¿Hola foreros que tal?
Siento decirte amigo Alejandro que puede ejercer como secretario cualquier persona que sea propietario dentro de la comunidad, y que no necesita tener cualificación alguna para ello, tan solo capacidad o facultades ya que te lo dice claramente la LPH, en elk art. 13 apartado 6º parrafo 2º.
Otra cosa es que me digas que dicho propietario suponiendo que este lo sea " COBRE POR EJERCER DICHA FUNCION"pues ya estariamos hablando de estafa a la Haacienda pública, por no dar cuenta de esos ingresos.
Un saludo.
El Acta debe ser cerrada (firma del Secretario y Presidente) en el plazo de 10 dias posteriores a la Junta.
Lo que no esta establecido, es el plazo para remitirla a todos los propietarios, pero esto lo puede decidir el Presidente, dandole las oportunas ordenes al Administrador.
Gracias a todos por vuestras respuestas. Una última cosa amig@s cual es el plazo legal para que envie las actas a los propietarios, o al menos la entregue para firmar al presidente de la comunidad antes del envio general.
Gracias de nuevo.
Si podeis ir al Colegio ya que no esta colegiado y esta administrando y no se puede por mucho que muchos insistan y alli denunciarle por intrusismo y por otro lado junta para su destitucion
Añado una cosa mas si solo fuera esa la unica pega del admin madre mia no entiendo la queja...
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior (entre ellos, el Administrador).
Y en virtud del art. 17 el acuerdo ha de ser por mayoría simple:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (...) requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación (...).
2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998 (...), así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada por 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
3ª. Para la validez de los demás acuerdos (este sería el caso de remoción de cargos ) bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Pues si, ni al Presidente y Vicepresidente, se las entrega, la unica solucion es Junta Extraordinaria Urgente, para remocion del Administrador y posteriormente, posibles acciones contra el, ante el Colegio de Administradores y/o juzgado.
Nuestro administrador no envia las actas de la junta ordinaria de vecinos. Celebramos la reunión en Agosto de este año y a fecha de hoy 17 Noviembre aun no las ha manadado. Presidente y vicepresidente (el que suscribe) no dejamos de reclamarlas, y todo son excusas.Quisiera saber que se puede hacer legalmente ante esta situación.
Gracias