Cano, yo soy abogada, y como tal respondo. Vaya por vía civil o penal, la carga de la prueba le corresponde a Ud. es decir, que si quiere impedir que la madre obligue a los niños a recoger la mierda del perro, deberá demostrar que esa acción resulta perjudicial para ellos, ya sea desde el punto de vista físico o psicológico. Por eso le recomiendo, como a cualquiera que pasa por mi despacho, que consulte primero a quien puede dar una respuesta (un médico en asuntos de salud, aun arquitecto en materia de vivienda, ingeniero agrícola en cuestiones de fincas, mecánico para los coches, etc, etc, etc).
Pero si Ud. considera suficiente lo dicho por la Doctora Miró en su informe y el estudio de la Universidad de Sevilla, adelante, demande a la madre o denúnciela directamente, que va más rápido. La otra parte dirá lo contrario y será el Juez quien decida.
http://www.veterinariabi.com/frm/paras.htm
http://parasitologiauns.blogspot.com/2007/01/parasitos-y-parasitosis-el.html
Es importante conocer las verdaderas fuentes de contagio! Despues de leer esto mas de uno se comprara una burbuja!
Educacion para la salud! Es la mejor forma de prevenir cualquier contagio.
Ni le voy a contestar sr. cano.
Los niños (y también los adultos) con sus manos contaminadas que contienen los huevos del Toxocara, al igual que los perros adultos, se podrán infestar, adquiriendo una Toxocariosis, cuya gravedad depende no solamente del número de huevos ingeridos, sino del órgano que invadan las larvas “migrantes” que contenían los huevos. Al igual que en el perro, estas larvas invadirán diferentes órganos, provocando cuadros graves si van al ojo o al cerebro, o si se trata de un paciente muy sensible, pudiendo haber compromiso pulmonar.
La incidencia de muchas enfermedades en general, pueden variar sustancialmente según clima y otros condicionantes locales, esto se da en los parasitarias y sus contagios, varía la incidencia (incluso presencia) según longitud y latitud y condicionantes climaticos y ambientales (incluso dentro de España) así como por modos de vida (culturales, socioeconómicos, etc.)
De todos modos, comentar que es evidente, incluso responsables de la admón. de infancia reconocen que en temas de maltrato a la infancia (físico, siquico y negligencias, abusos, etc.) no se actúa a nivel preventivo desde ninguna admón. en los casos particulares (tampoco la de justicia), solo cuando las evidencias del daño se manifiestan.
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Me pregunta Ud. a qué conclusiones he llegado y qué pienso hacer.
Si tuviese que extraer mis conclusiones de la mayoría de las opiniones de este foro hubiese pasado a considerar NATURAL que una niña de seis años deba recoger la mierda que caga el perrito.
Como hasta el momento NADIE ha podido ASEGURAR que no exista riesgo alguno de contagio en ello, y lo único que se han aportado son palabras y más palabras para defender que mi hija debe continuar recogiendo mierda, pues usted mismo puede deducir mis conclusiones.
¿Qué pienso hacer? Lo que hago. Que mi preocupación no trascienda a mi hija y esperar a que no se cumpla la ley de “Murphy”, ya sabe, "si algo puede salir mal saldrá mal". Continuar recabando opiniones por si hubiese alguna que pudiera convencerme y así dejar de preocuparme y de molestar a algunos “foreros” que toman mi preocupación como algo personal y/o antinatural hasta extremos que me abstengo de calificar. Alguno hasta ha llegado a sugerir a los demás “foreros” a no participar de mi preocupación con el fin de boicotear el post y que se extinga por sí solo, sin comentarios... También espero que otras personas se dirijan a mí mostrándome su apoyo, porqué no. Ante tanto ataque lo agradecería.
De momento no pienso hacer nada más, salvo que algún jurista experto me sugiera algún camino legal que seguir, si es que existe.
