En Castilla León: Valladolid. Es obligatorio el depósito de fianza y además presentar contrato en la cámara de la propiedad. Plazo de 1 mes.
En su día se lo advertí por Whatsapp a la arrendadora mandándole un link/enlace a la web que lo explicaba: Que señalaba también las sanciones.
Al final me contestó por audio, que ya no tengo, me dijo que nadie hacía el depósito en la cámara de la propiedad.
También quería la fianza en metálico pero le exigí transferencia.
Ahora parece que quiere quedarse con parte o toda la fianza por chorradas.
Al final no me quedó más remedio que conformarme con darle la fianza por transferencia, en lugar de en metálico, sin conseguir que la depositase.
Necesitaba el piso.
Y era barato.
no se entiende si usted es el inquilino o la arrendadora
ahora las fianzas ya no se depositan en persona, se hace por internet
si la arrendadora la presenta o nom, es problema suyo
al finalizar el contrato le sera devuelta su fianza,salvo haya algun desperfecto a descontar de la misma
No creo que consiga nada por ese camino. Yo creo que puede decirle a la Consejería correspondiente que su casera no ha depositado la fianza, pero es muy dudoso que eso le proporcione alguna ventaja.
Mire, el art. 36 de la LAU impone, sí, impone, que al fianza se recoja en metálico:
"... A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta..."
En cuanto al resto, incluyendo la posible prescripción de la sanción, le he respondido en otro hilo.
Desconozco las consecuencias de mandar la fianza mediante transferencia, de común acuerdo.
La otra vez el arrendatario era agente de justicia jubilado y la aceptó mediante transferencia.
¿Qué consecuencias tiene no constituirla en metálico sino por transferencia?
Consecuencias como tales, no tiene ninguna: salvo que alguien se meta en denunciar que se ha incumplido la ley ante la Consejería de Vivienda de la CCAA. En ese caso tal vez se abra una inspección y s determine la comisión de una infracción, y se imponga una multa.
Pero lo que sí habrá podido comprba re sque existía una razón para que el arrendador le exigiese la entrega en metálico, no era un mero capricho.
Fianza en metálico.
Habría que darme un recibo, bien hecho.
No siempre están bien hechos, ni los dan.
Ese es el problema.
Y lo idóneo que lo firme y emita el arrendador, mejor que la inmobiliaria.