Buenos días recibo citación del juzgado de violencia de género de la mujer de Madrid... Pido declarar en Valladolid por videoconferencia se me cita como delito leve y comparecer en dicha declaracion como investigado... Solicitamos al juzgado de Madrid que no recibimos los hechos denunciado ni copia y el Juzgado de Valladolid tampoco lo tiene... Mi abogada manda escrito vía lexnet al juzgado solicitando la suspensión acogiendonos la artista. 24 de la Constitución... Sin denuncia no se puede declarar... El Juzgado de Madrid dice que vayamos a recogerla... O a través de procurador... Lógicamente esta el Juzgado obligado a mandar dicha citación con copia de denuncia por los echos investigados.... Una vez más de demuestra la mala praxis judicial había que suspender a dichos jueces y archivar la causa
Hello!, estoy de acuerdo en que el caso es un autentico follon. A ver, entonces era su ex conyuge la encargada de gestionar y luego habia una cogestion? Entonces usted tambien gestionaba?
hola maicavasco bien por el descanso a ver si te imito
El administrador judicial nombrado en el procedimiento de separacion, pieza de administracion de gananciales era uno de los conyuges o perte de la comunidad de bienes.
Se cerró en 2000 en noviembre
En enero de 2001 por procedimiento de divorcio se pasó a cogestión. Pero siguió el mismo ya que nunca se sentó a cogestionar. Y se le pidió por notario pero nada.
En 2006 salió la sentencia de un menor cuantía para la liquidacion de la sociedad ganancial pero no se pudo ejecutar y se archivo.
Se firmo una liquidación en septiembre del 06 por solo los inmuebles gananciales petición de Liquidación por LECn. El dinero y alquileres no se incluyeron-.
saludos y gracias
Buenas, jjj. Me alegro de volver a tener noticias suyas. Siento no haberle podido contestarle antes, pero es que necesitaba un descanso, que me he tomado, con mucho gusto, y lo recomiendo.
Sobre el tema que trata, me acuerdo de él, si bien fue hace tiempo; sin embargo, hay algunos datos que se me olvidaron.
A ver, una cosa. El administrador nombrado era alguno de ustedes o era ajeno o externo? Gracias. A continuación le diré entonces.
Tiene toda la pinta de ser un delito continuado. Aunque podría plantearse si más que continuado es permanente. De todos modos, una y otra calificación no modificarán el resultado.
Maicavasco siento no haber contestado antes.
1 - en sentencia de separación 1995 nombra administrador el juez. Se hace firme en 1996. En 1997 se abre pieza de Administacion de Gananciales que se cierra en 2000 noviembre. Deja de rendir cuentas y no rinde nunca. No reparte ganancias nunca.
2- en 1999 en Divorcio la sentencia dictamina cogestion. Todo sigue en poder del Administrador. Se hace firme en sentencia de la Audiencia en 2001. Todo sigue en poder del administrador pero ahora sin rendir cuentas. En 2004 deja de administrar dos apartamentos pero sigue con la administracion de un piso en madrid y el capital y los intereses o beneficios obtenidos desde 1994 fecha de la separación de hecho o 1995 fecha de la sentencia del procedimiento de Separación
B) a la pregunta quien se encargaba de repartir.. nadie.. siempre se quedaron en poder de una parte. El nombrado administrtador.
C)en 2001 se pidio la cogestion via notario pero no hizo caso. Se ha pedido por burofax y no ha hecho caso. Nunca ha repartido ni piensa.
el no haber repartido y el dar instrucciones para ocultar los ingresos y no informar de ingresos ¿sería delito o delito continuado..?
gracias y saludos
A ver, tan sencillo como presentar una denuncia o una querella. Si alega estos hechos en el procedimiento no se entendera que ha formulado usted una denuncia formal (si bien podria ser que pudiera procederse de oficio, le digo que esto es poco probable, por tanto presente la denuncia o si prefiere querella o si prefiere denuncia y luego personese como acusacion particular).
A ver, cuando existia la cogestion, quien era la persona encargada de repartir, por decirlo de alguna manera, los beneficios del capital o caudal?
Efectivamente, si no se separo el capital, este podria seguir produciendo "beneficios" a repartir por mitad entre ustedes.
La pregunta es: quien se encargaba de ustedes dos de repartir esas cantidades?
Lo digo porque podria estimarse la figura del delito continuado y entonces entender que los hechos no han prescrito.
Maicavasco gracias por contestar. Creo que si entiendo lo de imputado y por eso la pregunta de si en la comparecencia o antes o en otro procedimiento se puede decir los hechos para que sea imputado por ellos.
Sobre la prescripción Si creo que está prescrito porque presume de ello. La duda es desde cuando contar el inicio de la prescripción. Los bienes han estado dando frutos hasta el 18 de septiembre del 2005 bajo la forma de administración cogestionada pero únicamente se percibian por el que fue Administrador de la sociedad de gananciales (denunciante en el asunto consultado) y en esa fecha se liquidó la sociedad de gananciales 18-9-06. Así pues la fecha podria ser cuando deja de ser Administrador o cuando acaba la cogestión. Esa seria la duada o tal vez prescribe una parte al acabar la Administrador y otra parte al final de la cogestión.
Por otra parte se separaron inmuebles pero no capital. Lo que haría, tal vez, estar en otro supuesto mas complejo de solicitar una ampliación de la liquidación para pedir capital y tal vez los rendimientos de inmuebles y capital.
Muchas gracias por todo. saludos
A ver, en primer lugar, jjj, no se espere usted a nada, porque para que se pueda acusar a una persona, primero tiene gozar del status de imputado, y si no goza del status de imputado, usted no la va a poder acusar.
