Pues no creo que la ex se hiciera con otro, cuando la condición de comprar el perro fue que los hijos (de 6 y 9 años) se hacían cargo de la recogida de excrementos. Por tanto, si tanto les perjudica, no creo que los niños aceptaran tener otro perro. (Porque esto nunca lo teneis en cuenta, solo lo que os interesa)
Y sí, si que sería capaz de eutanasiar a mi perro (que tengo dos, los mismos que hijas) si creyera a ciencia cierta que mis hijas corren un grave peligro a su lado. Antes son mis niñas que mis perros.
PARA EVITAR REITERACIONES DE ANTERIORES MENSAJES EXPONGO LA SIGUIENTE SÍNTESIS:
Mi ex mujer OBLIGA diariamente a la niña de seis años a recoger las heces del perro durante los paseos.
Mi preocupación es estrictamente la de proteger de un riesgo a mi hija y no deseo molestar a la madre. No se trata de estrategia alguna para conseguir nada, excepto lo dicho.
Después de tres intentos por convencer a la madre de lo inoportuno de su práctica, continúa con ella. Considero que se la expone a un riesgo innecesario. Esta práctica se repite diariamente.
Mantengo a la niña al margen de mi conflicto con su madre.
Es imposible saber si las heces están infectadas o no.
Soy consciente de que en la vía pública existen, inevitablemente, otros muchos focos de contagio. Es por ello que considero doblemente MORAL y ETICAMENTE obligado evitarle a la niña los riesgos que sean fácilmente evitables y creo que se la DEBE proteger de lo fácilmente protegible.
Estoy de acuerdo en que a los niños se les debe educar en el civismo. Pero considero que en éste caso la educación debería ser a través del ejemplo, con lo cual se evitaría exponer a la niña a un riesgo para su salud.
Estoy de acuerdo en que si la niña va protegida disminuyen las posibilidades de contagio. Pero NO DESAPARECEN. La niña me contó que se le habían resbalado las heces del plástico y se manchó las manos.
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El informe divulgativo “Animales de compañía: impacto de los parásitos intestinales en la salud pública”, pionero en España, ha sido dirigido por la doctora Guadalupe Miró Corrales, profesora Titular de Parasitología y Enfermedades Parasitarias del Departamento de Sanidad Animal de la Facultad Veterinaria de Madrid,
Fuente: Guadalupe Miró Corrales
Facultad Veterinaria de Madrid - Departamento de Sanidad Animal
Mantengo la certidumbre de que si existe riesgo, por mínimo que se le suponga, se le debe evitar al menor.
No soy una persona aprensiva ni hipocondríaca. Como adulto tengo la capacidad y la libertad para asumir cualquier riesgo con sus consecuencias. Pero considero que un menor de seis años no tiene la capacidad para asumir libremente las consecuencias de un riesgo. Tampoco puede ejercer el uso de la libertad individual, como persona, para negarse a asumir un riesgo de contagio si se le obliga a su exposición. Por tanto, ni que solo fuese para respetar sus derechos, creo que debería ser obligación del adulto, responsable de su cuidado, respetar y proteger éstos condicionantes del menor que se recogen en el ARTÍCULO nº 9 de la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO y en otras leyes relacionadas de protección al menor en el ámbito nacional o autonómico.
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ARTÍCULO nº 9 de la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En ningún caso se le dedicará ni se le permitirá al niño que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud.
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Hasta ahora ninguna opinión profesional, en ésta línea de foro, ha tenido en cuenta a lo que obliga la “Declaración de los derechos del niño” u otras consideraciones de tipo ético relacionadas con los menores.
Las opiniones que hasta ahora se me han dado se han basado en que para obligar a la madre a desistir de su práctica deberé demostrar que esta acción resulta perjudicial para la niña y que ante un juez no sería suficiente apelar a la prevención del riesgo. También en que ningún juez le prohibiría tal práctica al adulto si no se ha producido una lesión. Conclusión: o demuestro que la niña ha sufrido menoscabo físico y/o psíquico, o nada, que las enfermedades futuras no son lesión, que no es maltrato llevar a un niño a Canarias y dejarlo al sol sin crema protectora, lo que le podría provocar cáncer de piel. En civil, lo mismo. O demuestro que la madre, con su actitud, perjudica a los niños, o la situación seguirá igual. etc. etc.
Y aquí está mi dilema. Que quizás UN JURISTA EXPERIMENTADO pudiera aclararme. ¿Es que no existe mecanismo legal alguno que obligue a prevenir éste riesgo o que impida a un adilto cuidador someter a un menor a su práctica?