Y lo demás se va haciendo solo, por ejemplo, uno de los “foreros” que con más virulencia ha detractado mis opiniones ha acabado considerando necesaria la prevención que desde el principio yo vengo preconizando en el post. El mismo ha acabado reconociendo que desde la administración, y en casos que atañen a la seguridad del menor, no se actúa a nivel preventivo. Y no le agradezco éste giro en sus apreciaciones directamente a él porque le dije que ya no le respondería más. De todas formas valoro su honestidad, no todo el mundo es capaz de reconsiderar posturas. Estas son sus últimas palabras en éste foro: “De todos modos, comentar que es evidente, incluso responsables de la admón. de infancia reconocen que en temas de maltrato a la infancia (físico, siquico y negligencias, abusos, etc.) no se actúa a nivel preventivo desde ninguna admón. en los casos particulares (tampoco la de justicia), solo cuando las evidencias del daño se manifiestan…”.
Creo que de la misma manera que, según me dicen los entendidos del foro, no existe ley civil alguna que prohíba a los padres hacer recoger las heces de perro a un menor de seis años, tampoco por ello debe presuponerse que inducirle a que lo haga forme parte de sus derechos, y ni mucho menos debería deducirse que forme parte de sus obligaciones.
Creo que quien ostenta la responsabilidad civil, cívica, moral o ética, de la tenencia de perro es directamente el adulto, es él quién debe velar por que el perro no cause perjuicio ni en el entorno ni en la familia, es a él a quién las leyes le exigen el cumplimiento de las normas cívicas e higiénicas relacionadas con el animal. Nunca ello se le exige al niño. Tampoco los padres deberían hacerlo si la práctica implica riesgo. Estoy hablando de obligarle, o inducirle, a recoger del suelo las heces.
Y creo que cualquier actividad que implique riesgo para la salud del menor y que fuese fácilmente evitable, sin menoscabo alguno del ejercicio de los derechos fundamentales e ineludibles del menor, debería ser evitado por parte de sus padres en aras de su “máximo beneficio” .
Dicho de otra forma. Creo que cualquier riesgo sanitario que le sea añadido al menor de forma innecesaria y que no estuviese asociado al ejercicio de cualquier derecho fundamental ineludible, no debería ser ni aceptado ni asumible por parte de los padres.
Creo haber respondido sus preguntas. Por cierto, usted no ha participado con su opinión, la cual agradecería, fuese del signo que fuese, por supuesto.
El informe señala que de todos los grupos de riesgo, el de nuestros hijos pequeños es el más importante. La vía de contagio son esas heces parasitadas que no se recogen de la vía pública y que también están en el campo, las playas y las orillas de los ríos, lugares todos donde juegan con frecuencia los niños. Éstos suelen llevarse a la boca tierra y objetos contaminados con huevos, resultando infectados.
Un estudio sobre epidemiología del parasitismo intestinal infantil en el Valle del Guadalquivir, realizado por la Universidad de Sevilla, entre 1994 y 1996, confirma la tesis del informe de la doctora Miró, al subrayar que de un total de 1.917 individuos de entre 6 y 10 años, resultó parasitado el 29,93% de los niños y el 24,35% de las niñas.
Y es esta la parte del texto al que yo me refiero cuando cito este artículo y no otra.
El informe divulgativo “Animales de compañía: impacto de los parásitos intestinales en la salud pública”, pionero en España, ha sido dirigido por la doctora Guadalupe Miró Corrales, profesora Titular de Parasitología y Enfermedades Parasitarias del Departamento de Sanidad Animal de la Facultad Veterinaria de Madrid,
Fuente: Guadalupe Miró Corrales
Facultad Veterinaria de Madrid - Departamento de Sanidad Animal
En general, los propietarios españoles de perros y gatos desconocen los riesgos que los parásitos intestinales de sus mascotas pueden suponer para su propia salud y la de su familia. Según los datos que recoge el informe de la Universidad Complutense, el 23% de los propietarios de perros o gatos no sabe lo que es un parásito intestinal, y más del 50% desconoce que pueda ser causante de enfermedades en personas.
Más del 50% de los propietarios de animales de compañía desconoce los riesgos que sus mascotas tienen para su propia salud y la de su familia.
Los niños son los principales afectados por el contagio de enfermedades transmitidas por los parásitos intestinales de perros y gatos, según concluye el informe “Animales de compañía: impacto de los parásitos intestinales en la salud pública”, elaborado por la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, que ha sido presentado en Madrid por el periodista y divulgador científico Ramon Sánchez Ocaña.
