Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

obligatoriedad de regimen de visitas ?

58 Comentarios
Viendo 41 - 58 de 58 comentarios
20/08/2008 17:35
Este mensaje fue eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com. (http://www.porticolegal.com/pa_condicionesForos.php),

Las intervenciones de los usuarios, además de ajustarse a la temática del foro (y a la del ‘hilo’ de que se trate), deberán estar siempre presididas por el respeto hacia terceras personas, intervinientes o no en los foros, y hacia las opiniones del resto de los participantes. .

Los insultos, descalificaciones personales, comentarios poco afortunados o faltas de respeto que pudieran contener los mensajes o ‘posts’ de otros usuarios, NO justifican, al menos en el seno de este portal, ‘contestaciones’ en iguales o análogos términos.

Si algún usuario considera que otros usuarios incumplen las condiciones de participación en nuestros foros, simplemente tiene que enviar un email a usuarios@porticolegal.com indicando la URL del tema o ‘hilo’ de que se trate, visible en el navegador, y que se deberá incluir en el mensaje de queja utilizando la función de ‘copiar y pegar’.

Lamentaríamos enormemente vernos obligados a denegar o bloquear definitivamente el acceso a los foros de algunos de los usuarios de este portal, por lo que se ruega a todos los interesados en continuar participando en los mismos que procuren que sus intervenciones se ajusten a las normas de participación, debiendo quedar bien entendido que PorticoLegal.com eliminará los mensajes que considere conveniente, o denegará o bloqueará el acceso a los foros cuando lo estime oportuno sin necesidad de justificación, explicación o aviso alguno.

PorticoLegal.com
20/08/2008 17:30
Este mensaje fue eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com. (http://www.porticolegal.com/pa_condicionesForos.php),

Las intervenciones de los usuarios, además de ajustarse a la temática del foro (y a la del ‘hilo’ de que se trate), deberán estar siempre presididas por el respeto hacia terceras personas, intervinientes o no en los foros, y hacia las opiniones del resto de los participantes. .

Los insultos, descalificaciones personales, comentarios poco afortunados o faltas de respeto que pudieran contener los mensajes o ‘posts’ de otros usuarios, NO justifican, al menos en el seno de este portal, ‘contestaciones’ en iguales o análogos términos.

Si algún usuario considera que otros usuarios incumplen las condiciones de participación en nuestros foros, simplemente tiene que enviar un email a usuarios@porticolegal.com indicando la URL del tema o ‘hilo’ de que se trate, visible en el navegador, y que se deberá incluir en el mensaje de queja utilizando la función de ‘copiar y pegar’.

Lamentaríamos enormemente vernos obligados a denegar o bloquear definitivamente el acceso a los foros de algunos de los usuarios de este portal, por lo que se ruega a todos los interesados en continuar participando en los mismos que procuren que sus intervenciones se ajusten a las normas de participación, debiendo quedar bien entendido que PorticoLegal.com eliminará los mensajes que considere conveniente, o denegará o bloqueará el acceso a los foros cuando lo estime oportuno sin necesidad de justificación, explicación o aviso alguno.

PorticoLegal.com
20/08/2008 17:20
Este mensaje fue eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com. (http://www.porticolegal.com/pa_condicionesForos.php),

Las intervenciones de los usuarios, además de ajustarse a la temática del foro (y a la del ‘hilo’ de que se trate), deberán estar siempre presididas por el respeto hacia terceras personas, intervinientes o no en los foros, y hacia las opiniones del resto de los participantes. .

Los insultos, descalificaciones personales, comentarios poco afortunados o faltas de respeto que pudieran contener los mensajes o ‘posts’ de otros usuarios, NO justifican, al menos en el seno de este portal, ‘contestaciones’ en iguales o análogos términos.

Si algún usuario considera que otros usuarios incumplen las condiciones de participación en nuestros foros, simplemente tiene que enviar un email a usuarios@porticolegal.com indicando la URL del tema o ‘hilo’ de que se trate, visible en el navegador, y que se deberá incluir en el mensaje de queja utilizando la función de ‘copiar y pegar’.

Lamentaríamos enormemente vernos obligados a denegar o bloquear definitivamente el acceso a los foros de algunos de los usuarios de este portal, por lo que se ruega a todos los interesados en continuar participando en los mismos que procuren que sus intervenciones se ajusten a las normas de participación, debiendo quedar bien entendido que PorticoLegal.com eliminará los mensajes que considere conveniente, o denegará o bloqueará el acceso a los foros cuando lo estime oportuno sin necesidad de justificación, explicación o aviso alguno.

