Si ambas obligaciones están vencidas y son exigibles se pueden compensar.
En cuanto a los codeudores no tengo muy clara la naturaleza mancomunada de la obligación, si bien de asumir ésta, pues entre ellos no pasa nada...porque la obligación de Carlos sólo alcanzaría un tercio del alquiler pero se deberán los otros dos...
Buenas! a ver si alguien me puede resolver esta duda:
carlos y 2 amigos alquilan 1 piso a Elena por valor de 1500e (sobreentiendo k se trata de una obligacion parciaria) por tanto, cada uno paga de modo independiente.
pero en el caso de que carlos, carpintero de profesión, había construido muebles para Elena, en virtud de lo cual tenía un crédito contra ella por de 1800 X: ¿podría alegar la compensación de créditos?
¿Qué ocurrirá entonces en la relación entre los codeudores?