Buenos días gestoria abalo. Primero de todo, muchas gracias por su rápida respuesta.
Respecto al tema que me comenta, ya he realizado el borrador, y me vi sorprendida cuando vi que este año me tocaba pagar (una pequeña cantidad, pero me sorprendió puesto que el año anterior me habían devuelto más)
En todo caso, he comprobado la misma y parece correcta, así que entiendo que no tengo la necesidad de realizarla.
El estar de baja no significa que te pague la Seguridad Social sino que te sigue pagando la empresa en pago delegado. Después la Seg Social le compensará, disminuyendo las cuotas, lo pagado pero sigues teniendo un sólo pagador. A todos los efectos tu pagador es tu empresa y será ésta la que seguirá haciendo las deducciones y presentando los correpondientes documentos 111 y 190 en la Agencia Tributaria.
En lo referente a tu segunda cuestión de rendimientos de capital mobiliario no debes preocuparte porque para que se tengan en cuenta debes superar los 1600 € íntegros mensuales.
De todas maneras te recomiendo que hagas la declaración y compruebes si te sale a devolver pues muchas veces la posibilidad de no presentar la declaración oculta una posible devolución que no se hace al no presentarla.
Buenos días, tengo dudas de si este año debo hacer mi declaración obligatoriamente, agradecería si alguien me puede aclarar algunas dudas.
He encontrado buscando por Internet los supuestos en los que NO es necesario realizarla, adjunto los que me dejan dudas por si me pueden ayudar, muchas gracias de antemano.
- Tus ingresos durante el 2011 han procedido únicamente del trabajo con un máximo de 22.000 euros al año si has tenido un único pagador.
- Si tus únicos rendimientos han llegado de rendimientos del trabajo en forma de prestaciones pasivas referidas en el articulo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
Respecto al primer punto, entiendo que si no cobro más de 22000 no hay problema?
Respecto al primero también, estuve unos meses de baja en 2011 ¿Sigue contando como un único pagador aunque me pagara la SS y compensara el resto mi empresa?
Por último, en el último punto. Si a parte del trabajo he obtenido "intereses" (Hablo de céntimos...) de una cuenta, ¿Incide de alguna forma en este último punto?