¿Se podría apelar a consideraciones sobre el RIESGO en las siguientes, u otras publicaciones?:
- LAS REGLAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL NUEVO DERECHO PENAL DE MENORES- http://www.indret.com/pdf/019_es.pdf
-CIENCIA Y POLITICA DEL RIESGO- Autores José A. López Cerezo y José Luís Luján López
-GOBERNAR LOS RIESGOS. CIENCIA Y VALORES EN LA SOCIEDAD DEL RIESGO- José Luís Luján López http://www.campus-oei.org/publicaciones/ecc02.htm#1
-OBSERVACIONES SOBRE LOS INDICADORES DE IMPACTO SOCIAL- José A. López Cerezo y José Luís Luján López http://www.ricyt.edu.ar/interior/normalizacion/III_impacto/cerezo.pdf
Constitución, Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
(...)
Les animo, por tanto, a que visiten y participen de forma activa en nuestra página que tendrá también un apartado de “contactar” para que, quien así lo desee, pueda exponer sus quejas o sugerencia que, desde luego, serán atendidas todas ellas y tenidas en consideración.
Pero, neula, Tu dijiste que tus hijas veían mal que la ex ce cano OBLIGARA a su hija de 7 añitos a recoger las cacas de perro, por ello deduzco que tú no las obligas. ¡No me digas que serías capaz de matar a tus perros antes de dejar de OBLIGAR a tus hijas a recoger las cacas¡. Por dios, chica!!. Si el problema es evitar LA OBLIGATORIEDAD DE RECOGER LAS MIERDAS....!!,no sería mejor que las recogiera la madre y así evitar sacrificar al perro??
anonim@ tu problema es que lees como quieres, e interpretas como quieres. Yo no he dicho que mataría a mis perros antes de que mis hijas recogieran sus cacas. Es más, en ocasiones han tenido que hacerlo. Yo intento evitarlo, las recoge mi marido que es quien baja los perros. O yo, si él no está. Pero si alguna vez, de cachorrito lo han hecho en casa, lo han recogido mis hijas, si yo no estaba. NO MATARÍA EL PERRO POR ESO, porque no creo que les haga ningún mal, simplemente que da "asco" y prefiero evitárselo. YO MATARIA AL PERRO si realmente creyera que algo del perro puede poner en grave peligro la salud de una demis hijas. PERO NO ES EL CASO. Recoger las cacas no les va a hacer ningún daño.
Y mis hijas, la que dijo esto, con 13 años, simplemente es por asco, no porque crea que se puede infectar. Y, ya te digo, que lo ha hecho en más de una ocasion.
Neula
Le aconsejo se informe de la reglamentación de éste foro.
..."los usuarios se comprometen a no transmitir o difundir contenidos que: Induzcan, inciten o promuevan actuaciones delictivas o discriminatorias por razón de sexo, o, en general, sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público.
Los usuarios de estos servicios evitarán cualquier tipo de manifestación falsa, abusiva, obscena, amenazadora o que infrinja de cualquier modo la legislación vigente, y mostrarán un trato respetuoso hacia terceras personas, intervinientes o no en los foros o tertulias.
querer es poder
Siguiendo sus sugerimientos me he puesto en contacto con UNICEF.
Lo del TC no acabo de verlo claro. Cree usted que el TC podría ponerse a la altura que mi caso requiere?
Cano, creo que mi comportamiento inicial fue modulado en todos sentidos, el 14/10/2007 comenzaste a tensionarte conmigo "...Sus argumentaciones me parecen tan falaces como..."(falacia:mentira para "dañar" a alguien) y demás..., y... sigo modulado e incluso me lo agradeces... mas tarde vuelves a tensionarte.
Mira creo que es preferible no debatir al respecto, por mi parte así lo creo, que yo utilice mi humor no creo sea para ofenderse, del mismo modo que yo no me ofendí por decir que genero comentarios falaces, pedantes, etc. y todavía en tu mensaje anterior anterior a este mio "...ruindad por su parte" "principios humanos que usted pretende aparentar" ...y ... sigo sin tomármelo como falta de modulación por tu parte, así como hago con otros calificativos intermedios.
Por otro lado no considero debas evaluarme, probarme, cuestionarme, ni exigirme a ningún nivel, yo no lo hago contigo, por tanto...