PorticoLegal.com
20/08/2008 16:40
raspa,solo decirle q no hay buenas ni malas,solo hay q respetar un convenio.Nadie le ha llamado mal padre,al menos yo no,solo he qirido dar mi humilde punto de vista y si le podia ayudar a ver las cosas quizas con otro parecer.En temas de divorcios con hijos todo qda bién atado o así deberia ser en un convenio.Todo lo q después se haga por ambas partes debe ser por acuerdo y no por obligación.y desde luego el post anterior de tritón en el dice q hay posibilidades de hacer negociar y q razone,no es cierto,en todo caso le aconsejo q sea usted quién razone,pq se puede meter en un lio.Un saludo.Mi consejo esq no escuche a personajes misógenos,q le pueden hacer daño con sus absurdos consejos
20/08/2008 16:28
en el convenio esta que abuelos y tios pueden recoger al niño y HE DE DECIR QUE MI ABOGADA NUNCA ME HABLO DE CUSTODIA COMPARTIDA me estoy enterando de eso desde que entro en este foro y comenze el divorcio ya concluso hace dos años razonablemente con mi ex no creo que consiga nada ya que en su momento con el regimen de visitas me GRITO QUE LE HABIA QUITADO A SU HIJO lo cual te crea un maleastar un dia le dije que si podia recoger a la niña un viernes por la noche en vez de por la tarde por celebrar un partido (ocio) y me dijo que poco menos que me la envainara tenia razon pero por que esos gritos de que le arrebate a nuestro hijo no quiero escaquearme sino a lo mejor de tener una semana de viaje y no me atrevo a ir solo con mi hijo ya que no tengo pareja como fue elcaso de la otra y causa de enterarme y divorciarmepago 300 euros para el niño y no me considero malm padre resumiendo por las buenas con mi ex no conseguire nada de todas maneras gracias por contestar y espero que me lo aclaren mejor graciasy que alla paz
20/08/2008 16:22
Sabias palabras Euskon

Y nómada de ahí viene esa rabia de ciertas madres custodias (del miedo a perder pensiones y casa) contra la custodia compartida, pero tiempo al tiempo. Al final llegara a España también

20/08/2008 16:11
No, no es nada dificil euskon y estoy de acuerdo contigo en todo lo que has dicho en este último post. Pero claro eso sería ser justo, y como en este caso el único que quiere justicia es el hombre pues no se la van a dar. Las mujeres que utilizan a sus hijos como comodines no querrán la custodia compartida porque sino perderan quedarse con el piso y las pensiones que reciben. Es así de claro.
20/08/2008 16:02
Creo que ya he aportado mi opinión en los anteriores post, y que en resúmen se podría decir que incluso todos los que hemos participado tenemos posturas muy cercanas. Creo que todos pensamos que tanto para un régimen de visitas como para cualquier otro aspecto inherente a una separación con hijos hay que intentar hacer lo mejor para los menores. También estamos de acuerdo en que los abusos o incumplimientos vengan de la parte que vengan son mas o menos inadmisibles. Pero estando sustancialmente de acuerdo, caemos en el eterno debate de buscar al malo de la película en función del sexo. En una separación con hijos es difícil conservar la calma y tratar de beneficiar a los hijos en la decisión que les hemos impuesto al separarnos los padres. Pero si ya es difícil, todavía lo hace casi imposible cuando desde los juzgados se dictan sentencias tan injustas que impiden evitar el enquistamiento de las situaciones conflictivas. Nos empeñamos en complicar las cosas en una supuesta defensa del menor y para ello condenamos a dos personas que han decidido separar sus caminos a tener dependencias casi perpetuas que no pueden generar otra cosa que conflictos.

¿Y cual es la solución?

Pues sencilla indudablemente no es, pero sin duda tiene que pasar por proteger a los niños pero no a costa de ninguno de los dos.

