, además al menos mi Ayuntamiento cuenta con un abogado que te orienta, gratuitamente, pero no va a juicio.
Si decides despues de consultar a Urbanismo ir a juicio, sugiero que contactes con un/una abogado/a especializado en temas urbanisticos. Un saludo.
No estoy de acuerdo con Kar,,,me explicare,se te puede denunciar por dos vias
1) El Ayuntamiento,dpto.de urbanismo,,pero esta via no es factible puesto que tu indicas que tienes licencia de obras donde incluyes la instalacion y al ayuntamiento es lo unico que le atañe,si hay licencia o no y si no la tuvieras la solicitabas y listo,con lo cual si ellos mismos te concedieron la licencia no hay mas que hablar,,esta via esta cerrada y ademas es la via gratis y la facil,con lo que por aqui tranquila.
2) En un juzgado de lo civil,,,esta via no es gratis, como comprenderas cuesta mucho tiempo y dinero,,aqui se debatiria que no tienes el permiso de la comunidad ,,,pero te indico que las comunidades se tiran muchos faroles porque nadie en su sano juicio votaria por mayoria gastar dinero y tiempo en un juzgado solo para que quiten un aire acondicionado a un vecino cuando seguramente cualquier vecino se lo instalara con el tiempo y mejor se guarda ese dinero para comprarlo,mi consejo es que no te preocupes y esperes a ver que pasa,para quitarlo siempre hay tiempo, es decir,,si ves que realmente te llega una denuncia de un juzgado lo quitas y no te gastes nada en abogados,,como no llegas a juicio a ti no te cuesta nada ni costas ni nada,,y si no te llega ninguna citacion que es lo mas seguro pues tranquila.
Te dire forero/a que me gustaría explicaras en que no estas deacuerdo conmigo. Lo único que le indico a Vina es como enterarse de las Normas en cuanto a Urbanismo se refiere, esta bien que pongas tu granito de arena como hacemos los demás, pero no veo nada bien lo que has hecho, pues yo en ningún caso le estoy aconsejando NADA que pueda causarle perjuicio.
Aporta tus ideas pero no creas ir con la RAZÓN.
Disculpa kar si te has ofendido,,quiero aclarar que no estaba de acuerdo contigo en que enviaras a Vina a consultar al ayuntamiento ya que por ese lado lo tiene todo en regla al contar con una licencia de obras y el unico problema que puede tener es civil no administrativo.
PARA KAR.
Con respecto a las normas de Urbanismo, dicen que tiene que haber una distancia minima de 3 mt. y el patio tendrá cerca de 6mt.El abogado me ha comentado que espere a que me llegue la demanda, y luego hay dos opciones allanarme es decir quitar el aparato o bien ir para adelante con lo del juicio. Estamos hablando de más de 3000E y no se si me merece la pena. Claro está que la comunidad está sin un duro asi que no se si seguiran adelante.Tambien está lo de la Ley de Propiedad Horizontal que choca de frente con las Normas de Urbanismo.¿Cual es la que prevalece?
MUCHAS GRACIAS.UN SALUDO
Mira Vina este articulo se publico en elmundo.es :
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los ayuntamientos tienen competencia en materia de paisaje urbano –uniformidad de fachadas– y medio ambiente –ruidos o vibraciones que superen las reglamentaciones–, y que si se acometen obras, será preciso obtener la licencia correspondiente.
Comunidad
Con esta premisa en mente, el otro aspecto que no hay que olvidar a la hora de la instalación es que se forma parte de una comunidad de propietarios. De acuerdo con el Código Civil, los muros, los patios, las fachadas, las cubiertas, etcétera, donde suelen instalarse las partes externas de la maquinaria de aire acondicionado, son elementos comunes.
Estas partes del edificio pertenecen en copropiedad a los dueños de los pisos y locales, y ninguno de ellos puede, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la zona común.
Obviamente, este tipo de instalaciones suponen una alteración estética y de uso de los elementos comunes sobre los que se ubican, bien sea la cubierta del edificio, bien las fachadas o las paredes de los patios. Por ello, es necesaria la autorización de la comunidad.
La discrepancia surge al analizar si esta autorización debe ser concedida por unanimidad, o si bastaría la mayoría de los copropietarios.
La jurisprudencia más moderna viene flexibilizando la exigencia del consentimiento unánime de todos los propietarios y preconiza que basta la mayoría, salvo que se trate de instalaciones de gran envergadura, que afecten a las fachadas principales de la finca o causen daños específicos a alguno de los vecinos. Además, a veces los estatutos o normas de régimen interior de las comunidades pueden precisar las condiciones técnicas y la ubicación de estas instalaciones.
Discriminación
Por otro lado, en caso de que surjan problemas con la comunidad, hay que analizar la preexistencia de instalaciones análogas a la que se pretende ubicar en la finca, ya que puede tratarse de una discriminación injustificada si se han admitido otras semejantes.