Ya dije en mi mensaje anterior, estoy dispuesto a aportar al tema (aún sabiendo que deberá pasar tus filtros, ... y ...ves que no los califico...), y sugiero un reenfoque aprovechando informaciones que YA recibiste y preferiblemente con otro t´tulo (ya que creo que ambas cosas pueden darle otra imagen al tema y generar actitudes diferentes por parte de los participantes potenciales)
Con esto doy por finalizada mi propuesta, si aporto algo es a un tema reenfocado y con espectativas de conseguira otras aportaciones en positivo. Creo que la experiencia del actual enfoque y dinámica aconsejan variarlo, desde mi óptica.
Un saludo.
PD: no creo que mi punto de vista sobre tus actuaciones con una profesional deba ser cuestionado por nadie. Mi punto de vista es ese, le guste a ella o a tí y del mismo modo que puedo decirlo sin su permiso...incluso sin que me lo pida... incluso si me lo reprochara...
mas PD: no creo oportuno esgrimir por nadie, a su favor, si el moderador borra o no mensajes, fíjate que borro a Alicia1374 uno en que de cachondeo me decía que tomara pastillas para leer bien al revés... y ves que digo de cachondeo, con toda seguridad, ... y me hizo hasta gracia, al moderador le pareció inadecuado...
querer es poder
Ya hace dias me puse en contacto con el defensor del menor. Me dijeron que en este caso no podían intervenir y me remitieron a la justicia ordinaria.
He revisado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales:
Artículo 34 Demandas individuales:
El Tribunal podrá conocer de una demanda
presentada por cualquier persona física,
organización no gubernamental o grupo de
particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes
Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner
traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.
Artículo 35 Condiciones de admisibilidad:
1 Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.
¿Podemos concluir entonces que primero debes agotar las vías internas desde abajo y que si de esta forma no encuentras solución, podrás acudir a instancias superiores?.
Viescas
Doy por finalizada la polémica con usted puesto que usted, a falta de no poder aportar nada más a éste hilo, continúa ahora buscando su propio protagonismo a través de la confrontación personal conmigo, lo que no voy a secundar. Principalmente porque usted no busca el equilibrio de la polémica ni se atiene a la razón, sino que lo único que persigue es alimentar su propio egocentrismo.
Usted ha venido manifestándose pretenciosamente desde el principio del hilo. Le recuerdo que ya en su primera intervención el 10/10/2007, se atrevía imprudente e irrespetuosamente a asegurarme:
"... Por mis conocimientos profesionales puedo asegurrte que tus hijos no corren riesgo con las "mierdas" sobre todo si no las cogen directamente con la mano y se las comen..."
Pretenciosamente me atribuía y acusaba de crear conflicto con mis hijos: "...Un saludo, y no dudes que pienso que en este asunto tu ex tiene razón y tu exageras y creas conflicto a tus hijos por algo no problemático y sí aconsejable.
A pesar de mis aclaraciones posteriores continuaba acusándome de crear conflicto con mis hijos: "...Cano, estoy seguro de lo que te dije. Creo que a tus hijos puede traerles mas problemas de salud tu postura de confrontación sobre la recogida de escrementos que la recogida en sí (a no ser que dicha recogida les produzca a ellos un problema, cosa que sí pudiera ocurrir si te empecinas en convencerlos que la madre actúa incorrecto..."
Imprudentemente también se atrevía a plantear el siguiente paralelismo: "…¿A qué edad es legalmente adecuado que un menor sea "introducido" en realizar sólo su higiene personal tras defecar sin ser hecha esta función directamente por sus progenitores y sólo supervisada?..."
También el 12/10/2007 usted provocativamente afirmaba: "...Si a un menor se le procura hacer autónomo cuento antes en la higiene de sus defecaciones ¿porqué no también en las de su perro?..."
Le he trascrito solo unos ejemplos anteriores a la fecha de 14/10/2007, fecha en que usted afirma que yo empiezo a “tensionarme con usted”. ¿Le parece a usted que debía continuar aceptándole sus despropósitos y provocaciones sin oponerle mi opinión?. A usted no le placen los calificativos que generan sus intervenciones y lo entiendo, usted preferiría la impunidad. Sus paralelismos y provocaciones son incalificables. Como también lo son las posteriores intervenciones suyas donde me aconseja tratamiento psiquiátrico y etc. etc.