Imaginemos que en todas las separaciones por defecto se hiciera una liquidación de los bienes única y en el momento de la separación. Es decir, si tenemos un piso, una casa en la playa y un coche, se hace una valoración real y si uno de los dos se los quiere quedar, que le pague al otro su parte y ya está. En cualquier otro caso, se procede a su venta y al reparto del dinero. De esta manera ya eliminamos uno de los grandes problemas como es el absurdo de que una persona sea propietario de una vivienda que no puede ni disfrutar ni vender ni alquilar pero si debe hacerse cargo de los gastos de hipoteca lo que le impide rehacer su vida. Una vez hecho esto, se les dice que ambos, el padre y la madre, tienen los mismos derechos y obligaciones con sus hijos y se hace un reparto del tiempo al 50% en función de las circunstancias personales de cada uno. Los gastos del niño, serán también a partes iguales. Con una solución así (la Custodia Compartida ideal) los puntos de conflicto con mi ex son mínimos ya que no hay ni bienes ni pensiones. Y pensaréis, si es muy bonito lo que dices pero eso no es aplicable a la mayoría. Cierto, pero partiendo de este punto, la Justicia, el Estado y la sociedad, ponen muy claro que un hijo es de dos personas y esa es su responsabilidad al 50% y quien no pueda o no quiera cumplir con su parte pues tendrá que compensar a quien cumpla.

Por ejemplo si yo por mi trabajo solamente puedo dedicar a mis hijos el 40% del tiempo y es mi ex mujer quien va a asumir el 60% restante, lógicamente tendré que compensar a mi ex económicamente en base a un acuerdo al que lleguemos o si no somos capaces de llegar, será el Juzgado quien decida y lógicamente nos cobrará por ese servicio de mediación que no hemos tenido 2 dedos de frente para solucionar nosotros solitos. Y naturalmente habría que dotar a los juzgados de los medios para hacer un seguimiento de la situación en la que se encuentran los menores.

Tampoco es tan difícil ¿no?
20/08/2008 14:09
Este mensaje fue eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com. (http://www.porticolegal.com/pa_condicionesForos.php),

Las intervenciones de los usuarios, además de ajustarse a la temática del foro (y a la del ‘hilo’ de que se trate), deberán estar siempre presididas por el respeto hacia terceras personas, intervinientes o no en los foros, y hacia las opiniones del resto de los participantes. .

Los insultos, descalificaciones personales, comentarios poco afortunados o faltas de respeto que pudieran contener los mensajes o ‘posts’ de otros usuarios, NO justifican, al menos en el seno de este portal, ‘contestaciones’ en iguales o análogos términos.

Si algún usuario considera que otros usuarios incumplen las condiciones de participación en nuestros foros, simplemente tiene que enviar un email a usuarios@porticolegal.com indicando la URL del tema o ‘hilo’ de que se trate, visible en el navegador, y que se deberá incluir en el mensaje de queja utilizando la función de ‘copiar y pegar’.

Lamentaríamos enormemente vernos obligados a denegar o bloquear definitivamente el acceso a los foros de algunos de los usuarios de este portal, por lo que se ruega a todos los interesados en continuar participando en los mismos que procuren que sus intervenciones se ajusten a las normas de participación, debiendo quedar bien entendido que PorticoLegal.com eliminará los mensajes que considere conveniente, o denegará o bloqueará el acceso a los foros cuando lo estime oportuno sin necesidad de justificación, explicación o aviso alguno.

PorticoLegal.com
20/08/2008 14:02
Senda, Si Tritón (al que no pretendo defender ya que sabrá hacerlo el solito) no lee lo que Raspa consulta, usted lo lee parcialmente ya que efectivamente pone como un supuesto un viaje de ocio pero se olvida de mencionar que otro supuesto es un motivo profesional (curso de reciclaje).

Sin querer polemizar, creo que a casi ninguna pregunta se puede responer tajantemente ya que siempre queda mucho margen a la interpretación que cada juez haga de la Ley y creo que todos conocemos interpretaciones que incluso rozan el esperpento, pero dentro de un ámbito de normalidad un juez debería analizar el espíritu del conflicto. Es difícil de contestar a Raspa, pero por la información que aporta, parece que es un padre responsable tanto por el régimen de visitas que tiene como por que en su consulta no plantea saltarse sus visitas con su hijo sino que habla de que si una semana no puede encargarse la podría cambiar por la siguiente. También parece que su ex tiene una actitud muy poco colaborativa y al parecer cuando su ex tiene que hacer un viaje de ocio o asistir a algún curso de reciclaje tiene la posibilidad de dejarlo con su familia, posibilidad que al parecer Raspa no tiene. QUE CONSTE QUE TODO ESTO ES LO QUE PARECE. HABRÍA QUE OIR TAMBIÉN A LA OTRA PARTE.

