El 21 de octubre puso esta pregunta en el otro foro, como Rafael M PEREZ, no se como puede decir que no existe otro hilo dedicado a este tema.
Obligar a cumplir el Artículo 17.4 de la LPH
En la junta de vecinos se ha aprobado renovar todas las instalaciones eléctricas de arriba a abajo. Se ha dicho en el acta que es para cumplir con las especificaciones de la distribuidora Iberdrola. Pero no hay ningún informe (ni oficial ni de otra manera) al respecto. Algunos hemos votado en contra porque consideramos que se podría hacer una obra más sencilla y que deberíamos basarnos en un informe de inspección o similar, de alguien competente e independiente.
Pienso que se debería aplicar el artículo 17.4 pero no o van a aplicar, el administrador ni nadie tiene interés en esto ¿cómo obligar a que se aplique este artículo?
Efectivamente, en la juntas se cometen muchas irregularidades y se suele pasar el rodillo de los votos, aunque se incumpla la ley. A veces se dice incluso: "se hace esto y a quien no le guste que vaya al juzgado" Y si queremos que se hagan las cosas de manera formal y legal hay que gastar un buen dinero y tiempo, y riesgo de gastar más. Hay veces que quien actúa de esa manera se merece un lección.
Hay que impugnar. Pero en realidad, entiendo (por lo que me habéis comentado) que si han votado a favor más de 3/5 de los vecinos, no se ha cometido ninguna ilegalidad. Entonces ¿qué hay que impugnar? No sé si se podría impugnar el acuerdo de pasar la derrama a todos los vecinos, incluidos los que votaron negativo, o reclamar después de que pasen los cobros, o avisar a la administración de que no pasen la derrama a los que votaron en contra o qué.
Pues no puedo esta de acuerdo con Jalisco. No hay ningún hilo dedicado a este tema exclusivamente. Se ha tratado en aprobación de obra no obligatoria, pero en esto se ha dicho de aplicar el artículo 17.4. Y ahí ha quedado.
El problema es cómo hacer que se aplique, pues en las juntas (en la mayoría, no solo la mía en concreto) se cometen muchas irregularidades, y esta debe ser de las más frecuentes. Es decir obligar a pagar a todos los vecinos las obras más bien caprichosas por votos de la mayoría, que normalmente son engañadas y dirigidas mediante bulos que se corren como rumores.
Y se dice: bueno, hay que impugnar. Pero en realidad, entiendo (por lo que me habéis comentado) que si han votado a favor más de 3/5 de los vecinos, no se ha cometido ninguna ilegalidad. Entonces ¿qué hay que impugnar? No sé si se podría impugnar el acuerdo de pasar la derrama a todos los vecinos, incluidos los que votaron negativo, o reclamar después de que pasen los cobros, o avisar a la administración de que no pasen la derrama a los que votaron en contra o qué.
Estos son detalles que no están tratados en este foro, no veo por qué cansa pues son temas no solucionados.
Si el asunto está ya votado y aprobado, solo te queda impugnar el acuerdo, si tu criterio era que se debería haber aprobado por el 17.4, de la LPH, tenías que haber defendido tu opinión, las votaciones en las juntas no se aprueban por este o aquel artículo de la LPH, lo que vale aunque este mal es lo que se apruebe y conste en acta, el proverbio "quien manda manda" es muy extenso, se mas de 12, te recuerdo el de la milicia "Quien manda manda aunque mande mal"
Las juntas de propietarios no están compuestas por juristas ni propietarios entendidos en la materia, solo hay una regla del juego, votación y si no estás de acuerdo impugnación, de algo tienen que comer los abogados, procuradores y administradores de fincas, las opiniones a toro pasado no sirven para nada.
En la junta de vecinos se ha aprobado renovar todas las instalaciones eléctricas de arriba a abajo. Se ha dicho en el acta que es para cumplir con las especificaciones de la distribuidora Iberdrola. Pero no hay ningún informe (ni oficial ni de otra manera) al respecto. Algunos hemos votado en contra porque consideramos que se podría hacer una obra más sencilla y que deberíamos basarnos en un informe de inspección o similar, de alguien competente e independiente.
Pienso que se debería aplicar el artículo 17.4 pero no o van a aplicar, el administrador ni nadie tiene interés en esto ¿cómo obligar a que se aplique este artículo?