hola agradecería me aclararais esta situación
Una persona denuncia poniendo una dirección como su domicilio pero vive en otro lugar. Cuando le citan no le localizan y no le pueden citar porque desconocen su domicilio.
El denunciado, en el mismo procedimiento, puede alegar que minió (falsedad en domicilio)
En primer lugar, querido Harry, no me llames de usted. Puede usted tutearme sin problemas.
No se entendería delito de obstrucción a la justicia. Dentro de esta categoría se incluyen varios tipos, pero me imagino que te refieres al del articulo 463 del codigo penal.
En su apartado primero castiga al que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral.
Evidentemente, no se está refiriendo al reo.
Tambien se castiga en el apartado 2º, si el responsable fuera abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal.
En el tercero si fuera el juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial.
Por tanto, a mi entender, en el caso que estudiamos no podría entender cometido delito de obstrucción a la justicia.
No, que va, era sólo una anécdota, pero como tú bien dices, no es lo mismo el que está localizado y no quiere recoger la citación y el que está ilocalizable.
Yo ya dije, NO hay obligación de recogerla, sólo que si la segunda citación viene devuelta, entonces se podrá dictar contra esa persona una orden de búsqueda y captura, que consiste en una orden de detención, allá donde se le pille.
Lo que pasa es que en la práctica no se suelen aplicar mucho estos apercibimientos legales, en el sentido que yo he visto muchas veces que cuando la segunda citación viene devuelta, el juzgado de oficio no dicta (en muchas ocasiones, en otras si) esta orden de búsqueda y captura, sino que dicta un sobreseimiento provisional de la causa, asi sin mas.
Y claro, cuando hacen eso como que te fastidia un poco, porque lo suyo es dictar esta orden de busqueda y captura. Por eso he dicho que si hay acusación particular, pues al estar a lo mejor más pendiente de defender los intereses del propio cliente, se puede solicitar y funciona, porque yo una vez lo hice y me funcionó muy bien.
Maica, agradezco su intervencion, acabo de aprender otra cosa mas, aun no siendo esta la duda planteada en este caso.
Usted se refiere a:
".... apercibiendole de que en caso de no comparecer le parara el perjuicio a que hubiera lugar a derecho"
¿Cuales son las medidas?
y a todas estas, la orden de busquedad y captura debe ser siempre a solicitud de una de las partes, o no es necesario.
Por cierto entiendo, que esta localizado, pero no quiere recoger la citacion, lo que me hace suponer que NO debe ser lo mismo que tener paradero desconocido, corrijeme si me equivoco, que creo estar aprendiendo algo nuevo.
Pues no, NO existe obligación alguna de recoger una notificacion para comparecer y prestar declaracion en calidad de imputado, si es eso lo que estas preguntando.
Esta tecnica la utilizan muchos "profesionales del delito", porque saben que el juzgado va a practicar dos notificaciones, y cuando vengan las dos devueltas no se suelen complicar, dictan un sobreseimiento provisional por no existir autor conocido o no haberse podido localizar.
Por eso, muchas veces conviene llevar acusacion particular, porque esto me ha ocurrido millones de veces, y he tenido que averiguar yo el paradero y solicitarle al juez, tras la segunda notificacion devuelta, que dicte una orden de busqueda y captura, para que se proceda a "pescar" y detener al implicado, donde quiera que lo trinquen.
Una vez me rei mucho en un caso. El denunciado aparecia domiciliado en el domicilio de su padre en la base de datos de la policia, aunque sabiamos que no vivia alli, y todas las notificaciones venian devueltas porque por alli no pasaban ni las aguilas.
Nos enteramos que vivia en otro sitio, pero desconociamos la direccion exacta, solo conociamos el numero de telefono de su empresa.
Entonces llamamos por telefono diciendole que eramos la jefatura de trafico y que necesitamos comprobar que la direccion que aparecia en nuestra base de datos era la correcta, porque, le dijimos: Imaginese que usted el dia de mañana tiene un accidente de trafico y se mata o tiene unas lesiones muy graves! Tenemos que tener su direccion y su telefono y todos sus datos para poder localizar a sus familiares!
Total, que el hombre, cuando escucho esto, dijo que si, que el no se queria quedar bajo ningun concepto tirado en la cuneta, cadaver o no, y dio su direccion.
Asi lo pudimos localizar, lo citamos, y se tuvo que presentar a declarar como imputado, porque la policia se presento en su casa y se lo llevo detenido.
Por favor, si sois tan ambles de explicarme, aquel que no quiera recoger una denuncia o compareciencia a sabiendas de poder ser constitutivos de delito.
¿Que terminos penales infringe?
¿ si podeis exponerlo en funcion de articulos y pretexto en el que se obliga a recoger comparencias o denuncias? Ley de enjuiciamiento criminal quizas.
Os lo agradeceria mucho.
Un saludo.
Algo como , en base a......(obligacion de recoger)
se infringe......art. codigo penal..(no la recogen)