En base a estas apreciaciones subjetivas parece que lo razonable (no digo lo legal) sería que en los casos de fuerza mayor si la madre tiene mas posibilidades de que el niño sea atendido en su entorno familiar, y previo aviso del padre, y si es ella la única poseedora de la Guarda y Custodia, aceptara realizar un cambio de este tipo. Pero curiosamente lo razonable suele brillar por su ausencia en estos casos

En cuanto al tema de los beneficios o no de los padres custodios o los no custodios, podríamos pasarnos días mostrándonos mútuamente casos reales de situaciones mas o menos injustas tras una separación en las que el afectado puede ser tanto el custodio como el no custodio. Pero sería una pérdida de tiempo ya que con ello no conseguiríamos avanzar ni un milímetro en buscar la solución a este problema donde las mayores víctimas son los hijos y prefiero dedicar mi tiempo a algo mas productivo, pero creo que nadie que trabaje en el ámbito de los conflictos familiares puede negar que la mujer como receptora en la mayoría de los casos de la Guardia y Custodia de los hijos, y debido a las grandes inversiones de dinero público supuestamente destinadas a la protección de los menores, de las madres, de las familias monoparentales, de las maltratadas... dispone de un numero muy grande de puertas que tocar donde en mayor o menor medida le podrán ayudar. Todo esto es inexistente para los hombres y no por que no haya hombres maltratados o en situaciones de estrangulamiento judicial, social y económico imposible de soportar. Pero este último perfil no sirve para obtener votos hoy en día. Si hay que reconocer que hace no muchos años era justamente al revés, pero hemos pasado al otro extremo lo que demuestra que no aprendemos nada con el tiempo y que lo único que se busca es el feminismo revanchista en vez de la protección de los menores.

Para finalizar, una pequeña aclaración. En los puntos de encuentro, efectivamente se denuncia la no asistencia no justificada de cualquiera de los dos progenitores, pero en los que yo conozco, no hay ningún problema en efectuar cambios de días o semanas por parte de los responsables del centro y si hace falta con el respaldo del juzgado para casos como los que plantea Raspa en su consulta.
20/08/2008 14:01
Por cierto raspa,

He releído su primer post, y sepa que podría haber una posibilidad para intentar que su ex se avenga negociar y que sea razonable. Viene establecido en el convenio que pueden recoger a su hija familiares de la madre?

Sino es así sepa que puestos a malas el régimen de visitas es una obligación personalísima de ambos progenitores, es decir ústed se puede negar a entregar a su hija a terceras personas que no sean la madre, consulte con su abogado y lease este artículo:

http://amnistia-infantil.org/incumplimientos.pdf

Esto escribe un magistrado-juez:

" Existe unanimidad en la doctrina en considerar el deber del progenitor, que tiene atribuida la guarda y custodia, de hacer entrega de los menores, en
el lugar, día y hora establecidos, al progenitor no custodio, para que éste disfrute del derecho de visitas, comunicaciones y estancias establecido en la
sentencia, como una obligación de hacer personalísimo cuya ejecución forzosa está sometida a un régimen específico ( Cfr. Art. 709 LEC ) para el que los apartados 2ª y 3ª del art. 776 LEC establecen reglas especiales. Aun cuando, materialmente, la obligación no requiera forzosamente un hacer personalísimo del progenitor custodio, en la medida en que, el hacer en que consiste (entregar a los menores al otro progenitor ), puede ser realizado por otra persona, como un abuelo del menor, o un tío, o incluso el hermano mayor de edad del propio menor, que podrían sustituir satisfactoriamente la actividad que se requiere del obligado, jurídicamente se considera
tal actividad un hacer personalísimo, según se deduce de la interpretación conjunta de las reglas 2ª y 3ª del art. 776 LEC. La ley quiere, por tanto, que el hacer en que la obligación consiste (entregar a los menores al otro progenitor) sea realizado por el progenitor custodio, de modo que sólo excepcionalmente, por imposibilidad u otras causas, pueda el progenitor delegar el cumplimiento de tal obligación en un tercero, normalmente un pariente mayor de edad, salvo que la resolución judicial hubiere establecido otra cosa."

