Un vecino ha denunciado ante el Ayuntamiento una obra municipal que promueve el propio Ayuntamiento colindante con su propiedad y que al parecer incumple con la normativa urbanística. En su escrito de denuncia pide además que se ordene la paralización de la obra. Transcurrido más de dos meses sin contestación y sin que se paralice la obra, ha presentado un segundo escrito reiterando el primero. Si el Ayuntamiento sigue sin contestar ni paralizar la obra, ¿que tiempo tiene que transcurrir desde el primer escrito para que se considere silencio administrativo?, ¿cual sería el siguiente paso, un recurso ante el propio Ayuntamiento o directamente al Contensioso-administrativo?. Como el Ayuntamiento no paraliza la obra, creo que ante la Administración pública no cabe un interdicto de obra nueva, y máxime cuando no hay daños materiales causados por la obra, solo el incumplimiento urbanístico. Solicito asesoramiento de algún forero o experto en derecho urbanístico. Gracias.