No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161
entonces es necesario tener el original, para hacerme una copia privada sin animo de lucro o no?
y si fuese necesario, si no puedo acceder a ella porque esa obra esta descatalogada que tendría que hacer?