Según el estudio, más del 30% de los perros y gatos de nuestro país pueden estar parasitados
Dichos parásitos intestinales pueden ser transmitidos al hombre (zoonosis), y causar enfermedades de diversa gravedad, especialmente en los niños y en las personas inmunodeprimidas. Algunas de las enfermedades mencionadas por el informe son el quiste hidatídico, alteraciones en la piel, lesiones en las vísceras u oculares. Los datos recogidos en el estudio demuestran que en España alguna de estas enfermedades tiene, todavía hoy, prevalencias importantes que exigen adoptar medidas de control.
Las heces de los animales de compañía constituyen la vía fundamental de transmisión de este tipo de enfermedades a humanos.
El contagio a los humanos se origina con la ingestión de huevos parasitarios, lo que puede producirse al meter en la boca objetos o manos contaminadas, al ser lamido o besado por perros, al tocar animales sin lavarse las manos después, o al tener la piel en contacto con tierra o arena contaminadas. Por este motivo, los niños son el principal grupo de riesgo ante las zoonosis parasitarias.
RUS
Le agradezco su información. Pero hay algo que no comprendo. Usted dice que la carga de la prueba me correspondería a mí, pero aunque aportara estudios, investigaciones y opiniones profesionales autorizadas, por ejemplo de la Dra. Miró, la madre diría que NO, que no existe riesgo y el juez decidiría. Y diciendo eso usted se queda tan ancha.
"El informe señala que de todos los grupos de riesgo, el de nuestros hijos pequeños es el más importante. La vía de contagio son esas heces parasitadas que no se recogen de la vía pública".
Orgulloso debería estar, su hija está contribuyendo a que no se extiendan los parásitos.
Por otro lado, si tanto le preocupa el posible contagio a su hija, lo más práctico sería comprarle unos guantes de latex o plástico que venden en el super de usar y tirar, así, entre los guantes y la bolsa o periódico que usa para recoger los excrementos es imposible que se ensucie.
Creo que cualquier actividad que implique riesgo potencial para la salud del menor y que fuese fácilmente evitable sin menoscabo alguno del ejercicio de sus derechos ineludibles y fundamentales, como pueda ser la manipulación de productos potencialmente contagiosos, debería ser evitada por parte de los responsables de su bienestar físico en aras de su “máximo beneficio”.
Cano, esto es un foro, no una consulta. Sólo le digo que en los Juzgados, quien acusa debe probar, y que en caso de duda, se absuelve.
Ud. intentará probar aportando informes, su mujer hará lo mismo, e incluso pueden solicitar uno o varios peritos judiciales que se suponen imparciales. Como el Juez no será experto en temas de salud, decidirá en función de lo que le resulte más convincente.
La Justicia en este país funciona así.
Y ya que pregunta por el camino a seguir, mi propuesta es que vaya con todos los informes y datos que tiene al despacho de un abogado, le pida un presupuesto y que él le asesore. Aquí sólo opinamos.
RUS
Usted acaba de aparecer en este post, lee los cinco primeros mensajes y con jactancia expeditiva me dice que aquí solo opinamos y que eso no es una consulta, que vaya a un abogado y pague... y es eso todo lo que se le ocurre. Bien, gracias.
Uno de los “foreros” que con más virulencia ha detractado mis opiniones ha acabado considerando necesaria la prevención que desde el principio yo vengo preconizando en el post. El mismo ha acabado reconociendo que desde la administración, y en casos que atañen a la seguridad del menor, no se actúa a nivel preventivo. Estas son sus últimas palabras en éste foro: “De todos modos, comentar que es evidente, incluso responsables de la admón. de infancia reconocen que en temas de maltrato a la infancia (físico, siquico y negligencias, abusos, etc.) no se actúa a nivel preventivo desde ninguna admón. en los casos particulares (tampoco la de justicia), solo cuando las evidencias del daño se manifiestan…”.
NEGLIGENCIAS, ABUSOS, deduzco que una negligencia o un abuso podría considerarse un maltrato.
¿Es eso así?
Una demanda o denuncia, no entiendo bien la diferencia, basada en una argumentación de éste tipo o similar, tendría futuro?
Temo caer en manos de un abogado expeditivo que solo se preocupe de pedir provisión de fondos y simplemente haga de gestor sin aportar nada y limitándose a esperar que mis pruebas convenzan más.