Usted persigue su propio protagonismo en detrimento de mi derecho a que se me pueda informar de forma fehaciente en éste post. Y le reitero que recibiré con agradecimiento cualquier aportación positiva que pudiera usted hacerme. Pero de no poder hacerlo, le pido que deje usted de juzgar la preocupación lícita que mantengo por la seguridad física de mis hijos. No le corresponde a usted hacerlo. Si no puede entender lo que le planteo lo único que me queda por decirle es que le solicito que por respeto hacia mi preocupación y hacia mis lícitas expectativas que mantengo, y aunque usted no las comparta, deje de engrosar y hacer engrosar los mensajes que no aportan nada a mi solicitud y que son tendenciosamente descalificadores y obstruyen el desarrollo de la intención con que se abrió el post . Porque sus mensajes bufos tienden a la polémica gratuita que molesta a posibles participaciones que sí podrían aportarme algo.
Debo suponer que no tiene usted ningún interés particular por boicotear ésta línea.
Considérese satisfecho por el protagonismo que hasta ahora he venido concediéndole al responderle uno a uno a todos sus mensajes por simple educación. Y le pido que deje de juzgarme ya que a usted no le corresponde hacerlo. Limítese a la situación actual del post que resumo en mensaje del 07/11/2005. O deje de molestar.
Pero si de verdad tiene una “idea” para reenfocar el tema, como pretenciosamente parece usted indicar, desarróllela aquí y no me pida que me ponga en contacto con usted en privado. De esa forma aprenderemos todos de su sapiencia. O deje de molestar.
Saludos
"a falta de no poder aportar nada más a éste hilo, continúa ahora buscando su propio protagonismo a través de la confrontación personal conmigo, lo que no voy a secundar. Principalmente porque usted no busca el equilibrio de la polémica ni se atiene a la razón, sino que lo único que persigue es alimentar su propio egocentrismo"
Cano, aunque ud. me ignore yo seguíré dirigiéndome a ud. Este párrafo que he copiado es claramente una descripción de SUS intervenciones, no las de Viesca
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ARTÍCULO nº 9 de la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En ningún caso se le dedicará ni se le permitirá al niño que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud.
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Hasta ahora ninguna opinión profesional, en ésta línea de foro, ha tenido en cuenta a lo que obliga la “Declaración de los derechos del niño” u otras consideraciones de tipo ético relacionadas con los menores.
Las opiniones que hasta ahora se me han dado se han basado en que para obligar a la madre a desistir de su práctica deberé demostrar que esta acción resulta perjudicial para la niña y que ante un juez no sería suficiente apelar a la prevención del riesgo. También en que ningún juez le prohibiría tal práctica a la madre si no se ha producido una lesión. Conclusión: o demuestro que la niña ha sufrido menoscabo físico y/o psíquico, o nada, que las enfermedades futuras no son lesión, que no es maltrato llevar a un niño a Canarias y dejarlo al sol sin crema protectora, lo que le podría provocar cáncer de piel. En civil, lo mismo. O demuestro que la madre, con su actitud, perjudica a los niños, o la situación seguirá igual. etc. etc.
Y aquí está mi dilema. Que quizás UN JURISTA EXPERIMENTADO pudiera aclararme. ¿Es que no existe mecanismo legal alguno que obligue a prevenir éste riesgo o que impida a un adulto cuidador someter a un menor a ésta práctica?
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¿Sirve para algo el ARTÍCULO nº 9 de la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO?:
En ningún caso se le dedicará ni se le permitirá al niño que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud.
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Es evidente que éste artículo está hecho para "EVITAR PONER EN RIESGO AL MENOR" y que por tanto ya no se debería esperar a que se produjese el daño para acudir a la justicia ordinaria.
Lo que desconozco es si la justícia ordinaria podría aplicar éste artículo, o por el contrario éste artículño no sirve para nada.
En mi opinión, no, no tiene aplicación directa, es decir, no puedes ir a ningún Juzgado y decir "mi ex incumple la declaración de los derechos del niño".
Lo que llevo (llevamos varios) diciendo desde es principio es que ese acto, hoy y en España, no es ilegal por sí mismo. Lo que sí podrías hacer, al amparo de la CE, que sí es aplicable, es plantear a un Juez si tu ex, con su actitud, vulnera los derechos de tu hija amparados por el art. 15. Y en este caso, sí podrías apelar a los derechos del niño.
Si estoy equivocada y la declaración de los derechos del niño es directamente aplicable espero que alguien me corrija.
Lo dicho, querer es poder, y ahora añado, para poder, hay que empezar. Aquí está claro que no sabemos dar la respuesta, a ver si en todos los organismos e instituciones que he puesto alguien dice algo que te sirva.
Los abogados de penal no suelen pasar por aquí, ¿por qué no planteas si esto es maltrato en penal?.
Un saludo.
PD. Disculpas por el alter ego, pero con mi nick no podía participar, dado que incumplo las normas deontológias de la UE.