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Obligatoriedad de alimentos y cuidado personal de un progrenitor

4 Comentarios
 
24/04/2021 01:03
Makotouzumaki
Alguién me puede responder por favor :

Si yo trabajo en una provincia distinta a la de mis progenitores, de que estos fuesen incapacitados judicialmente, ¿yo estaría obligado a ser su tutor ?, ¿ hay alguna sanción penal si rechazo el cargo ? ¿ me podrían obligar a volver a su provincia donde residen, y no poder vivir en la que quiero o asimismo salir del pais?
18/04/2021 02:20
Makotouzumaki
Es decir dos preguntas :

¿Puedes vivir en otro páis o en otra comunidad autónoma y enviar a tus progenitores a una residencia que este en otra comunidad autónoma, viviendo tu en otro país o comunidad diferente?

Si te niegas a ser el tutor o procurar alimentos ¿hay reproche penal ?
18/04/2021 01:57
paquito xocolatero
Si rechazas la tutela , al ser un título civil , no habría condena penal entiendo, es decir no habría ningún tipo de reproche jurídico penal, por dicho rechazo.
15/04/2021 09:20
No encuentro la contradicción.
Te pueden obligar a ser el tutor, pero la obligación de asistir, representar o velar por él no implica que tengas que acogerlo necesariamente en tu casa. Puedes ponerle un cuidador, contratar una residencia o, por supuesto, también llevártelo a tu casa aunque esté en otra provincia.
Obligatoriedad de alimentos y cuidado personal de un progrenitor
13/04/2021 23:48
Buenas noches
Centrándome en la cuestión puramente jurídica, y citando el artículo 149 de nuestro Código Civil :
Artículo 149

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

Se puede deducir, que la obligación será a elección del obligado y no del alimentista, dado que el segúndo párrafo es aplicable exclusivamente a los hijos menores de edad in potestate. Pues bien, hay existe sin embargo el proceso de incapacitación previsto por la Ley de enjuciamiento civil en sus artículos 756 y ss, y en particula rel art 760.2 dice lo siguiente :

2. En el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

¿Quiero esto decir, que pueden obligar a un hijo a ser tutor de un progenitor , y ocuparse de el, contradiciendo lo dispuesto por el art 149, que da la elección entre prestar una pensión económica o el cuidado directo ? en tal caso ¿ se trasladaría el progrenitor desde otra provincia hasta la que habita el obligado ?