Respecto a la convivencia, está regulada también en los estatutos y las normas de régimen interior de la comunidad, y en tal sentido pueden establecer, por ejemplo, la prohibición de poner en marcha los aires acondicionados durante las horas de descanso, debido a los ruidos y vibraciones que pueden originar.
in El-Mundo.es con la colaboración del bufete Echeandía & Alevito
Ya ves que empiezan a flexibilizar estos temas, lo principal es saber convivir y desde luego en tu ciudad es axfisiante vivir y mas a los niños y mayores.
En lo referente a 3.000 euros me parece una exageracion, es pelin caro tu abogado...
Te pondré un ejemplo, yo demande para que me arreglaran una habitacion y mi trastero, dicho arreglo me costaba hace 3 años 1 millon de pesetas, te diré que a mi me costó 50.000 iniciar el juicio y aún asi me ahorre 950. Eso ya es muy personal, pero yo creo que tu el aire acondicionado no lo quieres poner por capricho.
Prevalece lo que diga Urbanismo. Un saludo.
Te dire KAR que cuando sacamos la licencia de Urbanismo pedimos las normatvas vigentes que son las siguientes:
Hasta se proceda ala modificación de los arts. 5.81, 5.83.6, 5.100 y 5.114 de las Ordenanzas del P.G.O.U., el contenido de las mismas se aplicara de acuerdo a los siguientes criterios.
INSTALACIONES DE CLIMATIZACION Y REFRIGERACION.
- Los equipos habran de instalarse vinculados a las fachadas exteriores, debiendo cumplir las siguientes condiciones.
a) Si el aparato tiene una potencia inferior a 4.300 frigorias/hora (el mio tiene 2200), habrá de mediar una distancia mínima de 3,00 m. desde la rejilla de salida del aire hasta el plano de fachada que dé frente, y el máximo de distancia posible a los huecos de otros locales o viviendas, con un mínimo de 1,00 m. hasta los huecos situados en el mismo plano de fachada y 1,50 m. a los situados en fachadas laterales, retranqueadas o en angulo.
b)...
c)...
d) en los tres casos anteriores, las rejillas de toma y salida de aire se vincularán siempre a la fachada del espacio libre exterior de mayor latitud o anchura; la disposición de las rejillas no perjudicará la estetica de las fachadas.
En cuanto a lo del coste, me comento el abogado que estariamos hablando de un juicio por lo ordinario y tiene que tener procurador, etc.
Un saludo.
Buenas Vina:
Creo que lo tienes bastante claro. En cuanto al coste del juicio he de decirte que existe un tipo de juicio, que ahora no recuerdo el nombre, que no tiene costas. Yo he tenido en Julio uno y me he gastado en la procuradora y la abogada 150 euros. Bueno que tengas suerte. Un saludo.
hola! Mi problema parece que se va solucionando. HE hablado con el Administrador y con el Presidente y los dos coinciden en que la queja de mi vecino no va a quedar más allá de una queja porque han visto cómo lo tengo instalado (en mi zona de galería , en alto , lejos de sus ventanas y el poco ruido que hace), y también que parece que hay sentencias a favor de personas que habian sido demandadas por poner aire en patios de luces.Además cómo tenía consentimiento del antiguo Presidente y del vecino..... Bueno, ya véis que se me ha arreglado un poco el tema.
HOLA KAR:
Me das mas esperanzas con respecto a lo de que prevalece la normativa de Urbanismo. Como ahora mismo nosotros estamos de presidente de la comunidad, hasta que no salgamos (que será a primeros de Diciembre) no se interpondrá denuncia alguna. Ya te contaré. DE todas formas si me entero de algo nuevo nos ponemos en contacto.MUCHIIIIIISIMAS GRACIAS.
La verdad, es que no se quien os ha contado la historia de que prevalece lo que diga urbanismo. Si una persona, va apedir un permiso al Ayuntamiento para realizar unas obras y cumple los requisitos, el ayuntamiento la concede, pero una licencia no prevalece sobre las leyes; esto es lo que ocurre en este caso, esta la Ley de Propiedad Horizontal que no se la carga la decisión de un funcionario, que lo que hace es un puro tramite administrativo. Por lo tanto, eso es una decision de la junta de propietarios, que si callan lo dejas puesto, si te demandan por que no lo quieren lo tendras que quitar Lo que cuenta por ahí un contertulio de las costas, pues si la comunidad va a un abogado lo primero que debe hacer es un requerimiento al presunto infractor, y si no desiste, entonces iniciaria la demanda y las costas no se las quita ni jesucristo; a no ser que el abogado sea tonto, que estas cosas a veces se dan pero en infima cuantia. Asi que amigo no te frotes las manos...suerte