Es decir, lo dicho puestos a malas la madre no puede delegar la entrega/recogida de su hija en otras personas sino esta autorizada judicialmente y/o tiene su consentimiento. Así que cuando entregue a la niña a otras personas distintas diferentes de la madre puede dejar constancia de ello mediante testigos y si la madre le denuncia a pesar de que la haya avisado con antelación y propuesto días alternativos usted puede presentar esas pruebas y que la madre no cumple con su obligación personalisima de recoger a la niña.

20/08/2008 13:41
Este mensaje fue eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com. (http://www.porticolegal.com/pa_condicionesForos.php),

Las intervenciones de los usuarios, además de ajustarse a la temática del foro (y a la del ‘hilo’ de que se trate), deberán estar siempre presididas por el respeto hacia terceras personas, intervinientes o no en los foros, y hacia las opiniones del resto de los participantes. .

Los insultos, descalificaciones personales, comentarios poco afortunados o faltas de respeto que pudieran contener los mensajes o ‘posts’ de otros usuarios, NO justifican, al menos en el seno de este portal, ‘contestaciones’ en iguales o análogos términos.

Si algún usuario considera que otros usuarios incumplen las condiciones de participación en nuestros foros, simplemente tiene que enviar un email a usuarios@porticolegal.com indicando la URL del tema o ‘hilo’ de que se trate, visible en el navegador, y que se deberá incluir en el mensaje de queja utilizando la función de ‘copiar y pegar’.

Lamentaríamos enormemente vernos obligados a denegar o bloquear definitivamente el acceso a los foros de algunos de los usuarios de este portal, por lo que se ruega a todos los interesados en continuar participando en los mismos que procuren que sus intervenciones se ajusten a las normas de participación, debiendo quedar bien entendido que PorticoLegal.com eliminará los mensajes que considere conveniente, o denegará o bloqueará el acceso a los foros cuando lo estime oportuno sin necesidad de justificación, explicación o aviso alguno.

PorticoLegal.com

20/08/2008 12:52
Tritón,veo por otros post de usted q ni lee lo q raspa consulta.Dice q si por "ocio" puede no ir a por su hijo o q si su ex está obligada a cambiarle los dias,osea visitas a la carta,sin tener encuanta q esta señora pueda o quiera en el momento q a este señor le plazca,seía insultante y degradante para esta señora,al igualq lo seria para él q ella decidiera cuando lo vé y cuando,no.(por este motivo todo esto está regulado)No creo q sea fuerza mayor dicho motivo,ni creo q nadie le pidiera q cumpliera con sus obligaciones de padre si estuviera hospitalizado.Por otro lado Tritón,la sentencia q cita usted nada tienen q ver con lo aquí expuesto,pues dice q una madre custodi@ obstaculiza y aquí nadie dice q se obstaculice,solo q se cumpla lo pactado,al igual q el debe pedir a esta señora q cumpla con sus obligaciones con su hijo.No mezcle temas diferentes, esto puede conducir a errores q se pagan caros. y Euskon,sí se podría hablar largo y tendido del tema de los custod@s y no custodi@s,pero le digo q existen casos al contrario del q usted menciona,mujeres q no cobran casi nada de pensiones aliemnticias,y con maridos q hacen siempre lo q les da la gana,como bién dice usted.Yo no conozco ningun caso de marido q aporte tanto dinero como para mantener a la exmujer,hijos y novios,los q tiene una nómina no suele ser tan sustanciosa como para esto y los q son empresarios se buscan las vueltas como para no pasar casi nada a sus hijos.Si se escucha mucho esto a hombres de q mantienen a sus ex,pero cuando se les pregunta q dinero pasas de pensión aliementicia te dicen q 300€,o incluso menos,y no te ries en su cara pq lo q te empieza a dar es pena.Por otro lado le digo q las visitas son un deber para el padre y un derecho para el hijo.Fijese usted en l@s custodios q llevan a sus hijos a puntos de encuentros,si no aparece el señ@r q debe se denuncia y con los testigos del mismo punto de encuentro.Dígale usted a un juez q no fué a recoger a su hijo pq estaba de ocio(como señala el señor de la consulta)a ver si alguien le aplaude.Un saludo.
20/08/2008 12:04
Senda,

No aterrorice a raspa que es una persona muy razonable, y al que se le ha otorgado un régimen de visitas amplio es por que seguro que es un buen padre y probablemente hasta pidio la custodia o la compartida.

