Perdón. Estoy de acuerdo con Pepelu 90 (he dicho Pepe123 -creo que hay un nick así-), a quien no comprendo que le hayan puesto tantos votos negativos, cuando contestó correctamente a la pregunta.
Si la Comunidad, con independencia del coste de la obra, aprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, TODOS los propietarios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo sea cual sea el presupuesto.
Es decir, si la mayoría del total de los propietarios del edificio (más del 50%), que representen a su vez la mayoría del total de las cuotas de participación (más del 50%), aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el montaje del ascensor, sea cual sea el coste de la instalación.
El artículo 17.2 de la LPH dispone: “…en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.”
Por lo anterior, si los propietarios de los locales se niegan a pagar, les recomiendo que convoquen una junta general extraordinaria, declaren el vencimiento anticipado de las deudas de aquellos propietarios que no atiendan en la forma acordada por la Comunidad la cuota extraordinaria que supone el pago de la instalación del ascensor, y, además, aprueben aplicar un recargo (por ejemplo del 20 por 100), todo ello para preparar la reclamación de cantidad que en el futuro tengan que hacer, que aseguro, prosperará, haciendo lo que digo. Contraten a un abogado que les asesore sobre los pasos a dar.
Yo no he indicado si ese acuerdo va por 10.1b., o por el 17.2
Simplemente me he limitado ha explicar a corazon de la llama cristalina, cual es la forma de desarrollar y contribuir con respecto al art. 10.1.b.
Ese artículo 10.1.b sólo se aplica cuando la instalación del ascensor se hace por exigencia del alguno de los propietarios mayores o discapacitados sin acuerdo de la junta.
En este caso se trata de un acuerdo de la junta por lo que se aplica el art. 17.2. O sea, todos vienen obligados sin límite alguno.
NO, no es asi como indica
El art. 10.1.b. lo que dice, es que si el presupuesto supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, ( o sea el presupuesto anual), el propietario disidente, sólo está obligado a abonar 12 mensualidades con arreglo a su coeficiente( pero como ya le he indicado del presupuesto)
Ejemplo: coste instalación 170.000€
12 mensualidades ordinarias de gastos comunesde 10.000€
Como el local tiene un 10% de coeficiente, sólo estaría obligado a contribuir con 1.000€
Eso si el ascensor se abona en un año, si se abona en varios años, en cada uno de los diferentes años, abonaria 1.000€
Buenos días, recientemente hemos aprobado en acta la instalación del ascensor y cuotas de 200 euros mensuales, sólo hubo un voto encontrado que fue de un local, y dos propietarios que no votaron ni antes ni después porque no acudieron a dicha reunión, he de decir que en total somos 10 propietarios contando los locales y en la comunidad hay una persona de 89 años y otra con una minusvalía del 66 por ciento, aunque no es minusvalía física, debe ser psíquica y que en estatutos no hay nada que diga que los locales están exentos, nos regimos por LPH.
El tema es que los locales no están abonando las cuotas y estamos viendo que no van a pagar y van a poner todas las pegas del mundo, me consta que están obligados al tratarse de un tema de accesibilidad, pero he leído que si la derrama supera 12 mensualidades de la cuota ordinaria y la obra nos cuesta 170000 euros y ellos tienen una cuota de participación del 10 por ciento, en tal caso sí podrían negarse, esto se refiere a la derrama total o la cuota mensual? En la actualidad los locales no pagan ninguna cuota, sólo la cuota anual en concepto de parte proporcional correspondiente a seguros de la finca y la obra supone 170000 euros.
Alguien me puede decir si existe obligación de pagar o se pueden acoger a lo de superar 12 veces la cuota ordinaria?
Gracias