Me explico mejor: denuncie usted estos hechos ayudandose de la redaccion del articulo.
En segundo lugar, si esta persona no partio las ganancias de los bienes, ha cometido ademas un delito de apropiacion indebida, que tambien ha de denunciar en el juzgado, para poder acusarle en un futuro.
Artículo 252.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
La pena es de prision de seis meses a tres años.
El problema que tiene usted con el delito de apropiacion indebida es que prescribe a los tres años, y si no me equivoco, viendo las fechas que usted detalla, ya habria prescrito.
Por lo tanto, solo se podria conformar con la accion civil, si esta no ha prescrito tambien.
maicavasco eres un sol, gracias por tu orientación. Y eso tan sugerente de "solo para abrir boca" me ha encantado. Creo deducir que si puede pasar el denunciado a ser acusador del denunciante en su escrito o comparecencia en la segunda citación. Es decir no solo defenderse sino también aportar documentos sobre ello. Y ese supuestos de "por haberla ya ejercitado" también se ajusta al caso ya que el denunciante entre 1997 a 2000 ejerció como Administrador de los Gananciales que en el 2000 paso a ser Administración Cogestionada. Pues bien de ese periodo 1997 a 2000 ha retenido todos los ingresos de los bienes sin haberlo partido ¿se le podría reclamar con un moritorio ya que rindió cuentas cada tres meses en el juzgado de ingresos (aunque dichos ingresos eran falseados por indicar menos de lo que realmente ingresaba)?
gracias y saludos
saludos
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
En este caso, este delito me parece claramente cometido.
gracias por contestar a ver si lo expongo algo mas claro:
Es un apartamento, bien ganancial. En el que, yo también entiendo, que el denunciante persigue con la falsa información, acerca de su domicilio, quedarse en el mismo, al ser su morada, y que el denunciado no pueda entrar en la vivienda por decir el otro que es su vivienda. Si es un apartamento tendrían ambos al mismo derecho de usar o alquilar y repartir los ingresos, pero si es la vivienda de uno de ellos ya eso no permitiría al otro ni el uso ni el disfrute.
El denunciante, unos meses antes, solicitó al juzgado que le concediera ser su domicilio ese apartamento y el juzgado le contestó que era un bien ganancial. El denunciante presenta únicamente su solicitud a la gente y dice que es su domicilio y la gente le cree. En este sentido si que entiendo que si argumenta o presenta ese documento en el juzgado si esta haciendo “una falsa alegación” que causaría beneficio a quien la hace y un perjuicio a la otra parta. Y en cuanto le sirve para ocultar alquileres.. sería vehículo para “estafa”.
La denuncia se hace en virtud de que el denunciado quiso entrar y no pudo. Le habían cambiado la cerradura, llamo y no le abrieron, parecía estar vacío. Llamó a la Policía y dentro estaban dos personas que dijeron que les había facilitado la llave el administrador de la urbanización porque tenía permiso del dueño (denunciante) para dejar el apartamento a los amigos. El denunciado no pudo entrar. Al cabo de 15 días el denunciante hace la denuncia diciendo que estaba de viaje y que dejó el apartamento (su vivienda) a unos amigos y daba su domicilio en ese apartamento incluso para las citaciones. (no hay nada de orden de alejamiento o de protección) / si creo que tendría relación con la estafa??
El denunciado, informalmente, informó al juzgado el domicilio real en el que vive y que aparece en documentos. Así que el juzgado le habrá hecho una segunda citación en el domicilio en el que vive realmente. La pregunta sería ¿el denunciado tiene alguna acción, en este procedimiento,? ¿lo que diga en la comparecencia solo evita ser culpable o puede pasar a ser denunciante?
saludos
Harry Catalan, en el inicio del post, te referias por ejemplo que acudes a dependencias de Policia y el funcionario que se encuentra alli no recege la denuncia? Me parece interesante la pregunta. De vez en cuando ocurre, que te mandan a otras dependencias a que pongas la denuncia. Podriais seguir alguno contestando el tema.Se podria dar el Art. 407 CP, omision del deber de perseguir delitos?
¿Hablamos de, por ejemplo, una denuncia acompañada de solicitud deOrden de Alejamiento? ¿el denunciante persigue con la falsa información acerca de su domicilio, quedarse en el mismo, y que el denunciado no pueda acercarse a la vivienda, por la Orden de Proteccion? ¿es eso?
Si es ese el caso, yo opino que nos hallamos ante fraude procesal: falsa alegación que causa beneficio a quien la hace, un perjuicio a la otra parte, y el Juez, llevado a engaño, es el vehículo de la estafa.
gracias maicavasco
El denunciante hace constar como su domicilio un apartamento que es un bien gancial para no dejar que el denunciado tenga algún derecho sobre su propiedad y no ueda entrar. Pero cuando le quiere notificar el juzgado no le encuentra ya que vive realmente en otro lugar.
El problema exacto es que acción le queda al denunciado. Se puede personar cen ese mismo juicio como acusación del denunciante por domicilio falsa, por estafa al ocultar ingresos por alquiler o sencillamente aportar los documentos de su propiedad y que no le culpen.
saludos
Si se refiere usted al caso de que el denunciante, cuando le preguntan sobre su domicilio particular, da uno distinto al suyo (no entiendo por qué, porque no sé cómo demonios quiere que le citen para la fecha del juicio) entiendo que NO es delito.
He reparasado algunos delitos del codigo penal (falsedades, delitos de obstruccion a la justicia) y ninguno de ellos puede encajar bien con este hecho, sin estirar el texto de la ley mas alla de su sentido.