Raspa, no haga caso a senda, como dice Euskon usted no deja en situación de desamparo a su hijo si por algún motivo justificado no puede cumplir unos días el régimen de visitas, en cambio si lo dejaría en situación de desamparo sino pagara la pensión alimenticia.

Consultelo con su abogado, pero una cosa que en cualquier caso puede hacer y quedara constancia de sus buena fe y voluntad de cumplimiento es si tiene justificante y/o certificado enviele a la madre un burofax con el motivo y proponga a su vez días alternativos para recuperar las visitas perdidas. Si la madre lo denuncia quedara demostrada su mala fe y sus ganas de enturbiar y obstaculizar la relación paterno-filial.

Senda,

Informese. El facilitar y no obstaculizar el regimen de visitas es UNA OBLIGACION del custodio. El incumplimiento por parte del custodio (denunciable a través del art. 618.2 del CP) conlleva a multas económicas y en ciertos casos a la PERDIDA DE LA CUSTODIA.

Por ejemplo:
AP Bizkaia A 93/2002 de 2 Enero 2002
Pte.: Antonio García Martínez

Resumen
"En ejecución de sentencia de separación se modificó el régimen de guarda y custodia sobre el hijo de los litigantes, pasando ésta al padre. La madre demandada recurre en apelación.La AP considera plenamente justificado el cambio de custodia, dada la actitud obstruccionista de la madre en relación al cumplimiento del régimen de visitas establecido en favor del padre, lo que implica un incumplimiento y desatención de sus obligaciones relativas a la patria potestad. Indica también que, aun cuando el cambio de ambiente no sea beneficioso para el menor, más perjudicial sería que éste continuara sin mantener relación con uno de los progenitores."

Para información de tod@s este artículo de un magistrado, impecable. Raspa leaselo le puede ser útil para esta y otras situaciones.
http://amnistia-infantil.org/incumplimientos.pdf

Y esto es el extracto de una sentencia donde una madre custodia denunció a un padre no custodio por incumplimiento puntual del régimen de visitas:

"El incumplimiento puntual de un régimen de visitas por parte del padre, en aplicación del principio de intervención mínima obliga a no hacer interpretaciones extensivas, no configuraría el delito de incumplimiento de obligaciones familiares previsto en el artículo 618.2ª CP (AP Cádiz, sec 1ª S 10.1.2007)"

20/08/2008 11:44
Pido disculpas tanto a Raspa como a Senda si mi respuesta ha podido llevar a equívoco.

Empiezo mi anterior Post diciendo que mi opinión es NO profesional, pero quizás debería haber añadido que para dar mi opinión me estoy basando en mi experiencia con un gran número de casos de separación e independientemente del aspecto legal que naturalmente no pongo en duda todo lo que dice Senda. La realidad que yo he podido comprobar es que en cuanto al régimen de visitas suele haber conflictos constantes en unos casos por que el progenitor custodio (normalmente la madre) dificulta o impide su ejercicio al otro progenitor y en otros por que el progenitor no custodio (normalmente el padre) hace lo que le da la gana. Y en ninguno de estos casos he visto que ningún Juez haya tomado ninguna medida mas drástica que alguna amenaza o pequeña multa. Esta es la realidad. Una cosa es lo que dice la Ley y otra lo que realmente ocurre en los juzgados. Al final los perjudicados, los de siempre, los hijos. En el caso de los padres que no siempre están con sus hijos el tiempo que tienen asignado sería cuando menos sorprendente que un juez retirara el derecho de visitas como castigo a no cumplirlo integramente ya que claramente se castiga también al hijo impidiendo que vea a su padre.

De todas formas, Senda, me sorprende que empieces tu segunda intervención diciendo que las visitas con una obligación para el padre, y acabes diciendo el este señor podría perder el derecho de visitas. ¿Obligación o Derecho?.

En cuanto a los beneficios de los padres custodios, es un tema del que podríamos hablar largo y tendido con casos sangrantes de padres no custodios que mantienen a sus hijos, a la madre de sus hijos, al novio de la madre de sus hijos (con la que por cierto le ponía los cuernos cuando estaban casados) y que no puede acceder a ninguna ayuda para comprarse otra vivienda ya que se les supone propietarios del 50% de una vivienda de la que siguen pagando la mitad de la hipoteca y que no podrán ni disfrutar ni vender ni alquilar en los próximos 20 años por lo menos. Y de la relación de estas situaciones límite con algunos de los casos de la llamada violencia machista. Pero entrar en este debate aquí supondría alejarnos de la consulta que hace Raspa y por ello mejor no hacerlo.

