Hola, quiero recordar que los ciudadanos tienen la obligacion de denunciar ciertos delitos de los que tengan conocimiento, si no es asi incurriria en un delito.¿ Es asi?... Refrescadme la memoria porfa jejeje. Gracias y un saludo.
Así es cobrety. El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez o Fiscal más próximo al sitio en que se hallare bajo pena de 25 a 250 pesetas.
Espero haberte refrescado la memoria.
Un Saludo
Hola cobrety.Pues basicamente sería un delito de comisión por omisión, que pueden ser de varios tipos. A saber:
- Omisión del deber de socorro.
- Omisión impropia o comisión por omisión.
- Omisión de promover la persecución de delitos o lo que es lo mismo Prevaricación(ovbiamente se refiere a los funcionarios públicos).
- Omisión de impedir o denunciar delitos.
Este último creo que se ajusta a lo que estás buscando, ya que dice básicamente:
"el que , pudiendo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno impedir un delito contra la vida o que cause grave daño a la integridad, la libertad sexual, la libertad o seguridad a las personas se abstuviere voluntariamente de hacerlo tendrá pena de prisión o multa económica".
El artículo completo lo puedes encontrar en el C.P. dentro de los delitos contra la Administración de Justicia, capítulo II, artículo 450
Espero que te sirva de ayuda.
Un Saludo
Maica tiene razón. Realmente no puedes denunciar a alguién por no denunciar un delito del que tenía conocimiento y tampoco acusarle del resultado producido ya que se requeriría una posición de garante para considerarse comisión por omisión.
La intención de ese delito es prevenir delitos. Si ese delito ya se ha cometido no estas obligado 'penalmente' a informar, en cambio si se está cometiendo en ese mismo momento y con la participación del cuidadano pudiera haberse evitado entonces podría se imputable en principio, ya que en la mayoría de los casos el ciudadano tiene miedo a cualquier tipo de represalia contra él, con lo cual a cualquiera que no se atreva a denunciarlo por miedo no se le podía exigir una conducta distinta.
No es de comisión por omisión, no es de resultado, es un delito de peligro concreto. Requiere que haya un delito que ponga en concreto peligro a las personas, que se sea totalmente consciente de que se esta produciendo y con total conciencia y voluntad de que podría hacerse evitado sin riesgo propio ni ajeno con lo cual se requiere un acto voluntario de 'no hacer' y con lo cual es de omisión propia.
Preguntale a alguién que sepa, yo solo pasaba por aquí.
CAPÍTULO II.
DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN.
Artículo 450.
1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.