También me sorprende mucho de su mensaje que si es usted profesional del Derecho sea capaz de decir que si Raspa no tiene la Custodia Compartida será por que no la pidió, cuando son la mayoría de los abogados quienes en primer lugar desaniman a sus clientes varones a que la soliciten (aunque esto empieza a cambiar) y en segundo lugar la mayoría de los jueces y fiscales se niegan a concederlas. Naturalmente que para que esto siga cambiando los primeros que la tendrían que solicitarla mayoritariamente deberían ser los padres y se deberían dedicar recursos públicos para crear una verdadera y efectiva red de servicios de orientación, información y mediación en los casos de divorcio para que ambos progenitores sean capaces de decidir lo mejor para sus hijos.
20/08/2008 10:56
Euskon,perdonemé pero se equivoca usted,las visitas son una obligación para el padre y un derecho para el hijo.Usted cree q los custodi@ tiene q estar a disposición de la otra parte,para q a su capricho se den las visitas? Entonces q sentido tendría q en el convenio se dicten los tiempos de visita?No señor cada uno tiene sus tiempos y ninguno puede exigir del otro nada.Por otra parte usted dice q l@s cutodios tiene beneficios?los beneficios en todo caso los tienen los niños.Además este señor puede tener compartida,si no es así será,q no la pidió.Y para su conocimiento en muchos casos las custodias lo único q tienen son pensiones alimenticias irisorias y mucho trabajo. No aconseje usted mal pq este señor podria verse denunciado y perdiendo el derecho de visitas por incumplimiento.
20/08/2008 10:26
Desde un punto de vista NO profesional, creo que la cosa no es exactamente como dice Senda. Yo entiendo que si la madre es poseedora de la Guarda y Custodia única con los beneficios que ello conlleva normalmente, es ella la responsable de que no se produzca ninguna situación de desamparo de los niños, incluso si es por que el padre no puede estar con ellos. Para el padre, las visitas a sus hijos son un Derecho mas que una obligación y como cualquier otro derecho se puede o no ejercer.

Según lo anterior, podría parecer que estoy de acuerdo con un modelo de custodia monoparental donde la madre tiene el poder casi absoluto de sus hijos (digo la madre por que habitualmente es quien tiene la Guarda y Custodia), cuando realmente es justo lo contrario ya que pienso y de hecho ejerzo la Custodia Compartida como el modelo ideal para los hijos. En ese caso, en el de ejercer una Custodia Compartida, si que son compartidos al 50% los derechos y obligaciones para con los menores, y en ese caso si estaría de acuerdo con la tesis de Senda de que el tiempo de cada progenitor es responsabilidad de cada uno, y ante cualquier contingencia, si el otro progenitor no puede o no quiere encargarse de los niños, será quien tiene asignado ese tiempo quien deberá encontrar una solución.
20/08/2008 10:00
Está usted obligado a cumplirlo,sí,ya q si no el niño estaría en situación de desamparo y perderia los derechos de visistas,igual q ella en sus tiempos busca a alguien si se tiene q asuntar usted debe hacer loi mismo.Sus tiempos con su hijo son su responsabilidad y no de la madre,si no está dispuesta a cambios por q no le apetezca,no tiene porq hacerlo,al igual q ella en sus tiempos no puede contar con usted,si usted no está dispuesto.Usted no puede hacer uso de los tiempos a su antojo,y beneficio,ni ella tampoco.
Obligatoriedad de regimen de visitas ?
20/08/2008 09:48
hola a todos tenngo un hijo de 10 años y en la sentencia de divorcio tengo un regimen de visitas de dos tardes por semanas y fin de semanas alternos ademas de la mitad del periodo vacacional la pregunta mia es si estoy obligado a cumplirlo a rejatabla quiero decir que si un a semana tengo que viajar por motivos de ocio o realizacion de algun curso de reciclaje y dado que la madre no esta por la labor de aceptar algun cambio temporal siempre y cuando sea por mi conveniencia puedo dejar de ver ami hijo por una semana y recuperar en la otra ? o presentando algun certificado avisando ala madre o que se puede hacer en este caso la madre no esta por el talante negociador ya que cuando ella hace lo mismo su familia se encarga de recoger al niño gracias